Sentencia Penal Nº 285/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 285/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 275/2010 de 03 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 285/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100636

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00285/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE.-

SECCIÓN 2ª.

Rollo nº 275 / 10.-

ORGANO DE PROCEDENCIA : Juzgado de lo Penal nº 3-ALBACETE.-

J.Oral nº 384 / 09.-

Proc.Origen : P:A nº 26 /09( Jdo. VSM-ALBACETE- ).

S E N T E N C I A Nº 285/10

EN NOMBRE DE S . M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a tres de Noviembre de 2010.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos : J.Oral nº 384/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete sobre Delito de Maltrato simple en el ámbito familiar, siendo apelante el acusado Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª ROSARIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 22/2/2010 cuya Parte dispositiva dice así: F A L L O : "Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de malos trabajos del artículo 153.1 del Código Penal a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o comunicarse con ella por cualquier medio durante siete meses, siendo de su cargo el pago de las costas causadas."

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por el acusado se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 14/10/2.010, quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia añadiendo lo siguiente:

Hechos

PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el pasado día 28 de Septiembre de dos mil ocho, sobre las 22:45 horas, el acusado Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, tuvo un incidente con una persona en la calle Pedro Coca de Albacete a la altura del número 42 así como también con unos menores que intentaron separarlos.

Por el mencionado incidente fueron requeridos los agentes de la Policía Nacional quienes se personaron en el lugar de los hechos y procedieron a identificar a las personas implicadas. Cuando intentaron la identificación de Jose Francisco este respondió de forma agresiva contra los agentes (hechos por los que se sigue otro procedimiento judicial).

Como quiera que el Sr. Jose Francisco se hallaba alterado tras ingesta de alcohol que le afectaba levemente, Gabriela , compañera sentimental del acusado, intentó calmarlo. Al ver que no lo conseguía se dispuso a alejarse, momento en el cual el acusado la cogió del pelo y del cuello diciéndole "tú, donde vas, puta". No constan lesiones consecuencia de la mencionada acción.

Fundamentos

PRIMERO.-Combate el acusado la Sentencia dictada en la instancia por infracción normativa y resumidamente alega: 1º Infracción por inaplicación del artículo 153.4 CP.- 2º Indebida inaplicación de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez ex artículo 21.6 en relación con art. 21.1 y 20.2 todos del C.P . e indebida inaplicación de la circunstancia de estado pasional o arrebato artículo 21.3 o alternativamente la circunstancia analógica del 21.6 en relación con el anterior. - 3º Exceso punitivo respecto de la determinación de la pena de prohibición de aproximación , artículos 57 y 48 CP que debe quedar reducida a un mes sin que sea de obligada imposición la pena de prohibición de comunicación.

SEGUNDO.- Resulta condenado el acusado como autor de un delito de maltrato familiar simple ex artículo 153.1 CP no aplicándose en la instancia el subtipo atenuado del apartado 4º del mismo precepto tal y como solicita la defensa y lo reitera en la alzada.

Pues bien, la Sala tiene criterio establecido y así venimos señalando en SS dictadas el 6/3/2009 en Rollo nº 49/09 , Sentencia dictada en Rollo nº 65/09 , Sentencia dictada en Rollo nº 95/09 , Rollo nº 116/09 , Rollo nº 174/09 ó nº 175/09 , entre otras, que :... Si la norma sanciona el golpe o maltrato e incluso las lesiones para cuyo restablecimiento no se precise más de una asistencia facultativa, ha de ponderarse las distintas conductas abstractamente sancionadas en el tipo y solamente con las más leves plantearse la reducción penológica de suerte que un "maltrato" no lesivo puede verse afectado por el artículo 153.4 del Código Penal por lo que consideramos que dicho subtipo debe quedar reservado para supuestos en los que no exista trascendencia lesiva y/o no se trate de actos plurales, siendo entonces razonable aplicar dicha atenuación.

TERCERO.-El caso que actualmente revisamos merece esa atenuación penológica pues por un lado no se trata de actos plurales y por otro, no consta que la víctima necesitase asistencia médica, no consta por tanto que existiese trascendencia lesiva por lo que estimamos que debe aplicarse el apartado 4º del artículo 153 CP .

La pena tiene una horquilla que abarca de seis meses a doce meses de prisión o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años- artículo 153.1 CP - resultando que en atención a las circunstancias personales del acusado y las concurrentes en la realización del hecho, se puede imponer la inferior en grado- art.153.4 CP -.

CUARTO.-Igualmente se debe aplicar la circunstancia analógica de embriaguez pues desde el principio el acusado admite haber bebido, la propia policía lo refleja en el Atestado(al folio 19 y ss) y cuando acude al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Albacete el Médico destaca que se mostraba" verborreico y con hedor etílico": síntomas propios de la ingesta abusiva de alcohol.

Por ello, dado que se le preguntó en el plenario conforme al artículo 49 sobre la posibilidad de imponer pena de trabajos en beneficio de la comunidad , en relación con el artículo reseñado (153.4 CP ) ,artículo 66.1.1ª y 70.1.2ª todos del mismo Texto Legal, resulta proporcional imponer la pena de QUINCE DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de seis meses y prohibición de aproximarse a la víctima por tiempo de un mes, resultando que también en este caso concreto y por las particulares circunstancias señaladas, es razonable suprimir la pena de comunicación con la víctima siendo su imposición facultativa y sólo preceptiva la de alejamiento ( artículo 48. 2 y 3 CP en relación con el 57.2 del mismo Texto Legal).

QUINTO.-Por todo ello, se estima el Recurso interpuesto por el acusado revocándose la Sentencia apelada en los términos que se dirán con declaración de oficio de las costas causadas en la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

ESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por el acusado Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª ROSARIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 384/09 y en consecuencia: REVOCAMOS la misma a los solos efectos de imponer al acusado (artículo 153.1 y 4 CP ) la pena de QUINCE DÍAS ( 15 ) de Trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante seis meses y prohibición de aproximación a la víctima a distancia inferior a 300 metros durante un mes sin la prohibición de comunicación y declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85 .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, estando celebrando audiencia pública y presente Yo, la Secretario, Doy Fé.-

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