Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 285/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 464/2013 de 08 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Nº de sentencia: 285/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100290
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00285/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
-
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 43 2 2010 0010747
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000464 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000289 /2011
RECURRENTE: Daniel
Procurador/a: ANA CRESPO DAMOTA
Letrado/a: EDUARDO MAZAIRA PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 285/2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a ocho de Julio de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO AELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 464/2013, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ANA CRESPO DAMOTA, en representación de Daniel , asistido del letrado D. EDUARDO MAZAIRA PEREZ, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000289 /2011, sobre ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA,del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante, el mencionado recurrente, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Enero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Delfina por el valor de las joyas sustraídas, el cual deberá determinarse en ejecución de sentencia.'
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Sobre las 22:45 horas del día 17 de octubre de 2.010, el acusado, Daniel , de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otra persona que no ha podido ser localizada, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, accedieron al interior de la vivienda sita en O Viso, c/ RUA000 nº NUM000 (Ourense), que constituye el domicilio de Delfina , encontrándose ella en su interior, tras saltar el muro de cierre y violentar la ventana de uno de los baños la cual se hallaba perfectamente cerrada y se llevaron las siguientes joyas, cuyo valor económico no ha sido determinado: 2 cadenas con crucifijo y medalla respectivamente, 3 gargantillas, 5 juegos de sortija y pendientes, 2 alianzas, un solitario de caballero, 5 pulseras de cadena, varios pendientes, varias sortijas y un semanario, todos ellos de oro y un broche de plata'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase y nº 464/2013, para resolución del recurso interpuesto.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-La defensa del acusado Daniel condenado en la instancia como autor de un delito de robo en casa habitada, se alza en apelación pretendiendo un fallo absolutorio, que basa en el error valorativo de la Juzgadora, en concreto en la identificación que la víctima hace del acusado como el autor de los hechos, por las dudas expresadas en la rueda de reconocimiento practicada y cuya declaración, que integra la única prueba de cargo, se dice adolece de falta de credibilidad subjetiva.
SEGUNDO.-En esta materia de valoración probatoria efectuada por el 'juzgador a quo' se ha venido sosteniendo que es el órgano que inmedia la prueba practicada a su presencia, es el que se encuentra en inmejorables condiciones para una acertada determinación y fijación de los hechos probados y tal posición privilegiada cesará tan solo en aquellos casos en que las conclusiones se alcancen sin una sólida apoyatura probatoria o mediante una inferencia arbitraria o ilógica.
Pues bien en el presente supuesto nada de ello acontece, sino que por el contrario las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora, atienden a la declaración testifical de la víctima, quien no solamente ratifico el reconocimiento en rueda obrante en la causa, sino que con total certeza y seguridad, reconoció al acusado en el acto del juicio oral como la persona que vio en su domicilio y que en concreto sacaba,' las joyas de los joyeros', pormenorizando su concreta actuación, persona al que describe como algo más bajo que su compañero de importante estatura y no tan delgado.
Objeta el recurrente el anterior reconocimiento, en primer lugar por las dudas expresadas por la testigo, si bien a tal respecto baste recordar la Jurisprudencia del TS que ha venido manifestando en su relación, que dicha diligencia no deja de ser una diligencia sumarial, lo que no impide que el testigo pueda reconocer a la víctima directamente en el Plenario e inmediatamente a presencia del Tribunal, de forma que incluso un reconocimiento dudoso en fase sumarial puede ser subsanado mediante uno inequívoco en el Plenario, tal aquí acontece.
Pero es que a este pleno e inequívoco reconocimiento ha de unirse la conjunta ponderación de la corroboración que le brinda, el color metalizado del vehículo en que se produce la huida, vehículo de importantes dimensiones como el propio del acusado, por más que media una confusión en la exacta determinación de la matrícula y la presencia de una abolladura en el mismo que se compatibiliza con el hecho de apoyarse en el mismo para el acceso a la vivienda, abolladura sobre la que el acusado no ofrece justa explicación.
En definitiva por la Sala no se aprecia error valorativo alguno por parte de la Juez de la instancia al valorar la prueba que se practicó en el acto del juicio y que de forma clara y concluyente acreditó que el ahora apelante es autor del delito de robo por el que ha sido condenado, lo que aboca al rechazo del motivo articulado.
TERCERO.-Y a igual respuesta negativa esta llamado el segundo de los motivos aducidos respecto a la desproporción de la pena impuesta, dado que la Juzgadora se limita a la imposición en su mitad inferior, pena de 3 años de prisión, que no obstante no constituye la mínima legal, para lo que toma en consideración la gravedad de la conducta, representada por la presencia de la moradora en la vivienda, con el peligro intrínseco que conlleva.
CUARTO.- Procede pues la desestimación del recurso, mas pese a ello no se hace especial pronunciamiento de las costas de la alzada dada su intrascendencia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Daniel , contra la Sentencia dictada con fecha treinta y uno de Enero de dos mil trece en el Procedimiento PA 0000289 /2011, del JDO. DE LO PENAL nº 002 de Ourense, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución y, verificado archívese aquel dejando nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
