Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 285/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 112/2013 de 09 de Abril de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 285/2014
Núm. Cendoj: 08019370032014100208
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 112/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4064/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
ACUSADA: Sacramento
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSÓ
SENTENCIA Nº 285/2014
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSE GRAU GASSÓ
Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
Barcelona, a nueve de abril del dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 112/2013, correspondiente a las Diligencias Previas nº 4064/2013 del Juzgado de Instrucción nº 5 de l'Hospitalet de Llobregat, seguida por delito contra la salud pública contra la acusada Sacramento , con NIE nº NUM000 , nacida en Santo Domingo el día NUM001 del año 1976, domiciliada en Santa Coloma de Gramanet, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Nuria Artigas Gimeno y defendida por el Letrado D. Juan Franco Rodríguez y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Brigida Salvador. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la salud pública atribuido Sacramento .
Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Sacramento , solicitando se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de sesenta mil euros con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- El Letrado de la defensa y la propia acusada mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el Tribunal dictó sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.
Se declara probado que Sacramento llegó a un acuerdo con una persona de identidad desconocida a los efectos de facilitar la introducción en España de un paquete de cocaína destinado a ser vendido en el mercado ilícito español, pactando que el mismo sería remitido a la empresa Pivilege Ingenea SL de la que era administradora única, facilitando al efecto la el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de l'Hospitalet de Llobregat, dirección correspondiente a Esther , con la que había contratado un servicio de recepción de paquetes.
En ejecución de dicho plan, se remitió desde Colombia un paquete postal que contenía setenta y dos zapatos, cada uno de los cuales llevaba escondido en el interior del tacón un pequeño cilindro de cocaína, de modo que el paquete contenía 975,7 gramos de cocaína con una riqueza del 75% y una cantidad total de cocaína base de 732 gramos.
El paquete fue recibido el día 5 de julio de 2013 en las oficinas de Esther y la recepcionista se puso en contacto con Sacramento , que conociendo el lo que conteía, quedó de acuerdo con ella en recogerlo en los días sucesivos, siendo detenida por agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera en su domicilio el día 11 de julio del año 2013.
El precio del gramo de cocaína en el mercado ilícito era de sesenta euros.
Fundamentos
PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas .- Ante la conformidad de la acusada y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el segundo párrafo del art. 368 del Código Penal .
SEGUNDO. Personas criminalmente responsables .- Del citado delito es responsable en concepto de autora la acusada Sacramento por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. Penalidad .- Es procedente imponer a Sacramento la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de sesenta mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días para el caso de impago.
Asimismo, es procedente acordar el decomiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.
QUINTO. Costas Procesales .- La acusada debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Sacramento como autora de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de sesenta mil euros, con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo, acordamos el decomiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Se declara firme la presente sentencia, al haber manifestado las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la presente resolución.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

