Sentencia Penal Nº 284, A...yo de 2000

Última revisión
08/05/2000

Sentencia Penal Nº 284, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 9 de 08 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 284

Resumen:
  La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales manifiesta que no existe tipicidad penal en la conducta de su representado, de manera consecuente no hay autoría penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables. Elevando a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral.A la entrada del Centro el jefe de servicio le dijo al acusado: ¿traes? y Javier le indicó que sí por lo que hubieron de ir a la enfermería para que el acusado pudiera expulsar la droga que llevaba.El testimonio del Jefe de Servicio del Centro Penitenciario de Monterroso, tanto el prestado durante la instrucción como -y sobre todo- el realizado en el acto del juicio oral, revelan que la actuación del acusado venía movida en su origen por la presión que sobre él ejercían otros internos para que al regresar de su permiso de salida volviera con droga para tales penados. Así el acusado se vio compelido, sin duda por temor, a volver al Centro Penitenciario con la droga pero también el referido jefe de servicio deja claro que él pudo apreciar que la intención del acusado no era introducir la droga en la prisión sino, si acaso, justificar ante los compañeros que le habían realizado la exigencia, que había intentado obedecer los requerimientos pero que le ocuparan la droga que traía.Se  absuelve al acusado, Javier, del delito contra la salud publica que le venía siendo imputado.                  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      LUGO

 

 

 

SENTENCIA NUMERO 284

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALDADO

      MAGISTRADOS:

D. MODESTO PÉREZ RODRÍGUEZ

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

 

 

Lugo, ocho de mayo de dos mil.

 

      La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala nº 9/2000, dimanante de los autos de procedimiento abreviado n° 42/99, instruidos por el Juzgado de Instrucción de Chantada por el delito de Contra la Salud pública y seguido contra el acusado JAVIER, nacido en la Coruña el día cinco de marzo de 1972, hijo de Agustín y de Carmen, con DNI nº … vecino de La Coruña, C/ Vizcaya n° … izquierda, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sra. Sanjurjo Moure y defendido por el letrado Sr. Fabar Camero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Edgar Amando Fernández Cloos.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, es responsable en concepto de autor el acusado Javier (art. 27 y 28 del Código Penal), no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de Prisión de tres años y multa de 8.858 pesetas, asimismo será condenado a las correspondientes penas accesorias y al pago de las costas procesales. En el acto del juicio oral las conclusiones provisionales se elevaron a definitivas.

 

      SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales manifiesta que no existe tipicidad penal en la conducta de su representado, de manera consecuente no hay autoría penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables. Elevando a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

      A consecuencia de presiones que le habían realizado otros internos del Centro penitenciario de Monterroso el acusado, JAVIER mayor de edad y que se encontraba interno en tal Centro cumpliendo una pena de dos años y seis meses, cuando le fue concedido un permiso de salida accedió a tales presiones y así regresaba al Centro penitenciario el día 18 de agosto de 1998 llevando guardados en su año, dentro de un preservativo, 2,129 g de resina de cannabis y 0,104 g de heroína con una riqueza del 42,71%. A la entrada del Centro el jefe de servicio le dijo al acusado: ¿traes? y Javier le indicó que sí por lo que hubieron de ir a la enfermería para que el acusado pudiera expulsar la droga que llevaba.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- El testimonio del Jefe de Servicio del Centro Penitenciario de Monterroso, tanto el prestado durante la instrucción como -y sobre todo- el realizado en el acto del juicio oral, revelan que la actuación del acusado venía movida en su origen por la presión que sobre él ejercían otros internos para que al regresar de su permiso de salida volviera con droga para tales penados. Así el acusado se vio compelido, sin duda por temor, a volver al Centro Penitenciario con la droga pero también el referido jefe de servicio deja claro que él pudo apreciar que la intención del acusado no era introducir la droga en la prisión sino, si acaso, justificar ante los compañeros que le habían realizado la exigencia, que había intentado obedecer los requerimientos pero que le ocuparan la droga que traía.

 

      Hemos de pensar que el acusado estaba muy próximo a obtener la libertad condicional a penas le faltaban dos meses y así parece que poco beneficio le podría reportar el introducir la escasa cantidad de droga que le fue ocupada en contraprestación con el riesgo que suponía el que se le hubiera sorprendido introduciendo la droga en el interior de la prisión.

 

      Cierto es que en los autos consta el informe del educador que resulta poco proclive a la versión que de los hechos nos da el acusado, pero no es menos cierto que ni tal manifestación fue sometida a contradicción como sí la fue la del jefe de servicio y, además, éste fue quien de manera inmediata vio el comportamiento del acusado entregando la droga de modo espontáneo y voluntario pues, como puso de manifiesto el propio funcionario, de no haberlo querido el propio interno, hubiera sido muy difícil la intervención de la droga dada la carencia en el Centro penitenciario de aparatos que permitan descubrir ese tipo de envoltorios ocultos en los huecos internos corporales.

 

      Por consiguiente la Sala acoge, al menos, la duda de que la manifestación del acusado, que se ve en todo punto ratificada por el funcionario jefe de, servicio, y como la duda en el ámbito de lo penal ha de ser actuada en beneficio del reo, será lo procedente el dictar una sentencia absolutoria.

 

Vistos los artículos citadas y demás de general y pertinente aplicación.

 

 

FALLAMOS

 

      Que debemos de absolver y absolvemos al acusado, Javier, del delito contra la salud publica que le venía siendo imputado. Declarando de oficio el abano de las costas procesales.

 

      Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

      PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia par el Magistrado Ilmo. Sr. D. Edgar Amando Fernández Cloos, en audiencia pública celebrada por el tribunal en el mismo día d su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.

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