Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 285/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 77/2012 de 10 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 285/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100262
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 77/12
P.A. nº 114/10
Juzg. Penal nº 10 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Carlos Mir Puig
Magistrados
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Doña Olga Roigé Vilà
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a diez de mayo de dos mil doce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 114/10 , formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veinte de febrero de dos mil doce por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 114/10, seguido por un delito contra la seguridad vial contra Juan Ramón ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha veinte de febrero de dos mil doce se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: " Que debo condenar y condeno a Juan Ramón , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Y como hechos probados se consignan los siguientes: "ÚNICO: El acusado, Juan Ramón , mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 6:50 horas del día 11 de enero de 2009, con sus facultades notablemente disminuidas a consecuencia de una previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo a motor, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, condujo el vehículo de su propiedad BMW con matrícula ....-RYX , por la calle Baix Llobregat de la localidad de Vallirana, y debido a su estado perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía y yendo a colisionar con un árbol. Por efectivos de la Policía Local se practicó al acusado las correspondientes pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, mediante etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado positivo de 1,31 y 1,03 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. "
TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Juan Ramón en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida
CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de
QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.
Hechos
PRIMERO.- Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Juan Ramón , condenado en la instancia como autor de un delito de contra la seguridad vial previsto en el artº 379.2 del C.P ., viene en apelación para reclamar la revocación parcial de la sentencia dictada en el punto relativo a la pena de prisión impuesta por estimar que careciendo el acusado de antecedentes penales, siendo la conducta enjuiciada un hecho aislado, no habiendo causado daño alguno, y habiendo tardado los hechos en ser enjuiciados tres años, es procedente imponer al acusado la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Adelantamos que el recurso va a ser desestimado.
En relación a la extensión de la pena, debe recordarse que la jurisprudencia ha venido estableciendo de forma reiterada que la pena fijada por los órganos del primer orden jurisdiccional no es revisable en apelación cuando la misma ha sido impuesto con absoluto respeto a las normas legales aplicables en el caso sometido a enjuiciamiento y ello por obedecer al pleno arbitrio judicial, lo que determina que solo puede modificarse cuando en la fijación de la pena se hayan infringido las normas legales. En materia de individualización de penas es el tribunal sentenciador quien posee plenas facultades para ello por haberle asignado tal función el legislador prácticamente en exclusiva, ya que el control revisorio es necesariamente limitado, desde el momento que la esencia y asiento fundamental en la determinación de la pena radica en el arbitrio judicial. Cierto que es arbitrio y no arbitrariedad, de ahí que sólo actúe en el control de estas decisiones en aquellos casos extremos en que el tribunal se aparta de los criterios legales previstos para la delimitación cuántica de la pena, cuando estos criterios penológicos se hallan plasmados en la ley, o en defecto de los mismos cuando el arbitrio se desborda tornándose en arbitrariedad o irracionalidad, debiendo también ser objeto de rectificación en casos de silencio o ausencia de motivación, siempre que la pena no aparezca justificada por el conjunto de circunstancias objetivas plasmadas en la sentencia que confirmen que la impuesta en modo alguno resulta arbitraria.
TERCERO.- En el caso que nos ocupa el motivo de apelación cuestiona no la extensión de la pena, impuesta en el mínimo legal, sino la opción por la pena de prisión frente a las menos gravosas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Pues bien, en primer lugar en modo alguno puede sostenerse que opción realizada por el Juzgador de Instancia esta huérfana de motivación, sino que por el contrario justifica suficientemente la pena impuesta en el elevadísimo resultado de las pruebas de impregnación alcohólica que al acusado le fueron practicadas que exceden del cuádruple del límite máximo permitido, así como en la peligrosidad de la conducta realizada que culminó en un accidente.
Y lo cierto es que tales argumento son íntegramente asumidos por esta Sala, sin que los esgrimidos por el apelante tengan consistencia suficiente para desvirtuarlos. Así, precisamente por carecer el acusado de antecedentes penales, el Sr Juez de la Instancia, ha impuesto la pena de prisión en la mínima extensión posible. El que los daños materiales no sean cuantiosos, en modo alguno resta gravedad a la conducta, ya que precisamente tales daños se causan tras perder el acusado el control del vehículo y colisionar contra un árbol. Por último, el tiempo transcurrido desde los hechos, podría haber dado lugar a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas de haber existido una paralización relevante del procedimiento por causas no imputables al acusado, pero en modo alguno degradaría la gravedad de los hechos y del riesgo creado para la seguridad del tráfico.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:
Fallo
Con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ramón contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 114/10, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-
