Sentencia Penal Nº 285/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 285/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 147/2010 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 285/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100296


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0001754

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000147/2010- -

Dimana del Juicio Oral - 000477/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA DE GENERO SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

Ape pa 93/07

Apelante Benjamín

Abogado JOSE IVAN VILLASECA TORRES

Procurador SUSANA PASCUAL RAMIREZ

Apelado/s Olga

Abogado ROSA MARIA MILLEIRO OTERO

Procurador EVA MIGUEL JORDAN

SENTENCIA Nº 285/10

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de abril de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 365, de fecha 10 de Septiembre de 2009. pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 477/2008, habiendo actuado como parte apelante Benjamín , representado por el Procurador Sr./a. PASCUAL RAMIREZ, SUSANA y dirigido por el Letrado Sr./a. VILLASECA TORRES, JOSE IVAN, y como parte apelada Olga , representado por el Procurador Sr./a. MIGUEL JORDAN, EVA y dirigido por el Letrado Sr./a. MILLEIRO OTERO, ROSA MARIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Benjamín el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 20/4/10 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el juzgador, que trata de sustituir por la suya, ya que la valoración de la prueba es contundente, habida cuenta que la víctima declara la agresión de la que es objeto insistiendo el juez en su sentencia en el FD 1º que la declaración acerca de la agresión y su mecánica comisiva ha sido reiterada y persistente, lo que se corrobora por parte médico e informe forense (folios nº 4 y 29) lo que corrobora de forma periférica la existencia del maltrato, pese al distinto parecer del recurrente. Así, al folio nº 149 la víctima relata lo ocurrido y consta la agresión, ya que señala que él le empujó y hay que recordar que el maltrato del art. 153.1 por el que es condenado exige cualquier acto de agresión aunque no se causen lesiones, pese a lo cual consta parte médico, por lo que el alegato exculpatorio del condenado no se puede mantener en esta alzada en base a la correcta apreciación de lo ocurrido y de la prueba del plenario, ya que la víctima señaló que le empujó y ello integra el art. 153.1 CP .

Así, el juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (STS de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.

Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.

El recurso debe ser desestimado, el juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia SSTS nº 801/99; 1845/2000; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril , entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente, sin ambigüedades ni contradicciones, igualmente razona sobre la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, como son el parte medico que menciona y el posterior informe forense de sanidad que apoyan lo narrado por la víctima.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benjamín contra la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 de Alicante en el Juicio Oral - 477/08, debemos confirmar y confirmamos la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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