Sentencia Penal Nº 285/20...re de 2011

Última revisión
04/10/2011

Sentencia Penal Nº 285/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 17/2011 de 04 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 285/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011100275

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00285/2011

Rollo : 0000017 /2011CR

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000301 /2009

SENTENCIA 285

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ILMOS SR. Presidente: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a 4 de Octubre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000017 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000301 /2009, de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, y un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS contra Primitivo , con D.N.I. NUM000 nacido el 15/12/1969 en Huelva hijo de José y Mariana con domicilio en Lugar DIRECCION000 -Angoares nº NUM001 Ponteareas, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Carlos Vila Crespo y defendido por el Letrado Sr. Francisco Davila Solla.

Y contra María Teresa con D.N.I. NUM002 nacida el 29/11/1968 en Vigo hija de Juan Antonio y Josefa con domicilio en DIRECCION000 -Angoares nº NUM001 Ponteareas, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Nuria Sanabria Delgado y defendido por el Letrado Sr. Alfredo R. Rodríguez Varela.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino el Sr. Benito Montero Prego y como ponente la Magistrada Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como:

a) un delito contra la salud publica, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos, 368,374 y 377 del Código penal .

b) Un delito de tenencia ilicita de armas, previsto y penado en el artículo 564.2.1 del Código Penal .

Son responsbles en concepto de autores , de acuerdo con los artículos 27 y 28 deñ Código penal, los acusados.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Al acusado Primitivo : a) Por el delito contra la Salud Publica las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1329,12 EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

b) Por el delito de Tenencia Ilícita de armas las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

A la acusada María Teresa : a) Por el delito contra la Salud Publica las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1329,12 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

b) Por el delito de Tenencia Ilícita de armas las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Procede el comiso de la sustancia intervenida, que deberá ser destruida, y del dinero, se adjudicará de forma definitiva al estado y se ingresará en el Fondo previsto en el artículo 1 de la Ley 17/2003 de 29 de mayo .

OTROSÍ DICE: Procede unir la pieza de responsabilidad civil , conforme a los artículos 764 y 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

OTROSI DICE.- El Fiscal interesa, que, si no se hubiese efectuado y previa audiencia de la defensa, se ordene la inmediata destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones, sin perjuicio de que, una vez recaiga Sentencia firme, se acuerde la destrucción de las muestras.

SEGUNDO.- - En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas , el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación y de defensa en la forma siguiente: Se retira la acusación respecto de María Teresa por los dos delitos que venia acusada.

A la segunda: es de aplicación el párrafo 2º del art. Del Cp, en el delito de tenencia ilícita de armas es de aplicación el párrafo 1º del número 1 de art. 564 del CP .

A la cuarta: concurre en Primitivo la atenuante 2º del art. 21 del CP .

A la quinta se solicita las penas para Primitivo de un año y seis meses de prisión por el primer delito y un año de prisión por el segundo.

Elevando el resto a definitivas.

Preguntado a los acusados muestran su conformidad y los Letrados manifiestan no ser necesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistas para sentencia.

TERCERO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud , previsto y penado en los artículos , 368 ,374 y 377 del Código Penal y un delito de tenencia ilicita de armas, previsto y penado en el artículo 564.2.1º del Código Penal . El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida , respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión las penas solicitadas por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas , y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

ABSOLVEMOS a la acusada María Teresa por retirar el Ministerio Fiscal en la vista oral las acusaciones que realizara contra ella.

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Primitivo, como responsable, en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUDAD PUBLICA, en la modalidad de sustancia que causa grave daños a la salud , previsto y penado en los artículos 368,374 y 377 del Código Penal con la atenuante 2º del art. 21 del C.P . a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1329 ,12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas .

Por el delito de Tenencia Ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.2.1º del Código Penal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Procede el comiso de la sustancia intervenida, que deberá ser destruida, y del dinero, que se adjudicará de forma definitiva al estado y se ingresará en el Fondo previsto en el artículo 1 de de la Ley 17/2003 de 29 de mayo .

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada ponente en el mismo día de su fecha , de lo que yo Secretaría certifico.

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