Sentencia Penal Nº 284/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 284/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 251/2012 de 30 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 284/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100415


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 251/2012

SENTENCIA NÚM. 284/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a treinta de julio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 269/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 251/2012 , seguidas por los delitos de estafa y falsedad documental, contra Isidro cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en prisión por esta causa desde el 9 de abril de 2012; representado por la Procuradora Doña Sonia García de Val y defendido por la letrada M. Vergara Medina; y contra Laureano , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña María Belén Gabián Usieto y defendido por la letrada Victoria E. Gil Larcada. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Narciso , representado por la Procuradora Doña Isabel Magro Gay y defendido por el letrado D. Javier Notivoli Escalonilla. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de junio de 2012 de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:

I.- En el mes de febrero de 2010, Narciso , insertó un anuncio en Internet en las páginas "Mil anuncios", donde se podía leer que estaba interesado, junto con un amigo suyo, Narciso , en la compra de un camión para su trabajo.

Isidro y Laureano , cuando tuvieron conocimiento del mismo, puestos de común acuerdo y movidos por un ánimo de procurarse un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, en la ejecución de un plan previamente ideado, para cuyo desarrollo cada uno llevaba a cabo una actividad diferenciada, le contestaron a través de una llamada telefónica, ofreciéndole una cabeza tractora de camión. Tras una breve negociación que se llevó acabo por correo electrónico, el comprador Narciso aceptó la operación y a continuación recibió en su correo procedente de la cuenta " DIRECCION000 " la factura numero 109 de la empresa titular del camión objeto de la venta, Hijos de Natalio SL, CIF B 13335829- Villa franca de los Caballero 45730 de Toledo, describiendo el camión como un modelo Mercedes 1735, matrícula T02129-) número de bastidor WDB65512215516205 por un importe de 9000 €, cantidad pactada que el comprador abonó el siguiente día 11 de febrero de 2010, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Banesto número NUM000 de la que era titular Laureano .

Isidro y Laureano , que no tenían relación comercial con la empresa titular "Hijos de Natalio SL", confeccionaron una factura falsa que enviaron por importe de 9000 €, a sabiendas de que carecían de cualquier poder de disposición sobre el camión, que seguía estacionado en las dependencias de la Empresa, consignando un NIF que con correspondía con el de la titular.

II.- La víctima, recibió una nueva comunicación de Isidro ofreciéndole la adquisición de dos nuevos camiones y para su pago una nueva factura número 112 de la empresa Hijos de Natalio SL, confeccionada por él mismo donde se describían los dos camiones ofertados: Mercedes Centauro matrícula 8740 BUY n° de bastidor WDB958322K5327518 y Mercedes modelo 1830 matricula TO 3235M n° de bastidor WDB75813315759205, por un importe total de 12.000E (6.000 euros cada uno).

El contenido de dicha factura no responde a la realidad ya que uno de los camiones, el 8740 BUY, no figura en las bases de datos de tráfico ni existe tal combinación de letras ni tampoco existe ese número de bastidor, y el camión TO 3235 M era propiedad de Sandra pero no coincide el número de bastidor indicado en la factura con el que figura en la base de datos, y no existe ningún vehículo matriculado con ese aquel de bastidor.

No queda acreditada la participación de Laureano en este segundo hecho.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de Laureano y Isidro , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 27 de julio de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Los acusados, condenados como autores de un delito de estafa y otro de falsedad documental, solicitan su libre absolución formulando sendos recursos independientes. Comenzando por el recurso interpuesto por la representación de Isidro , ha de decirse que se ratifican y se dan por reproducidos los acertados razonamientos de la sentencia impugnada, añadiéndose algunas puntualizaciones a los efectos de dar respuesta a los alegatos del recurso.

En relación con la venta del vehículo Mercedes Benz, matrícula TO-2129-P, que era propiedad de la empresa HIJOS DE NATALIO S.L. el testigo D. Eutimio , representante de dicha mercantil, es claro y contundente al decir que el acusado Isidro fue por su empresa diciéndole que le interesaba un camión y le pidió ver la documentación para comprobar si estaba en regla y ver la posibilidad de negociar la compra, entregando el testigo al acusado una fotocopia de la ficha técnica, reiterando el Sr. Eutimio que no se llegó a comentar el precio ni las condiciones de la venta. Ratifica así la declaración del condenado Isidro de que fue a la empresa del testigo interesándose por el camión. De lo dicho por el testigo lo que queda patente es que Isidro lo que pretendió fue conocer los detalles del vehículo para poder así dar a la venta una apariencia de veracidad. Que el testigo conociera o no al acusado de antes como dedicado a la compraventa de vehículos, es un dato irrelevante, pues los hechos son claros.

Lo cierto es que el acusado nunca tuvo en su poder, ni de forma directa ni indirecta, el camión litigioso y no obstante ello lo vendió al perjudicado cobrándole el precio convenido por la venta. Unido a esto, resulta que además hizo entrega al perjudicado de una factura relativa al camión supuestamente expedida por la empresa del testigo HIJOS DE NATALIO S.L. y que era falsa como ha quedado demostrado a lo largo de la causa y en plenario, pues el CIF que figura en ella como de la empresa citada no se corresponde con el real y el formato de la factura tampoco es igual que el de las expedidas por la mercantil como se aprecia de una auténtica aportada en la causa. Con la entrega al perjudicado de ese documento falso, el apelante creó la apariencia de verdad, de que se hallaba facultado y en disposición de suministrar el camión, cuando no era así, provocando el desplazamiento patrimonial del perjudicado, al que a lo largo del tiempo transcurrido pudo devolver la suma que le entregó. Todas las excusas que ofrece Isidro no pasan de ser eso, excusas dadas con fines exculpatorios pero sin la más mínima fuerza probatoria. Aunque se acogiera la tesis del acusado de que el camión estaba averiado y que debía devolver otro vehículo, tesis no probada en modo alguno, estaríamos ante el hecho cierto de haber cobrado el precio de un camión que no podía vender. Si hubiera querido devolver el dinero tan solo necesitaba consignarlo en el procedimiento, y nunca lo hizo.

Respecto a los otros dos vehículos, los ofreciera él o se los pidiera el perjudicado, la realidad es que tampoco estaban en su poder ni podía venderlos, pues además no podían estarlo ya que sus números de identificación no eran auténticos, como se dice en la sentencia. Y la entrega de la factura está acreditada sin duda alguna, factura también falsa. Los agentes policiales que procedieron a la detención del acusado declaran de forma coincidente que el recurrente entregó una factura al perjudicado al que pidió dinero como pago por las ventas de los vehículos reseñados en ella, diciéndoles después a los funcionarios que eran suyos los vehículos. De nuevo se acredita unos hechos constitutivos de una estafa en tentativa y de un delito de falsedad documental. Quiso vender unos camiones sobre los que no tenía ningún poder de disposición y que además no existían. Por lo tanto, se rechaza el recurso.

SEGUNDO .- También el acusado Laureano interpone recurso solicitando su libre absolución. Las pruebas obrantes en la causa conducen necesariamente a la confirmación de la sentencia impugnada, pues no hay duda alguna de que la transferencia de dinero hecha por el perjudicado del primer hecho se hizo a una cuenta bancaria de Laureano , sin que se acrediten las excusas que dan los acusados para justificar ese comportamiento. Además, este acusado hace reintegros de la cuenta junto al otro condenado, siendo significativo que al día siguiente de hacerse la transferencia el perjudicado recibiera una llamada telefónica de una persona, que se identificó como Laureano , diciéndole que se le entregaría el vehículo comprado. Los dos acusados se conocían y por último, el D.N.I de Laureano se le ocupó al otro condenado. La participación de Laureano en los hechos queda plenamente acreditada, y respecto de la responsabilidad civil, al ser autor del delito ha de responder del perjuicio causado a la víctima, al margen de que se beneficiara de una menor cantidad. Por lo tanto, se rechaza el recurso.

TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR los recursos de apelación formulados por las representaciones de Laureano y Isidro , contra la sentencia dictada con fecha 4 de junio de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 269/2010 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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