Sentencia Penal Nº 284/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 284/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 52/2016 de 19 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BELLOCH JULBE, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 284/2016

Núm. Cendoj: 50297370012016100217

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1471

Núm. Roj: SAP Z 1471/2016

Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00284/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N.1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0461329
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC ABREVIADO 33/2015
Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL
Acusación: Carlos José
Procurador/a: D/Dª CESAR AYLLON ROMERA
Abogado/a: D/Dª CARMEN SANCHEZ HERRERO
Contra: Alfonso , Cesareo
Procurador/a: D/Dª LAURA TOMAS SABIO, MIRIAM BOROBIO LAGUNA
Abogado/a: D/Dª ROSA LUZ JABONERO MORON,
SENTENCIA NÚM. 284/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª ESPERANZA DE PEDRO BONET
En la Ciudad de Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, D.P. nº 33/2016, Rollo núm. 52/2016 , procedente
de Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza por delito de detención ilegal, contra el acusado Alfonso
, nacido en Marruecos, el día NUM000 -1987, con N.I.E. nº NUM001 , hijo de Lucio y de Elisa , con

domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 Las Lagunas, Mijas (Málaga), y, contra Cesareo ,
nacido en Tánger (Marruecos), el día NUM004 -1979, con NIE NUM005 , hijo de Jose Ángel y de Penélope
, domiciliado en c/ DIRECCION001 nº NUM006 Esc NUM007 , planta NUM008 , NUM009 Las Lagunas
- Mijas Costa (Malaga), ambos con instrucción, sin antecedentes penales, insolventes y en prisión provisional
por esta causa desde el 31 de Diciembre de 2015; representado Don. Alfonso por la Procuradora Dª Laura
Tomas Sabio y defendido por la Letrada Dª Rosa Jabonero Morón y el Sr. Cesareo representado por la
Procuradora Dª Miriam Borobio Laguna y defendido por la Letrada Dª Carmen Zurita Gutiérrez. Siendo parte
acusadora el MINISTERIO FISCAL, acusación particular Carlos José , representado por el Procurador
D. César Ayllón Romera y defendido por la Letrada Dª Carmen Sánchez Herrero y Ponente el Ilmo. Sr. Don
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- A virtud de atestado policial de 30 de Diciembre de 2015, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular contra Alfonso y contra Cesareo , se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 19 de septiembre de 2016, a las 10 horas de la mañana.



CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en el trámite de alegaciones formuló sus conclusiones definitivas, considerando los hechos de autos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 º y 2º del C.P ., procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de dos años, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. El Ministerio Fiscal solicita también para ambos acusados la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Carlos José , y comunicarse con el mismo por cualquier medio, por cinco años, y el pago de 2000 euros como responsabilidad civil; y el pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.



QUINTO .- Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su conformidad con tal decisión.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declaran hechos probados los siguientes: El día 30-12-2015, sobre las 15 horas, Carlos José , se encontró en una calle de Zaragoza, a su primo Cesareo y a otra persona que no conocía y que resultó ser Alfonso . Que, en ese momento, tales personas comenzaron a gritar y a insultar al referido Sr. Carlos José , meditándole las manos en el bolsillo de la chaqueta con tal fuerza que llegaron a romperlo, al tiempo que le invitaban a ir a otro sitio para hablar de una presunta deuda, oferta que el denunciante, aceptó para evitar una discusión en la calle. Así, las tres personas referidas fueron a una cafetería, donde continuaron hablando de la referida deuda, tras lo cual los acusados se ofrecieron a llevar al denunciante a su casa, situada en la c/ DIRECCION002 nº NUM010 , NUM011 de Zaragoza, para lo cual le instaron a subir a un vehículo propiedad de Cesareo (en concreto un Opel Corsa, matrícula .... SFR ).

En un momento determinado, el denunciante se percató de que el vehículo (lejos de dirigirse a su domicilio) se dirigía por la carretera dirección Madrid, ante lo cual quiso bajar del vehículo, aprovechando la parada ante un semáforo en rojo, cosa que no logró porque las puertas de la parte posterior (donde se encontraba el denunciante) estaban bloqueadas. Ante tales intentos de salir del vehículo, el acusado Alfonso sacó un cuchillo y comenzó un forcejeo con el denunciante en el curso del cual el propio Alfonso se pinchó en un dedo, ante lo cual y para evitar nuevos intentos de fuga, Alfonso pasó al asiento trasero para tenerlo controlado. En tal situación, el denunciante, para no agravar más la situación, decidió cumplir las instrucciones que se le daban llegando así a Mijas (Málaga) al domicilio de Cesareo , del cual no le dejaron salir en ningún momento, para lo cual nunca le dejaron sólo impidiendo, así, que pudiera escapar, al tiempo que le decían que 'ahora tienes que quedarte en el domicilio hasta que se arreglen los problemas'. Durante el trayecto en el vehículo el denunciante pudo contactar con su hermano Jesús Luis en dos ocasiones, en el curso de las cuales Carlos José manifestó que lo habían secuestrado y que Cesareo quería recuperar el dinero, hablando de una cantidad de DIEZ MIL euros. Sobre las 16,30 horas del día 31-12-2015 funcionarios del CNP se dirigieron al domicilio de Cesareo donde encontraron al denunciante, controlado por Alfonso , y procedieron a su liberación.

Fundamentos

UNICO .- Los hechos declarados probados, por conformidad de las partes, son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del C.P .

De dicho delito son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Cesareo y Alfonso por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran. En la realización de dicho delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Procede imponerles la pena de DOS AÑOS de prisión menor y las demás solicitadas por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, al haber sido aceptada por los acusados y sus defensas, sin que dada tal conformidad mostrada en el juicio oral, sean precisos mayores comentarios. Se les imponen la mitad de las costas procesales causadas a cada uno, incluidas las de la acusación particular.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

CONDENAMOS a Cesareo y Alfonso como autores responsables de un delito de detención ilegal delant. 163.1 y 2 del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de DOS AÑOS de PRISION, y, además, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Carlos José y comunicarse con el mismo por cualquier medio por plazo de CINCO AÑOS, y en concepto de responsabilidad civil deberán abonar los acusados a Carlos José en la cantidad de 2.000 euros , con los intereses legales, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Declaramos la insolvencia de dichos acusados, aprobando el auto que a este fin acordó el Juez instructor.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone, les abonamos los días que los condenados estuvieron privados de libertad por esta causa.

Se decreta la libertad provisional de ambos acusados.

Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, contra la cual solo se podrá interponer recurso de apelación si se entiende que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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