Sentencia Penal Nº 284/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 284/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 547/2017 de 05 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 284/2017

Núm. Cendoj: 36057370052017100257

Núm. Ecli: ES:APPO:2017:1470

Núm. Roj: SAP PO 1470/2017

Resumen:
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00284/2017
C/ LALIN Nº 4-1º DIRECCION000
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: MS
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 43 2 2014 0038649
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000547 /2017
Delito/falta: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA
Recurrente: Marcelina
Procurador/a: D/Dª SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Abogado/a: D/Dª SABELA IGLESIAS DOMINGUEZ
Recurrido: Jose Luis , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS,
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO VALVERDE DIAZ,
SENTENCIA Nº 284/17
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a cinco de julio de dos mil diecisiete.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora SILVIA CLAUDIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, en representación
de Marcelina , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000353 /2016 del JDO. DE LO PENAL
nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO

FISCAL y Jose Luis , representado por el Procurador MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, y el Ministerio Fiscal,
en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ CARLOS
MONTERO GAMARRA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de enero de dos mil diecisiete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno a Marcelina , COMO AUTORA DE UN DELITO DE ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA DEL ARTÍCULO 456.1.2º DEL CÓDIGO PENAL , SIN CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LA PENA DE 12 MESES MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.-Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra.-Una vez que sea firme se participará al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.- Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'ÚNICO.- Se declara probado que Marcelina , mayor de edad y sin antecedentes penales, denunció el 24 noviembre 2012 que había sido agredida sobre las 14:20 horas del mismo día por Jose Luis , quien había sido su pareja sentimental y con el que tenía un hijo menor en común, a sabiendas de que estos hechos no respondían a la verdad, y presentando un parte de lesiones cuyo mecanismo de producción se desconoce pero que no guarda relación con el hecho denunciado.-Dicha denuncia dio lugar a las Diligencias Urgentes 1111/2012 del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de DIRECCION000 en el marco de las cuales se le recibió declaración como perjudicada el 26 noviembre 2012, siendo examinada por el médico forense a quien relató los mismos hechos mendaces.-En dicho procedimiento se decretó auto de sobreseimiento provisional el día 5 junio 2014.- La relación entre Marcelina y Jose Luis es conflictiva, habiéndose interpuesto por ambos varias denuncias, sin que conste que el síndrome ansioso depresivo que sufrió el señor Jose Luis a finales del mes de diciembre de 2012 guarda relación exclusivamente con estos hechos.' .



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13-06-2017.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal es recurrida por la representación procesal de la acusada Marcelina , quien es condenada como autora de un delito de acusación y denuncia falsa ( art.

456.1.2º del CP ) a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 €/día.

En su escrito, en primer lugar, la parte ataca la apreciación y valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada, y en concreto se refiere al elemento subjetivo del delito, y alega que no ha quedado acreditado que la acusada denunciara los hechos a sabiendas de que no eran ciertos, pues entiende que no hay certeza de que los hechos no se hubiesen cometido, refiriéndose a la valoración de las declaraciones practicadas.

Frente a la declaración de la acusada, y su versión de los hechos que denuncia ante la Guardia Civil el día 24/11/12 y ratificó en declaración judicial el día 26/11/12, no refrendada a través de medio de prueba alguno, se alza la del denunciante Jose Luis y la prueba que la corrobora, que es analizada pormenorizadamente por la Juez de lo Penal, quien ofrece las razones por las cuales le otorga a ésta credibilidad y verosimilitud, lo que le conduce a considerar, sin duda alguna, que la acusada mintió de modo consciente y deliberado tanto al tiempo de la denuncia, como en su declaración en el Juzgado de Violencia, dando lugar con ello a las Diligencias Urgentes 1111/12.

Es el Juez ante quien se practicó la prueba quien está en mejor posición para valorar la credibilidad de quienes declaran en el Juicio Oral, y que el Tribunal 'ad quem' debe dar como verídicos los hechos que el Juez de lo Penal haya declarado como probados en la sentencia apelada si no constata que existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o que los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos, o que hayan quedado desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia, o cuando resulten ilógicos o irracionales los razonamientos de la sentencia impugnada (SSYS 5-6-93 y 18-10-94 ).



SEGUNDO.- A continuación la parte recurrente considera que existe vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que no se ha practicado prueba de cargo suficiente al efecto de que haya quedado acreditada la culpabilidad de su representada.

En primer lugar se debe recordar que la infraccion denunciada no se produce cuando existe una mínima prueba de cargo, lícitamente obtenida y válidamente practicada, y lo que sucede, como es el caso, es que la parte no está de acuerdo con el resultado de la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de lo Penal, quien concluye, sin abrigar duda alguna al respecto, que la acusada mintió, consciente y deliberadamente, acerca de lo ocurrido el día 24/11/12 en el vestuario del equipo infantil con el que jugaba el hijo de la acusada y el denunciante, por lo que tampoco se podría invocar la regla 'in dubio pro reo', cuya aplicación es procedente cuando el órgano encargado del enjuiciamiento, tras la práctica de la prueba, tenga dudas sobre la realidad de los hechos y la participación culpable en los mismos del acusado.



TERCERO.- Como último motivo la parte apelante insiste en la ausencia del elemento del dolo, por lo que considera que no es de aplicación el tipo penal objeto de acusación y condena.

Y en tal sentido argumenta que la intención de la acusada no fue la de perjudicar a Jose Luis , e insiste sobre la existencia de dudas sobre la forma de producirse los hechos, y la ausencia de dolo en la conducta de la acusada.

El delito objeto de acusación no exige, como elemento del mismo, la intención de perjudicar al sujeto pasivo, sino que, en el aspecto subjetivo requiere que la falsa imputación se realice por el sujeto activo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. En el caso enjuiciado, y como resultado de la prueba practicada, resulta manifiesta la presencia del elemento negado por la recurrente, pues la acusada, en el momento de realizar la imputación ante la Guardia Civil conocía que los hechos denunciados, en los cuales tuvo intervención directa, no eran ciertos pese a lo cual la hizo y la mantuvo ratificándola ante el Juzgado de Violencia hasta que por éste se dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, y ello en base, fundamentalmente, a la declaración de testigos presenciales de los hechos. Resulta evidente, si la versión de los hechos ofrecida por Jose Luis resultó cierta al ser corroborada plenamente por testigos presenciales, que la acusada, mintió deliberada y conscientemente al efectuar la denuncia que ratificó judicialmente.



CUARTO.- En suma, cumple desestimar el recurso de apelación formulado y declarar de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.

En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la CE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcelina , contra la Sentencia 1/2017 dictada con fecha doce de enero de dos mil diecisiete en el Procedimiento PA: 353 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de DIRECCION000 , CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de OFICIO las COSTAS de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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