Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 285/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 243/2011 de 26 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 285/2011
Núm. Cendoj: 02003370022011100570
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00285/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 37 2 2011 0201996
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000243 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000640 /2009
RECURRENTE: Cayetano
Procurador/a: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 285/11
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
D. MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
En ALBACETE, a veintiséis de Octubre de dos mil once.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 640/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre ABANDONO DE FAMILIA, siendo apelante en esta instancia Cayetano , representado por el/a Procurador/a D/ª. RAQUEL ZAMORA MARTÍNEZ ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227 del Código penal , a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª RAQUEL ZAMORA MARTÍNEZ, en nombre y representación de Cayetano , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 20 de Octubre de 2011.
Se aceptan los hechos, así como la fundamentación jurídica de la sentencia, con la salvedad que luego se dirá y,
Hechos
UNICO . Se añade al resultado fáctico de la sentencia impugnada que "desde la diligencia de remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, 30-11-2009 hasta su recepción en 5-1-1001 no consta actuación alguna.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la Sentencia de autos con un triple alegato: a) error en la valoración de la prueba, b) infracción del artículo 227 del Código Penal y c) infracción del artículo 21-6º del Código Penal por no aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas.
SEGUNDO .- Tanto el primer alegato de error valorativo como el de infracción del artículo 227 del Código Penal tiene un denominador común, cual es el alegato de que si no se ha pagado es porque no se ha podido, quejándose el recurrente de que no se han valorado los documentos por él presentados que acreditan una situación de imposibilidad material de pago.
TERCERO .- No le cabe duda a este Tribunal de que si solo se valorara la prueba de la defensa el fallo había de ser absolutorio, pero es que en autos hay mas prueba y ella es que oculta otros ingresos, así se deriva de la testifical de la víctima y así lo establece la resolución dictada al fijar la pensión acordada.
Pero es que sobre todo no puede, como pretende la apelante, negar valor probatorio al resultado establecido en las resoluciones civiles en las que no solo se fija una pensión sino que además, tras proceso de revisión se mantiene, poniendo así en evidencia la capacidad económica suficiente para el pago. Se desestiman en consecuencia ambos alegatos.
CUARTO .- Distinta suerte ha de correr el alegato de infracción del artículo 21-6º del Código Penal , que recoge las dilaciones indebidas.
Del mero resultando fáctico de esta resolución se desprende que las actuaciones estuvieron paralizadas, sin espera para la celebración de vista alguna y en el mero transito de un Juzgado a otro durante mas de un año. Ello constituye la dilación que se solicita ante la falta de ser de tal dilato plazo, en no se sabe donde, de los autos, y ello, con su correspondiente traducción en el ámbito de la pena a imponer que se fija en 6 meses de multa, por lo que,
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que REVOCAMOS la sentencia de autos en el único sentido de rebajar a SEIS MESES DE MULTA la pena que se impone y ello con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia y declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a dos de No viembre de dos mil once.
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
