Sentencia Penal Nº 285/20...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Penal Nº 285/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 24/2008 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 285/2008

Núm. Cendoj: 08019370062008100235


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 24/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 548/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a ocho de abril de dos mil ocho.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 548/05 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Gavá por una falta de daños, en el que fueron partes Remedios, Salvador, Ángela, Luis Antonio, Juan Enrique y Estela como denunciantes-denunciados, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulados por Ángela, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 1-2-2006.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Ángela como responsable criminal en concepto de autor de una falta de daños con una pena de multa de 20 días y una cuota de tres euros y a que indemnice a Juan Enrique y Estela en la cantidad e 400 euros. Se apercibe al condenado que si no paga la multa se podrá sustituir por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Impongo al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la condenada recurso de apelación en fecha 3-4-2006, que fue admitido a trámite por providencia de 6-9-2006, dándose traslado a las demás partes implicadas. Se intentó la notificación a los perjudicados en fecha 21-2-2007 con resultado negativo por hallarse en paradero desconocido en el domicilio designado. Una vez localizados, se les da traslado del recurso en fecha 12-4-2007, presentando Estela escrito de oposición al recurso en fecha 16-4-2007. En fecha 16-1-2008 se remiten las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona. Desde 16-4-2007 hasta 16-1-2008 la causa ha permanecido parada sin actuación alguna.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedi miento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76, 27-6-86, 14-12-88 y 31-10-90 .

No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en que se practica la última actuación de tramitación del recurso formulado por la parte condenada hasta que se remiten las actuaciones a este Tribunal para su resolución. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener la apelante por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenada, todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los denunciantes y las acciones que quepan a los mismos por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Ángela debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 1- 2- 2006 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Gavá, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

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