Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 284/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 136/2012 de 05 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 284/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100584
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00284/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:213100
N.I.G.:30030 37 2 2012 0312170
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000136 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2011
RECURRENTE: Teofilo
Procurador/a: SUSANA GARCIA IDAÑEZ
Letrado/a: JOSE LUIS GONZALEZ GALVEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
NÚM. 284/12
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a cinco de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de conducción bajo la influencia del alcohol se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 69/11, contra Teofilo , representado por la Procuradora doña Susana García Ibáñez y defendido por el Letrado D. José Luis González Gálvez, habiendo sido partes en esta alzada el condenado como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 20 de noviembre de 2011 , sentando como hechos probados los siguientes:
'Se declara probado que el acusado Teofilo , con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00:30 horas del día 26 de junio de 2.010 circulaba conduciendo el vehículo matrícula ....-RSZ , por la Avenida Primero de Mayo de Murcia, no obstante haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso, por lo que tenía sensiblemente mermadas sus facultades para una conducción segura.
Sometido voluntariamente a una prueba de determinación alcohólica por agentes de la policía local de Murcia, ésta dio como 0,84 mgrs de alcohol por litro de aire espirado, practicándosele una segunda prueba a los 12 minutos de la anterior con resultado igualmente positivo de 0,81 mgrs de alcohol por litro de aire espirado, apreciándosele por los agentes, entre otros signos externos, olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, rostro abotargado, equilibrio tambaleante y habla pastosa.'
SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Teofilo como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 € (540 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, y pago de las costas.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 136/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
PRIMERO.-El primer motivo del recurso denuncia error en la valoración de la prueba, que se habría cometido al estimar acreditado por el atestado de la Policía Local que presentaba sintomatología propia de conducir afectado por el alcohol a pesar de que no haber sido debidamente ratificado en el plenario ya que los agentes no recordaban nada de los sucedido, limitándose a reconocer su firma. Aduce también que hubo un error en la apreciación de la tasa de alcoholemia arrojada por el etilómetro al no haber tomado en consideración que ingirió un medicamento, Bisolvón, no estimando cabal exigir documentación médica acreditativa de su prescripción cuando su adquisición e ingesta no la requiere, debiendo aplicarse el in dubio pro reo.
Ambos alegatos debe rechazarse. Sobre la ingesta del medicamento, la resolución apelada concluye que no se ha acreditado, no estimando bastante a tal fin la simple declaración del apelante y de un médico que lo único que pudo afirmar es que el acusado le había referido el consumo, solución que esta alzada comparte plenamente, máxime cuando no manifestó nada al respecto en su declaración policial, en la que expresamente se le preguntó si había tomado alguna sustancia que pudiera alterar el estado normal de su sangre.
Y en cuanto a la ratificación del atestado en el apartado relativo a los signos externos de afectación alcohólica, reseñar que resulta completamente irrelevante porque la condena por el último inciso del 379.2 CP prescinde de aquella sintomalogía, presumiendo iure et de iureque con la ingesta de alcohol por encima de la frontera que marca el precepto se produce la alteración de las psicofísicas del sujeto y con ello se pone en riesgo la seguridad vial.
SEGUNDO.-Insiste, por último, ante esta alzada el recurrente en la aplicación del art. 385 ter CP y con ello que se le rebaje la pena de multa un grado atendiendo a que concurre en él las razones que contempla el precepto: menor entidad del riesgo creado y demás circunstancias del hecho. Fundamenta su petición tanto en la analogía en beneficio del reo en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, como en que en el caso de imponérsele la pena equivalente (tres meses de prisión) a la fijada en la sentencia, podría ser objeto de reducción por dicho precepto y luego cabría sustituirla por multa a través del art. 88 CP .
La petición debe decaer. El legislador no ha contemplado la posibilidad que plantea y no cabe la pretensión analógica porque falta el fundamento de la misma: que concurra en la pena de autos la misma razón que justifique el trato más beneficioso que contempla el art. 385 ter. Éste viene limitado a las penas privativas de libertad con el claro afán de evitar el ingreso en prisión para cumplir penas privativas de libertad de corta duración cuando la menor gravedad del hecho y de la culpabilidad no lo aconsejen, efecto pernicioso que no concurre en las penas de multa ni en la de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, la sentencia a quoha tenido muy en cuenta las circunstancias del hecho para optar por la pena de multa en vez de prisión, por lo que, de atenderse la petición, estaríamos apreciando dos veces los mismos datos en la individualización penológica.
Por último, el segundo argumento parte de un supuesto meramente hipotético y especulativo que por ello no puede tomarse seriamente en consideración.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Susana García Idáñez, en la representación supraexpresada, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 208/10 seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. Cinco de los de Murcia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

