Sentencia Penal Nº 284/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 284/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 55/2016 de 14 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 284/2016

Núm. Cendoj: 08019370102016100239

Núm. Ecli: ES:APB:2016:3214

Núm. Roj: SAP B 3214/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 55/16
Procedimiento Abreviado nº 407/15
Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE
Barcelona, a quince de abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado
expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual
pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de
Amador contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día ocho de enero de dos mil dieciséis por el/la
Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa
la decisión del Tribunal

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de del tenor literal siguiente: 'FALLO: Absuelvo a Amador de los cargos penales vertidos en su contra en esta causa, sin costas. Álcense de inmediato las medidas cautelares que se hubieran podido acordar en el presente procedimiento contra el anterior. Una vez sea firme la presente resolución proceda comunicación a la Policía Local de Sant Joan Despí, pues la absolución firme pone fin a la prejudicialidad penal motivada por los presentes autos, abriendo el plazo de la prescripción administrativa, a los efectos de que pueda valorarse la imposición de una sanción de esa naturaleza por los mismos hechos.

Igualmente dedúzcase testimonio de esta sentencia y del acta audiovisual del juicio oral por la presunta comisión de un delito de falso testimonio por parte de Cosme , y remítase a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a tales efectos'.



SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa: 'Se declara probado que el acusado, Amador , alrededor de las 17.00 horas del 27 de diciembre de 2013, previa ingesta de bebidas alcohólicas que no consta mermasen su capacidad para la conducción, tomó el volante de un vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Ducato, matrícula W-....-OQ , asegurado en la entidad Mapfre, circulando por la calle San Francisco de Sales, en la localidad de Sant Feliu de Llobregat, perdiendo el control de la furgoneta por motivo que no consta y colisionando con cuatro vehículos correctamente estacionados: marcas Hyundai, Citroën, Nissan y Peugeot, matrículas W-....-WW , ....-ZYF , F-....-FT y ....FFF , propiedad de Santiaga , Isaac , Leon y Narciso , siendo el valor de los desperfectos causados de 2.637,63 euros el primero y 4.332,57 el último, ya satisfechos por Mapfre y que por ello no se reclaman, al igual que no lo hace Isaac por ser abonado el importe que no consta por su asegurado, y finalmente al igual también que Leon sobre un valor de 581,16 euros; acudiendo al lugar una dotación de la policía se practicaron pruebas alcoholimétricas con resultado positivo de 0,65 y 0,61 mg./l. de alcohol en aire espirado respectivamente a las 17.55 y 18.11 horas del mismo día'.

Fundamentos


PRIMERO.- Únicamente se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en que no se opongan a los siguientes.



SEGUNDO.- La representación procesal de Amador , acusado absuelto ante el Juzgado de lo Penal, esgrime argumento único de su recurso de apelación consistente no obviamente en dejar sin efecto el pronunciamiento nuclear de la resolución (su propia absolución) lo que sería evidente desafuero, sino pretendiendo que en esta segunda instancia se radie de la parte dispositiva de la Sentencia de instancia el particular que acuerda la deducción de tanto de culpa respecto de Cosme , su hijo, por delito de falso testimonio.

El planteamiento de la parte recurrente obliga a este Tribunal a unas consideraciones preliminares en clave de legitimación de la parte recurrente.

Como es bien sabido, en una primera aproximación y de acuerdo con la doctrina más autorizada, en el Derecho penal adjetivo 'partes' en su sentido procesal (distinto en todo caso del material) lo son quienes ejercitan o promueven ante el órgano jurisdiccional la pretensión punitiva (en su caso, además, la resarcitoria, de resultar así de la infracción penal perseguida) y aquella frente a quien se ejercita de suerte que se encuentra generalizada la dicotomía que denomina a los primeros 'parte activas' ('rem in iudicium deducens') y a los segundos 'partes pasivas' ('is contra quem res in iudicium deducitur').

Como queda enunciado, es ésta última la que persigue no la ilógica revocación de su absolución, sino la eliminación de un particular que no le afecta directamente (deducción de testimonio contra el expresado testigo).

Desde la impronta a mediados del siglo pasado de determinada doctrina extranjera (concretamente la italiana) en la española, se encuentra pacíficamente admitido que la legitimación no es una institución jurídica perteneciente en al Derecho procesal sino a la Teoría general del Derecho (singularmente a la del acto jurídico), lo que permite su proyección a cualquier rama del ordenamiento. Enlazada íntimamente con la noción de eficacia del acto jurídico, operará como presupuesto de aquella, ergo, se encuentra legitimado para realizar con eficacia un acto jurídico aquella persona a quien la norma se lo reconoce. Es, en suma, la norma jurídica la que hace que el sujeto se encuentre en una situación que le permita (o, si se quiere, le cualifique) para llevar a cabo eficazmente un acto jurídico, siempre claro está acorde al objeto de ese acto mismo.

El fundamento de la legitimación es esa posición o situación del sujeto, esto, su relación con el objeto del acto. En lo que atañe al proceso penal, como lo es el presente, quien ha ostentado la cualidad de parte pasiva del mismo goza incuestionablemente de la denominada legitimación ordinaria para llevar a cabo todos los actos relativos a su defensa sea cual sea la fase del proceso en que se halle la causa criminal (por ende, en cualesquiera instancia), pero no parece que ello sea predicable (a diferencia de otros procesos) en cuanto a que detente también la llamada legitimación extraordinaria, que entraña una disociación entre la titularidad de la antes referida situación jurídica sustancial y la titularidad del derecho a hacerla valer en la causa criminal.

Expresadas así, cuando menos, las más que serias dudas de legitimación (tendentes patentemente a su negación) debe sentarse, a renglón seguido, que la decisión adoptada por el Sr. Juez de lo penal (acordando la deducción de tanto de culpa) debe mantenerse en esta instancia.

Negarle la facultad para hacerlo sería un descomunal despropósito, basta para ello reparar en las consecuencias decididamente más desfavorables de la inacción ( art. 408 CP ). La ponderación de los elementos tomados en consideración (que afectaban al dato capital de la conducta delictiva imputada -la efectiva conducción del vehículo-) se exponen cumplidamente en la Sentencia, que detalla el ilógico proceder de quien aseverando no pilotar el vehículo se somete en lugar de otro, sin oposición alguna, a las pruebas de detección (y a sus aquí más que probables consecuencias negativas), y así, concretamente, cuando expresa que 'el acusado se declaró inocente aduciendo a que el vehículo de su propiedad fue conducido por su hijo la tarde de autos, quien tuvo el accidente que no niega este último, Cosme , en el acto del juicio oral, falta de conducción que no puede ser admitida como vía radical del descargo. Es lo cierto que la testigo presencial del accidente de tráfico habido, Catalina , quien vio pasar cerca de sí, muy despacio, a la furgoneta accidentada después del accidente, y cree recordar que al volante se encontraba una persona mayor y no una joven, no obtiene suficiencia sobre tal dato al introducirse la duda en el día de hoy, más de dos años después de lo ocurrido'. Para añadir más adelante que 'pero lo más importante es la conducta de Cosme ante la Policía actuante que le requirió para someterse a pruebas de detección alcoholimétricas, sin objetar nada en ese momento, pese a la ingesta de bebidas alcohólicas que propiciarían resultado positivo con posibilidad de delito o cuando menos sanción administrativa. Ese era el momento lógico y natural para explicar que no había conducido el vehículo, pero no lo hizo sino hasta declarar ante el juez instructor, asistido de letrado, el 3 de febrero de 2014. Por su parte, la caporala número NUM000 y el agente número NUM001 , ambos de la Policía local de Sant Joan Despí, son claros en excluir tal tipo de alusión, sino precisamente en asegurar que el sujeto identificado reconoció ser el conductor, aunque no recordando las palabras concretas empleadas'.



TERCERO.- Por cuanto antecede que proceda la desestimación del recurso de apelación planteado, siendo que las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de Amador contra la Sentencia dictada con fecha ocho de enero de dos mil dieciséis en el Procedimiento Abreviado nº 407/15 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

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