Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 285/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 21 de Mayo de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 285/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100304
Encabezamiento
Instrucción n° 4 de Alicante
Procedimiento Abreviado n° 193/95
Rollo de Sala n° 53/01
Delito: Estafa
SENTENCIA Núm. 285
Iltmos. Sres.
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
En la Ciudad de Alicante a veintiuno de mayo de dos mil tres.
VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n° 193/95 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Alicante, seguido por delito de Estafa, contra Victor Manuel , hijo de Luis Carlos y Angelina , de 43 años de edad, natural de Novelda y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Ruiz Martínez y defendido por el Letrado D. José Mª. Gally Fernández, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Miguel Gutiérrez Carbonell y Telefónica de España, representada por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y defendida por la Letrada Dª. María del Rosario Martín Redondo, actuando como Ponente el Iltmo. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se inició por atestado de la Comisaría de Policía de Alicante, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 898/95 , por el juzgado de Instrucción n° 4 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 193/95, en cuya causa el Ministerio Fiscal y acusación particular formularon acusación contra Victor Manuel, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 19 de mayo de 2003.
Segundo.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas , calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Estafa, de los artículos 528 y 529-7 del Código Penal de 1.973, delito del que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a Victor Manuel una pena de 6 meses de Arresto Mayor accesorias, e indemnización de 3.214.608 ptas.
Tercero.- La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 240 y 250 y uno de Falsedad del art. 395 en relación al 390 del actual Código Penal solicitando la pena de 4 años y 1 día y 6 meses y 1 día de prisión , y alternativamente sólo pena para el primer delito.
Cuarto.- La defensa de Victor Manuel, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.
Quinto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que El acusado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales en fechas anteriores al año 1.994 tenía contratado con la Compañía Nacional Telefónica el servicio de varios teléfonos , cuyos recibos dejó impagados por importe de 2.87.920 ptas y con el fin de conseguir la concesión de nuevo servicio, y por ser obstáculo a ello la deuda pendiente, solicitó telefónicamente al servicio de contratación en la línea 1004, y a nombre de terceras personas que habían trabajado con él y de cuyos datos de identidad disponía, la instalación de siete nuevos teléfonos que fueron instalados en los locales de la compañía de que era titular, sitos en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 y AVENIDA000, generando un gasto de 3.214.491 ptas. que asimismo dejó impagadas , habiendo sido dados de baja por la Compañía acreedora.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados como probados son legalmente constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 528 y 589-7° del Código Penal de 1.973, pues el inculpado valiéndose del engaño, propiciado por el sistema de contratación a través exclusivamente del teléfono, de hacer figurar como titulares del servicio a personas distintas, cuya identidad facilitó al disponer por razones de trabajo de sus datos personales, logró la instalación y el uso de dichas líneas telefónicas , con el propósito de no abonar su importe, como pone de manifiesto el hecho de no haberse responsabilizado del pago personal de los recibos acreditativos del consumo, y la utilización de dichos medios sin abonar ni las primeras cuotas , consiguiendo así un beneficio patrimonial de 3.214.491 ptas., cantidad que pese a la potencia económica de la compañía defraudada , era a la fecha de los hechos constitutiva y determinante de la aplicación de dicho subtipo agravado al establecer la jurisprudencia el tope de dicha cuantía en la de dos millones de pesetas. Habiéndose obtenido la convicción expuesta, de la prolija documentación aportada por la Compañía Telefónica, que justifica la forma de contratación, los titulares de las mismas, el número de los teléfonos y el consumo y consiguiente impago, y de las declaraciones del propio acusado y de los testigos, que acreditan el alquiler del servicio a nombre de éstos, y la ausencia del pretendido consentimiento, alegado por el imputado.
No pudiendo apreciarse el delito de falsedad , porque como tiene puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, y así resultó de la prueba pericial practicada los boletines de instalación la firma de persona que no ha podido ser identificada amén de ser inocua la pretendida y posible alteración, al haberse contratado el servicio por medio de llamada telefónica, y ser esa firma posterior a dicho contrato y por ello no ser medio eficaz ni para la contratación fingida ni para la propia instalación.
Segundo.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado por su participación directa, material y voluntaria a tenor de los arts. 27 y 28 del Código Penal.
Tercero.- En la ejecución de dicho delito, no concurrieron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto.- Como responsabilidad civil dimanante de dicho delito, procede establecer conforme a las disposiciones de los artículos 109 y ss del Código Penal la obligación del acusado de indemnizar a la C.T.N.E. en la suma de 3.214.496 ptas. (19.319,51?).
Quinto.- Conforme el artículo 123 del mismo Código Penal , han de ser impuestas a dicho acusado el pago de las costas de esta proceso con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141 , 142, 239 , 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que absolviendo al acusado Victor Manuel del delito de Falsedad, debemos condenar y condenamos a dicho acusado, en esta causa como autor responsable de un delito de Estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de Arresto Mayor , con las accesorias de suspensión de cargo público , profesión, empleo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a indemnizar a la perjudicada en la suma de 3.214.496 ptas. (19.319 ,51?).
Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad que hubiera podido sufrir por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena.
Reclámese del juzgado Instructor, previa formación, en su caso, de la pieza civil de esta causa penal.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
