Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 284/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 36/2020 de 15 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 284/2020
Núm. Cendoj: 28079370232020100280
Núm. Ecli: ES:APM:2020:6505
Núm. Roj: SAP M 6505/2020
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0041752
Procedimiento Abreviado 36/2020
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 722/2019
SENTENCIA Nº 284/20
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN (Ponente)
MAGISTRADO:D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ
MAGISTRADO:D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN
En Madrid, a 15 de junio de 2020 .
VISTA en juicio oral y público en el día de la fecha POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES ante la Sección
23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado nº 722/2019; Rollo de Sala PAB 36/2020,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguido de oficio por un delito de contra la salud
pública en el que aparecen como acusados:
.- Gonzalo (mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /78 de nacionalidad española con DNI NUM001 y
ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia de fecha 10/5/18 dictada por la
Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de 4 años y 1 día de prisión);
.- Genoveva , (mayor de edad en cuanto nacida el NUM002 /80 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales);
.- Justo (mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 /99 de nacionalidad española con DNI NUM004 y
sin antecedentes penales);
.- Marcelino (mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 /67 de nacionalidad colombiana NIE NUM006 en
situación regular en territorio nacional y sin antecedentes penales). Preso preventivo desde el 18 de abril de
2019 (folios 321 a 324) tras ser detenido el 16 de abril de 2019..
.- Modesto (mayor de edad natural de Colombia al que se le ha concedido la nacionalidad española DNI
NUM007 y sin antecedentes penales);
.- Ofelia (mayor de edad nacida el NUM008 /82 natural de Colombia con pasaporte NUM009 en situación
regular en territorio nacional y sin antecedentes penales)
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Natalia Corcuera Huisman; y los
acusados:
.- Gonzalo , representado por la Procuradora Doña Paula Ghul Millán, asistido por la Letrado Doña Miriam
Requena Deu. En prisión preventiva por la presente causa desde el 18 de junio de 2019, tras ser detenido el
día 17 de junio. Conforme consta en su pieza de situación personal
.- Genoveva , representada por la Procuradora Doña Consuelo Amador Muñoz, asistida por el Letrado Don José
Martín Bermejo. En libertad provisional por Auto de fecha, desde el 13 de mayo de 2019 (folio 395 y 396).
.- Justo , representado por la Procuradora Doña Isabel Rufo Chocano, asistido por el Letrado Don Luis Saiz
Gómez. En libertad provisional por Auto, de fecha 28 de octubre de 2019.
.- Marcelino , representado por la Procuradora Doña Isabel Rufo Chocano, asistido por la Letrada Doña Paloma
Torrejón Gutiérrez. En prisión preventiva por la presente causa desde el 18 de abril de 2019.
.- Modesto , representado por la Procuradora Doña Paula María Gulth Millán, asistido por la Letrada Doña
Maretta Cano Picó. En libertad provisional por la presente causa desde el 28 de octubre de 2019. En libertad
provisional por Auto, de fecha 28 de octubre de 2019.
.- Ofelia representado por la Procuradora Doña Paula María Gulth Millán, asistido por la Letrada Doña Maretta
Cano Picó. En libertad provisional por Auto, de fecha 28 de octubre de 2019.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Rosario Esteban Meilán quien expresa el parecer de esta
Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Los acusados con carácter previo al acto del juicio oral mostraron conformidad con los hechos expuestos en el escrito conjunto de conformidad presentado y firmado previamente a la celebración del acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal y el resto de las Defensas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ratificó el escrito de conformidad presentado con carácter previo al inicio del juicio oral, atendido al reconocimiento de los hechos por los acusados, renunciando a la celebración del acto del juicio oral. En el mismo sentido informaron las Defensas, ratificando el escrito conjunto firmado de conformidad, renunciando igualmente a la celebración del acto del juicio oral.
II. HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que: ' Gonzalo (mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /78 de nacionalidad española con DNI NUM001 y ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia de fecha 10/5/18 dictada por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de 4 años y 1 día de prisión); Genoveva , (mayor de edad en cuanto nacida el NUM002 /80 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales; Justo (mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 /99 de nacionalidad española con DNI NUM004 y sin antecedentes penales); Marcelino (mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 /67 de nacionalidad colombiana NIE NUM006 en situación regular en territorio nacional y sin antecedentes penales); Modesto (mayor de edad natural de Colombia al que se le ha concedido la nacionalidad española DNI NUM007 y sin antecedentes penales); e Ofelia (mayor de edad nacida el NUM008 /82 natural de Colombia con pasaporte NUM009 en situación regular en territorio nacional y sin antecedentes penales) Los acusados puestos de común acuerdo desde fecha indeterminada pero en todo caso desde el mes de agosto de 2018 desde la vivienda sita en AVENIDA000 NUM010 de Madrid conocida como 'La ventana' se dedicaban a la venta de sustancia estupefaciente, en concreto cocaína y hachís, a terceras personas a cambio de un precio indeterminado. Si bien dicha vivienda figura inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de Regina . Lo cierto es que los propietarios de hecho y personas que tenían el dominio de los mismos era el matrimonio formado por Gonzalo y Genoveva .
Genoveva y Gonzalo llevaban el dominio efectivo del punto de venta de droga, fijando los turnos en que cada acusado debía estar en el punto de venta para despachar la droga a los posibles compradores siendo en ocasiones los mismos los que se encargaban de las labores de venta. En dichas labores de venta eran ayudados por su sobrino el acusado Justo siendo estas tres personas las que se lucraban principalmente con la actividad ilícita de transmisión de drogas.
Para poder cubrir más turnos de venta los acusados contrataron a cambio de determinadas cantidades de dinero a otras personas para que procedieran a vender la sustancia estupefaciente a terceras personas interesadas siendo dichas personas los acusados Marcelino , Modesto e Ofelia personas que eran conocedoras de que estaban transmitiendo droga a terceras personas.
Como consecuencia de llegar a oídos de la Policía la ilicitud de dicha conducta, el Grupo Operativo de investigación Zonal I de la Unidad de Policía Judicial comenzó una investigación en el mes de febrero de 2019 sobre dicho punto de venta de droga, en el cual se realizaban los intercambios de dinero por droga mediante el método de tocar el comprador la ventana de la vivienda, asomarse alguno de los acusados el cual estuviera en ese momento encargado de atender el punto de venta de droga en función de los turnos fijados por los acusados Gonzalo y Genoveva , y tras entregarle el comprador el dinero previamente pactado, cualquiera de los acusados le entregaba un pequeño envoltorio que contenía bien cocaína, bien hachís.
Por el grupo policial investigador se levantaron entre los días 20 de febrero y 8 de abril de 2019, doce actas de incautación de sustancia estupefaciente a individuos que salían del citado piso, tras haberlas adquirido a través de la ventana del referido inmueble. En total a dichos compradores se le incautó 1,889 gramos de cocaína con una riqueza media del 80,02% (1,514 gramos de cocaína pura) y 1,25 gramos de resina de cannabis.
Por Auto, de fecha 15 de abril de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 53 de Madrid se acordó la entrada y registro en el domicilio anteriormente referido, practicándose la misma el día 16 de abril de 2019 siendo detenido en su interior el acusado Marcelino y siendo incautadas: 1.-96,107 gramos de resina de cannabis (muestras 1 y 2) 1.- 20 envoltorios que contenían 3,333 gramos de cocaína con una riqueza media de 80,9% muestras 5 a24 1.- 45 envoltorios que contenían 7,499 gramos de cocaína con una riqueza media del 80,9% (6,06 gramos de cocaína pura) - muestra 25 1.-47 envoltorios con restos de cocaína (muestra 26) 1.-0,304 gramos de cocaína con una riqueza media del 80,6% (0,245 gramos de cocaína pura) -muestra 27 1.-1205,50 € procedentes de la actividad de venta ilícita de sustancia estupefaciente 1.-un teléfono móvil Sony Xperia IMEI NUM011 1.-un inhibidor de frecuencia, una tv Philips, un monitor marca Philips, un aparato receptor de video, un receptor emisor y una cámara de videovigilancia.
La sustancia estupefaciente incautada era poseída por los acusados con la finalidad de entregársela a terceras personas.
El valor de la sustancia incautada en el mercado de sustancias estupefacientes asciende a un valor de 2399,59 € para la cocaína y de 543,25 € para la resina de cannabis.
Los acusados Justo , Ofelia y Modesto colaboraban en esta actividad con actos anteriores.
El acusado Gonzalo fue detenido el día 17 de junio de 2019 en Madrid portando en el momento de su detención 1110 € en efectivo procedentes de su actividad ilícita de tráfico de drogas y un teléfono móvil Samsung S8 plus con IMEI NUM012 .
El acusado Gonzalo en el momento de estos hechos presentaba un consumo abusivo de sustancia estupefaciente que limitaba levemente sus facultades volitivas e intelectivas.
El Acusado Marcelino se halla privado de libertad desde el día 16 de abril de 2019 mientras que el acusado Gonzalo lo está desde el día 17 de junio de 2019'.
Fundamentos
PRIMERO .- Habiéndose mostrado de acuerdo los acusados con los hechos relatados en el escrito conjunto de conformidad presentado por el Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados; y con la con siguiente calificación jurídica de los mismos, no excediendo las penas solicitadas de seis años de prisión legalmente prevista para que la conformidad pueda desplegar todos sus efectos, procede, a tenor de lo dispuesto en el art. 787 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a dictar de viva voz Sentencia de acuerdo con lo aceptado por las partes.
y es que los hechos anteriormente relatados son legalmente constitutivos de: A.-UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 párrafo primero del CP relativo a sustancias que causan grave daño a la salud B.-UN DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter 1.b) De los hechos que han quedado narrados responden todos los acusados en concepto de AUTOR de los artículos 27 y 28 del Código Penal, con excepción de Justo , Ofelia y Modesto , cuya participación es en concepto de CÓMPLICES ( arts. 29 y 63 del C.P.).
Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 CP, para el delito del apartado A) para el acusado Gonzalo ; y la atenuante de drogadicción ( art. 21.2 del C.P.) para el delito A) y B) Por lo que se interesó imponer a los acusados las siguientes penas: .- Para Gonzalo por el delito A) de tráfico de drogas, la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 5000 €; por el delito B) de pertenencia a grupo criminal SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena .-Para Genoveva por el delito A) de tráfico de drogas, LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISION inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 5000 €; por el delito B) de pertenencia a grupo criminal SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena .-Para Marcelino por el delito A) de tráfico de drogas, LA PENA de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 4000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago de la pena de multa; por el delito B) de pertenencia a grupo criminal SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena .-Para cada uno de los acusados Justo , Ofelia Y Modesto por el delito A) de tráfico de drogas la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 3200 € con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago de la pena de multa; por el delito B) de pertenencia a grupo criminal SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena Abono de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal Decomiso la sustancia, dinero, teléfonos móviles y efectos que han servido para cometer el delito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 C.P El Fiscal interesa que se dé a la droga incautada el destino legalmente previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Decomiso de la vivienda sita en AVENIDA000 NUM010 de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal
SEGUNDO. - Notificada la sentencia de viva voz a las partes el mismo día del acto del juicio oral, hicieron saber su intención de no recurrir; por lo que fue declarada su firmeza en el mismo momento acto de juicio oral.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, las defensas de Justo , Ofelia Y Modesto interesaron respectivamente la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, al carecer de antecedentes penales y no derivarse responsabilidad civil.
El Ministerio Fiscal informó favorablemente para la suspensión de condena interesada por los acusados Justo , Ofelia Y Modesto . El resto de las defensas no se opuso a la concesión.
Sin embargo, sobre este extremo se acordó por la Sala resolver en resolución aparte a fin de deliberar la forma de ejecución interesada.
CUARTO .- Las costas se imponen por ministerio de ley a los condenados a partes iguales ( artículo 123 del código Penal).
VISTOS además de los preceptos citados los artículos 741, 742 de la LECRIM, el artículo 248 de la LOPJ y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS: -a Gonzalo como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción A la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 5000 €, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa; y como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena .-a Genoveva , autora responsable de un delito de tráfico de drogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISION inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 5000 €, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago; y como autora responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena .- a Marcelino como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a LA PENA de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 4000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago de la pena de multa; como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a LA PENA de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena .-a Justo , Ofelia Y Modesto respectivamente como cómplices de un delito tráfico de drogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 3200 € con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago de la pena de multa; y como cómplices por el delito de pertenencia a grupo criminal LA PENA de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho pasivo durante el tiempo de la condena Abono de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal, a partes iguales.Decomiso la sustancia, dinero, teléfonos móviles y efectos que han servido para cometer el delito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 C.P Decomiso de la vivienda sita en AVENIDA000 NUM010 de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal Notificada la sentencia de viva voz a las partes el mismo día y en el propio acto del acto del juicio oral, hicieron saber su intención de no recurrir. Por lo que fue declarada su firmeza en el mismo momento acto del juicio oral. No obstante se acordó resolver sobre suspensión de condena en resolución aparte.
La presente resolución es FIRME, al haberse notificado IN VOCE y consentido su contenido, declarándose su firmeza en el propio acto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala definitivamente juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
En Madrid, a ___________________.Reitero fe
