Sentencia Penal Nº 285/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 285/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 18/2012 de 19 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 285/2012

Núm. Cendoj: 08019370022012100308


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AFR18/12MM

Juicio de Faltas nº 142/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

S E N T E N CI A nº 285

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de marzo de dos mil doce

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 142/11 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona por falta de hurto en grado de tentativa en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Publica y como denunciado Federico , en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho denunciado contra la sentencia dictada en el mismo a 2 de febrero de 2011 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 8 de marzo de 2012 señalándose el dia de la fecha para su resolución.

TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción de los atinentes a la determinación de la pena concreta que se impone al acusado que se sustituyen por los contenidos en esta resolución

SEGUNDO.- Sustenta la parte el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre los motivos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.

El recurso debe hallar parcial acogida en esta alzada por los motivos jurídicos que se expresan a continuación.

TERCERO.- Con carácter previo al análisis del fondo del recurso interpuesto por la parte denunciada que en definitiva gira, como motivo clave, alrededor de un error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo, debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral , lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..

En efecto, analizado el contenido de la sentencia y con los argumentos esgrimidos en el recurso resulta evidente que el aducido error en la valoración de la prueba es inexistente y obedece unicamente a una, aunque legítima, parcial, lectura del resultado de la prueba practicada en Juicio.

En efecto, frente a la versión del acusado que niega los hechos, el Juez a quo con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, otorga credibilidad al testimonio depuesto por el vigilante de seguridad del establecimiento comercial quien declaró que vio perfectamente al acusado como quitaba la alarma de la camisa, entraba con ella en el probador y como al salir no la llevaba en la mano, siendo interceptado cuando se disponía a salir del comercio y comprobándose que llevaba puesta dicha prenda debajo de la chaqueta, llegando a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados lo que por sustentarse en prueba de cargo practicada en Juicio y ser coherente con las reglas de la lógica debe ser necesariamente compartido por este Tribunal desde los principios que disciplinan la libre valoración de la prueba antes expuestos.

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CUARTO.- Otra cosa sucede respecto de la extensión de la pena pecuniaria impuesta ( sesenta dias) y la cuota día establecida ( 12 euros día) sin motivación material alguna mas allá de una referencia genérica a la gravedad de los hechos y a que doce euros diarios se entiende proporcionado a una economía media que debe presumirse de cualquier ciudadano del que no constan datos económicos.

En efecto, no niega este Tribunal que el articulo 638 del CP faculta al Juez a recorrer todo el arco de la pena típica sin vinculación alguna a las normas preceptivas contenidas en los artículos . Ahora bien esta facultad discrecional no supone de ninguna manera que el Juez resulte exonerado del deber de motivar, lo que resulta en mayor medida obligado cuando, como es el caso, opta por imponer en un supuesto de tentativa acabada la pena máxima prevista para la falta consumada de hurto lo que no hace puesto que a ello no puede equipararse la mera alusión a " la gravedad del hecho"; por otro lado, es pacifica la jurisprudencia que entiende que la cuota proporcionada a una economía modesta es, en ausencia de otros datos que indiquen mayor capacidad económica, es la de seis euros que el Juez a quo dobla contradiciendo precisamente la antedicha reiterada jurisprudencia.

En consecuencia ante la falta de justificación de la extensión de la pena impuesta y la justificación no razonable de la cuota-dia multa impuesta procede revocar parcialmente la sentencia e imponer al acusado la pena de un mes multa para a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) que constituye el mínimo legal previsto para el tipo consumado y sin que el acusado o terceros hayan dado razones que permitieran entender acreditado un menor desvalor de injusto o de la culpabilidad que aconsejara imponer la pena inferior en grado.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Federico contra la sentencia dictada a 21 de febrero de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 142/11 debo REVOCAR y REVOCO PARCIALMENTE dicha sentencia en el único sentido de imponer al acusado por el hecho del que venia acusado la pena de TREINTA DIAS MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros), confirmándola en el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales del recurso.

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Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada referenciada , hallándose celebrando audiencia publica. .

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