Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 285/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 19/2011 de 03 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 285/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100408
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección Primera
ROLLO DE SALA Nº 019 /2011
Procedimiento Abreviado número 22-2006
Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín
SENTENCIA Nº 285-11
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Presidente:
Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. JOSÉ GARCIA BLEDA
Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En ALBACETE, a tres de octubre de 2011.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el rollo de Sala nº 19-11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín y seguida por el trámite Procedimiento Abreviado nº 22-2006, por el delito de estafa, contra: 1.- Eulogio con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Cieza (Murcia) el 11 de junio de 1930, hijo de José y de Carmen, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Cieza (Murcia), representado por el Procurador D. Ramiro Vela Alfaro y defendido por el Letrado D. José Emilio Molina Carrasco. 2.- Obdulio , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Cieza (Murcia) el 14 de febrero de 1930, hijo de Rafael y de Francisca, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 - NUM004 NUM005 en Cieza ( Murcia), representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y defendido por el Letrado D. Jesús G. Galindo Lucas. 3.- Brigida , con D.N.I. nº NUM006 , natural de Cieza ( Murcia) el día 29 de septiembre de 1940, hija de Francisco y de Juana, con domicilio igualmente en Cieza CALLE001 nº NUM007 - NUM004 NUM005 , representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y defendida por el Letrado D. Emilio Molina Carrasco. 4.- Cornelio , con D.N.I. nº NUM008 , nacido en Hellín (Albacete) el día 5 de junio de 1948, hijo de Juan y de Candelaria, con domicilio en CALLE002 nº NUM009 de Hellín, representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y defendido por el Letrado D. Antonio Pacheco Martínez. 5.- María Teresa , con D.N.I. nº NUM010 , nacida en Cieza (Murcia) el día 26 de septiembre de 1972, hija de Antonio y de Encarnación, con domicilio en CALLE003 nº NUM004 - NUM004 - NUM011 de Cieza, representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y defendida por el Letrado D. Emilio Molina Carrasco, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona de la Iltma. Sra. Doña María Isabel Peñarrubia Sánchez; y Pablo Jesús , representado por el Procurador D. Ramiro Vela Alfaro y dirigido por el letrado D. Juan Francisco Oñate García; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ GARCIA BLEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2006 el Instructor acordó transforma en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas nº 1334-2004, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de fecha 18 de marzo de 2010 la apertura del juicio oral contra Eulogio , Obdulio , Brigida , Cornelio y María Teresa .
SEGUNDO .- Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado el día 27 de septiembre.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados, con la conformidad de éstos, calificaron conjunta y definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de: A) delito societario del art. 295 del Código Penal y B) delito intentado de estafa procesal del art. 250-1-2º, 16-1 y 62 del Código Penal , de los que son autores los acusados Eulogio , Obdulio , Brigida , Cornelio y María Teresa , sin la concurrencia de circunstancias, por lo que pidió la imposición de la pena, por el delito A) 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B) 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiara de 75 días en caso de impago. Y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular a los acusados por partes iguales. Se declara la nulidad de la escritura pública de préstamo de garantía hipotecaria de 24 de Noviembre de 1999.
Hechos
Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara, por conformidad de las partes, que los acusados Cornelio , Obdulio , Brigida y María Teresa se concertaron con el común acuerdo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial y con el asesoramiento de Eulogio procedieron, el 24 de noviembre de 1999, a otorgar escritura pública de préstamo con garantí hipotecaria, por la que el acusado Cornelio , actuando en calidad de Administrador de " Espartos y Escayolas Sansón,", afirmaba haber recibido 27.000.000 petas (162.273,27€) en nombre de la referida Mercantil por parte de las acusadas Brigida y María Teresa , quienes nunca entregaron la referida cantidad. En garantía del fingido préstamo se constituyó hipoteca sobre la finca registral nº NUM012 , propiedad de "Espartos y Escayolas Sansón". En fecha no determinada, pero anterior al 23 de junio de 2004, las acusadas Brigida y María Teresa instaron, en Hellín demanda de ejecución sobre el bien hipotecado contra "Espartos y Escayolas Sansón" por importe de 213.549€, dando lugar a los Autos de Ejecución Hipotecaria nº 327/2004 del Juzgado de primera Instancia nº 2 de Hellín, en los que mediante providencia de 20 de octubre de 2004 se acordó la subasta del referido inmueble, no llegando a realizarse la subasta debido a la interposición de la querella que ha motivado el presente procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO .- Habiéndose solicitado por el Ministerio Público y la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, que se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación del citado Ministerio y los abogados defensores, procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 784.3 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acceder a dicha solicitud, dada la tipicidad penal de los hechos aceptados, habida cuenta de que los hechos declarados probados son constitutivos de: A) delito societario del art. 295 del Código Penal y B) delito intentado de estafa procesal del art. 250-1-2º, 16-1 y 62 del Código Penal , de los que son autores los acusados Eulogio , Obdulio , Brigida , Cornelio y María Teresa .
SEGUNDO .- Dada la conformidad de las partes resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados han tenido los acusados como autores, la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas procedentes y la imposición de costas.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Eulogio , Obdulio , Brigida , Cornelio Y María Teresa , como autores, de: A) delito societario del art. 295 del Código Penal y B) delito intentado de estafa procesal del art. 250-1-2º, 16-1 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de los acusados, de:
-Por el delito A), 7 meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito B), 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiara de 75 días en caso de impago.
-Pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, a los acusados por partes iguales.
-Se declara la nulidad de la escritura pública de préstamo de garantía hipotecaria de 24 de Noviembre de 1999.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante esta Audiencia Provincial para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Libros Registro correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ GARCIA BLEDA estando celebrando audiencia pública y presente yo La Secretario de Sala. En Albacete, a tres de octubre de dos mil once; doy fe.
