Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 284/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 109/2013 de 06 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 284/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100277
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
37051530
N.I.G.:28.079.00.1-2013/0033268
Procedimiento Abreviado 109/2013
Delito:Contra la salud pública
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 4964/2013
SENTENCIA 284/2014
ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda
PRESIDENTA:DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA:DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADO:D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En MADRID, a seis de mayo de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el núm. 109/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito contra la salud pública contra Edurne con PASAPORTE número NUM000 , nacida el NUM001 /1975 en Lima (Perú) hija de Jose Ángel y de Francisca en prisión, por esta causa.
Ha estado representada por la Procuradora Dña. IZASKUN LACOSTA y defendida por el Letrado D. FERNANDO RAFAEL PAMOS DE LA HOZ.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Magistrado/a D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El fiscal y la defensa de la acusada Edurne formulan conjuntamente escrito de acusación de conformidad en los siguientes términos: los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368.1 y 369.1.5º del código penal . (Sustancia que causa grave daño a la salud). De estos hechos se responsable la acusada en concepto de autora. Artículo 28 del Código Penal . Concurren la circunstancia analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 todos del Código Penal . Procede imponer a la acusada la pena de seis años y un día de prisión, multa de 275.242 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso de la sustancia estupefaciente y costas.
SEGUNDO.-En el acto del juicio oral por el Fiscal, defensa y acusada se ratificaron en el escrito que se elevó a definitivo.
La acusada Edurne , mayor de edad de nacionalidad peruana, en situación regular en España, con pasaporte
nº NUM000 y sin que le consten antecedentes penales, llegó el día 9 septiembre 2013 sobre las 8.40 horas al aeropuerto de Madrid -Barajas en el vuelo de la Air -Europa Nº NUM002 procedente de Lima (Perú), portando una bolsa de viaje de color azul marca ' Yufrem,s' dentro de la que portaba 14 sobres envasados al vacío, que en su interior ocultaba, en nueve envases, 2732,5 g de cocaína con una pureza de 74.3%, que podría reportar unos beneficios de 111.047,53 € en la venta al por mayor, de 302.715,11 € en la venta por gramos y 41,59 euros en la venta por cada dosis, en otros tres envases, 365,6 g de cocaína con una pureza del 56,6% que podría reportar unos beneficios de 11.301,83 euros en la venta al por mayor, de 30.845,29 € en la venta por gramos y 31,68 euros en la venta por cada dosis y en otros dos envases, 391,2 g con una pureza del 71,4%, que podría reportar unos beneficios de 15.272, 65 euros en la venta al por mayor, de 41.646,85 € en la venta por gramos y 39.96 € en la venta por cada dosis, sustancia que destinaba a entregar a terceras personas a cambio de dinero. Así mismo a la acusada se le intervinieron 575 €, producto de su ilícita actividad.
La acusada se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día 9/09/ 2013.
La acusada facilitó al juzgado información acerca de las personas que le habían efectuado el encargo de transportar la droga, consistente en números de teléfono, y otros documentos, sin que dicha investigación haya producido los efectos deseados.
Fundamentos
PRIMERO. -Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 y 369.1.5º del código penal . Tal sustancia estaba determinada al tráfico ilícito.
Estamos en presencia de una sustancia estupefaciente como es la cocaína, de conformidad con los análisis efectuados por la Agencia Española del Medicamento obrantes en las actuaciones, y ser la cocaína una sustancia estupefaciente incluida en las Listas Anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961 ratificado por España en 1966 y que tras su publicación en el BOE pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española y art. 1-5º del Título Preliminar del Código Civil .
La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo - sentencias de 15 de Junio de 1999 y 24 de Julio de 2000 -.
La cantidad de sustancia estupefaciente incautada es de notoria importancia por lo que debe aplicarse el tipo agravado del art. 369-6º del Código Penal , ya que desde el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2001 se determinó para la cocaína la cantidad de 750 gramos, el límite para su aplicación, y tal doctrina se ha mantenido en sentencias como la de 5 de Diciembre de 2002 y 17 de Febrero de 2003 , entre otras muchas.
Los elementos del tipo penal ha quedado acreditados en virtud del reconocimiento de los hechos realizado por la acusada; por la prueba testifical del Guardia Civil NUM003 quien intervino en el aeropuerto de Barajas en la inspección del equipaje de la pasajera y en el hallazgo de la sustancia que se sometió al narcotest.
Se dio por reproducida la prueba documental obrante en las actuaciones.
SEGUNDO. El responsable en concepto de autor a la acusada. Artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.Concurren la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 todos del Código Penal .
CUARTO.Procede imponer a la acusada la pena de seis años y un día de prisión, multa de 275.242 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Pena suscrita de conformidad por las partes.
QUINTO. Conforme con el artículo 123 del Código Penal procede la condena en costas. Asimismo procede el comiso y destrucción de la droga intervenida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Edurne como responsable en concepto de autor a de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal a las penas DE SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 275.242 €. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Pago de costas. Y comiso de la sustancia intervenida.
Hágase saber al penado que para el cumplimiento de la pena le será abonado todo el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde su notificación.
Comuníquese esta resolución al REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, una vez sea firme la sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y al Juzgado Instructor y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

