Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 284/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 208/2013 de 24 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: NAVARRO CAMPILLO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 284/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100247
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1189
Núm. Roj: SAP MU 1189/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00284/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
-
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
213100
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0237518
APELACION JUICIO RAPIDO 0000208 /2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jose Luis
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HIDALGO CALERO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER MATA MARCO
Ilmos. Sres.:
Don Jaime Bardají García
Presidente
Don Francisco Navarro Campillo
Doña María Angeles Galmés Pascual
Magistrados
SENTENCIA Nº 284/16
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al
margen, ha visto el presente Recurso de Apelación de juicio Rápido Nº 208/13, en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2.013 , dictada en el Juicio Rápido número 58/2013, dimanantes
de la Diligencias Urgentes número 14/13 del Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia, seguidas por un
delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal,
en el ejercicio de la acción pública y en las que aparece D. Jose Luis (con DNI. número NUM000 )
como acusado, cuyas demás circunstancias personales ya constan en el procedimiento, representado por
el Procurador Señor/a. María Teresa Hidalgo Calero, y defendido por el Letrado Señor/a. Francisco Javier
Mata Marco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Murcia se dictó con fecha 6 de febrero de 2.013 sentencia en juicio oral, siendo declarados probados los siguientes hechos: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 4:10 horas de la madrugada del día 25 de Enero de 2013, el acusado Jose Luis , mayor de edad, conducía el vehículo de su propiedad marca Audi. modelo A3, de color Azul-Marino, matricula I....YY , por la calle Isla Cristina de Murcia , junto a la discoteca 'Teatre', conduciendo de forma anómala , haciendo trompos a escasos metros de la gente que ocupaba la calzada, forma de conducir que se debía, a que Jose Luis tenía las facultades físico-psíquicas notablemente influenciadas por la ingesta previa, y abusiva ,de alcohol etílico , en concreto tres 'cubatas' de whisky, por lo que el portero de dicha discoteca , Eulogio , no lo dejó pasar al interior de la misma, una vez que Jose Luis descendió del indicado turismo , el cual dejó mal estacionado en mitad de la calzada, junto a la discoteca, hasta el punto de impedir el paso a otros vehículos usuarios de la vía.
Ante dicha situación, Eulogio llamó a la policía, acudiendo en primer lugar vehículo oficial, con denominación de Z-60, con los agentes de la Policía Nacional de Murcia, con números profesionales NUM001 y NUM002 , quienes, al apreciar que Jose Luis presentaba síntomas de haber bebido alcohol etílico, requirieron la presencia de una unidad de Policía Local, compareciendo los agentes con número NUM003 y NUM004 , que actuaron en calidad de instructor y secretario , respectivamente, al instruir las diligencias relativas a su intervención, y que realizaron una primera prueba de alcoholemia, de muestreo, con etilómetro digital, arrojando un resultado Positivo de 0,64 mgr..
Por dicho motivo trasladaron a Jose Luis a las dependencias de la Policía Local de Murcia, sin que desde que descendió del vehículo de su propiedad y hasta que fue trasladado a las dependencias policiales llegara , Jose Luis , a ingerir bebida alcohólica de tipo alguno.
Sometido a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica , mediante la prueba de alcoholemia en aire espirado realizada con etilómetro evidencial Dráguer 7110 n° ARPM-0008, verificado y calibrado con fecha de validez hasta el 24-4¬2013, arrojó un resultado positivo de 0,69 y 0,71 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado en primera y segunda prueba respectivamente , presentando , como síntomas de la influencia del alcohol etílico ingerido en sus facultades psíquicas y físicas, los siguientes : fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, pupilas dilatadas, equilibrio: vacilante, andar vacilante, girar: vacilante , paso sobre la raya: no mantiene la línea recta, prueba dedo a dedo: mal, prueba dedo a nariz (mano derecha): mal , prueba dedo a nariz (mano izquierda): mal, extensión de brazos (mostrando palmas y dorsos de manos): mal, contar dedos de la mano: mal , extensión pierna derecha: mal , extensión pierna izquierda: mal.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 18-06¬2008 por delitos de negativa a realizar las pruebas de alcohol del artículo 383 y de conducción a velocidad notoriamente superior a la permitida, del artículo 379.1 a la pena, entre otras, de 24 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, cumplida el 9-01-2011, antecedentes no cancelables.'.
En la referida sentencia, en su parte dispositiva se consigna expresamente Que debo condenar y condeno a Jose Luis , como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas , ya definido, a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de 3 euros lo que le hace un total de 810 Euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y el pago de las costas causadas.
Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal . En concreto el día 25-1-2013.'.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se interpuso en escrito de fecha 1-7-13 recurso de apelación contra la misma, solicitándose la revocación de la misma en el solo sentido de estimar la concurrencia de la agravante de reincidencia, imponiéndose las penas interesadas por dicha parte en el escrito de acusación .
TERCERO.- Efectuado el traslado al resto de partes personadas, no se formuló impugnación alguna frente al recurso de apelación formulado, y se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Navarro Campillo, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal invocando la infracción de precepto legal por inaplicación del art. 22.8º del C. Penal , solicitándose la revocación de la misma en el solo sentido de estimar la concurrencia de la agravante de reincidencia, imponiéndose las penas interesadas por dicha parte en el escrito de acusación.
Pues bien, reexaminadas en esta alzada las actuaciones, conviene anticipar que la Sala comparte los razonamientos expuestos por la parte apelante, constando incluso en los hechos declarados probados de la sentencia apelada en que se condena al acusado Jose Luis como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que con anterioridad el mismo fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 18-06¬2008 por delitos de negativa a realizar las pruebas de alcohol del artículo 383 y de conducción a velocidad notoriamente superior a la permitida del artículo 379. a la pena, entre otras, de 24 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que resultó cumplida el día 9-01-2011, no siendo dichos antecedentes cancelables. Por tanto, a tenor del tenor literal del precepto denunciado infringido por la apelante, art. 22.8º del C. Penal , que establece como circunstancia agravante '8.ª Ser reincidente, habiendo reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza', estando ciertamente ambos delitos cometidos por el acusado en el mismo capítulo y título, y ostentan la misma naturaleza, no siendo susceptible de cancelación el antecedente penal referido de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del C. Penal , al no haber transcurrido el plazo de tres años legalmente establecido para las penas menos graves inferiores a tres años, habiéndose impuesto a Jose Luis en la anterior sentencia la pena de 24 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
En cuanto a la concreta pena a imponer, partiendo de que en el art. 66.3º se establece que 'Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito', la extensión de las penas a imponer abarcarían el periodo de nueve meses y un día a doce meses en el caso de la pena de multa, y de 2 años, seis mes y un día a cuatro años para la pena de privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores. Además, debe tenerse en cuenta igualmente que, tal y como establece la STS de 21 de marzo de 1993 , como quiera que no puede existir una norma que prevea todos y cada uno de los planteamientos fácticos los jueces son soberanos, en principio, para optar en los casos en que la infracción aparezca sancionada con dos penas de naturaleza diferente, cuál es el caso enjuiciado en el que se establecen dos penas alternativas, por aquella que les parezca más adecuada y dentro de ellas en la cuantía que proceda, facultad ésta, evidentemente que no es absoluta, precisamente porque ha de supeditarse a determinados acondicionamientos como son la personalidad del acusado y la gravedad del hecho en función de los medios, modos o formas con que se realizó y también las circunstancias de todo tipo concurrentes, comparte la Sala el criterio mantenido por la juez 'a quo' relativo a la procedencia de imposición de pena en un límite superior al mínimo legalmente establecido, en atención a la conducción irregular del acusado, lugar y hora en que se produjo con afluencia de personas en la calzada, cercanía de las maniobras peligrosas a dichos peatones y contundencia de los síntomas observados, y de la cuantía de la multa, dándose por reproducido los argumentos contenidos en la sentencia apelada, procediendo la imposición al acusado de la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, y de tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida de vigencia del permiso de conducción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.3 del C. Penal .
SEGUNDO .- Procede por ello, la estimación parcial del presente recurso, y la revocación parcial de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal art.239 EDL 1882/1 art.240.1 EDL 1882/1 .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA : Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Murcia, en el Juicio Rápido nº 58/13 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución en el sentido de que procede condenar a D. Jose Luis , como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 del C. Penal , con la agravante de reincidencia, a la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, y tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida de vigencia del permiso de conducción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.3 del C. Penal , manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en la referida resolución, con declaración de oficio de las costas causadas.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

