Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 285/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 309/2012 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 285/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012100684
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 309/12
SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 1244/11
JDO. INSTR.-Nº 34 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 285
En la Villa de Madrid a 19 de Septiembre de 2012
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 34 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1244/11 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Isaac .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 34 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13 de Junio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Modesto como responsable de una falta de IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE LESIONES a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.
Que igualmente le condeno a que indemnice a Isaac en el importe de 9.124,19 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de su ilícita conducta, conforme al desglose de cantidades reflejado en el Fundamento de Derecho Tercero, cantidad de que responderá directamente la aseguradora Mapfre, la que deberá el interés de demora del art.20 de la L.C.S ., y con carácter subsidiario Saturnino .
Las costas se impondrán, conforme a lo establecido en el Cuarto Fundamento de Derecho de la presente resolución.".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Isaac se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 309/12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Hechos
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El primero de los motivos del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por infracción e inaplicación de preceptos sustantivos, en relación a determinados pronunciamientos sobre las pretensiones indemnizatorias del recurrente.
Así, el primero de ellos se centra en la denegación de indemnización específica por lucro cesante y ello al considerar el Juez a quo que dicho concepto ya se entiende comprendido en la indemnización por baja y mediante la aplicación del factor de corrección del 10%.
Entiende quien resuelve que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 29-06-2000 y a la vista de lo expresado en el decimosexto de sus fundamentos jurídicos, solo cabe concluir que la aplicación del factor de corrección debe ser sustituida por la concesión de una indemnización específica por lucro cesante determinada individualizadamente y en base a las pérdidas que la víctima acredite haber sufrido por cada día de incapacidad para el desempeño de su trabajo o profesión habitual.
Por ello, en el supuesto de autos, se estima procedente suprimir la suma resultante de aplicar el 10% de factor de corrección sobre las cantidades concedida como indemnización por días de incapacidad y fijar una suma concreta de indemnización por lucro cesante.
Para la determinación de dicha cantidad ha de partirse de los días de incapacidad laboral, establecidos en cuarenta, de los cuales no cabe inferir que todas fueran de trabajo, sin descanso ninguno. Calculando según el propio certificado que, como Doc.nº4, aportó el recurrente, si de los 365 días del año se trabajan 225, de 40 días, se trabajan 25.
Pero, además, tampoco esa cantidad de 147,69 euros que, como ingresos diarios, certifica el Secretario de la Federación Profesional del Taxi "cuando no se ejerce la actividad por cualquier causa", puede ser aceptada para establecer el lucro cesante y ello porque parte de unas condicionantes -estimación fiscal por módulos, kilometraje, trabajo a jornada completa todo el año- que no se han acreditado y porque, de admitirse tal cantidad diaria, resultarían unos ingresos tan elevados que se deberían demostrar con la declaración de Hacienda de años precedentes.
Por ello, rebajando tal cantidad a 70 euros diarios y calculándolo sobre 25 días en que no pudo trabajar y que de no estar incapacitado lo habría hecho, resulta una suma de 1.750 euros por lucro cesante.
Y por lo que respecta a los gastos de farmacia rechazados es evidente el motivo de tal pronunciamiento, en tanto son de fechas posteriores a la sanidad según el informe del Ministerio Forense.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Isaac contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción número 34 de los de Madrid en Juicio de Faltas 1244/11 , debo revocar y revoco parcialmente la citada resolución en el único sentido de fijar como suma total en la que había de ser indemnizado Isaac , la de 10.874,19 euros, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
