Sentencia Penal Nº 285/20...re de 2006

Última revisión
29/11/2006

Sentencia Penal Nº 285/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 258/2006 de 29 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 285/2006

Núm. Cendoj: 15030370012006100212

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2725

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00285/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RJ 0000258 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARZUA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000038 /2006

N U M E R O 285

EL ILMO. SR. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera

de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA a 29 de Noviembre de 2006.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arzúa, en juicio de faltas número 38/6 , sobre lesiones por mordedura de perro, figurando como apelante Carmela , y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Lorenzo .

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 26 de Mayo de 2006 , cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Marí Luz como responsable en concepto de autora de una falta del art. 631 C.P . ya descrita a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros (6 euros) que en caso de impago determinará su responsabilidad personal subsidiaria, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Marí Luz a indemnizar a Lorenzo en la cantidad de mil cinco euros con noventa y ocho céntimos (1005'98 euros)."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Carmela , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 258/6 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se da por reproducido en esta resolución.-

Fundamentos

PRIMERO.- En anteriores ocasiones hemos mantenido que la consideración del perro como animal feroz o dañino a los efectos del art. 631 del C. Penal requiere de la debida precisión de las características del ejemplar en cuestión.-

En el relato de hechos probados de la resolución combatida se precisa, únicamente, que el perro que mordió al denunciante era de raza, cruce de pastor alemán, circunstancia que por sí misma no evidencia la peligrosidad o potencialidad dañina del animal y es en el fundamento jurídico primero in fine dónde se razona que el ataque inopinado es lo que pone de manifiesto su naturaleza imprevisible y dañina.-

No es esa, sin embargo, la razón de ser del precepto penal, que contiene un tipo de riesgo abstracto y sanciona al titular de animales feroces por el mero hecho de dejarlos sueltos, encontrando acomodo la laxitud del dueño de los que no alcanzan esa categoría (y el mero cruce de pastor alemán en modo alguno llega a la ferocidad, etimológicamente hablando) en las previsiones del art. 1905 del C. Civil , que responsabiliza económicamente al poseedor de un animal que cause perjuicios, sin mayor excusa que la fuerza mayor o la culpa del que los sufriera.-

Debe, pues, estimarse la apelación y dictarse sentencia absolutoria con reserva al perjudicado de las acciones civiles correspondientes.-

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Arzúa, debo revocarla y en su lugar absuelvo a Carmela de la falta por la que venía siendo condenada, con reserva expresa de acciones civiles al denunciante Lorenzo .-

Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.