Sentencia Penal Nº 285/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 285/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 153/2014 de 24 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ GIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 285/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100424

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1305

Núm. Roj: SAP MU 1305/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00285/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500605
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000153 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000142 /2013
RECURRENTE: Constancio
Procurador/a: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ
Letrado/a: CESAR DELICADO OLIVA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
Rollo 153/2014 (Penal).
S E N T E N C I A Nº 285/2014
En Cartagena, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. Rafael Ruiz Giménez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº. 153/2014, dimanantes del
Juicio de Faltas nº.142/2013 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de San Javier por una supuesta falta de lesiones,
en el que ha sido denunciante Constancio en representación de su hijo Hermenegildo , y denunciado, Luis
, así como el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante, representado
por el/la procurador de los Tribunales D./Dª. Rosa Nieves Martínez Martínez y asistido por el/la letrado/a

Sr./Sra. Delicado Oliva, siendo apelado el denunciado, asistido del/a letrado/a Sr./Sra. Lorente Sánchez y el
Ministerio Fiscal; contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº. 1 de San Javier, en la fecha antes señalada, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana. En el fallo de dicha resolución expresamente se declaraba que ' debo absolver y absuelvo a D. Luis de la falta de lesiones que se le imputaba, declarándose de oficio el pago de las costas causadas'.

Segundo : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, recurso de apelación por el denunciante, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado de los escritos de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Tercero : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : Por el recurrente se alega 'ex' art. 238.3 LOPJ nulidad de actuaciones por haber presenciado un testigo, la madre del menor perjudicado, la declaración previa del denunciado. Ciertamente dicha circunstancia constituye una irregularidad procesal, conforme al artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pero no constituye un vicio que por sí mismo sea causante de indefensión y pueda dar lugar a la nulidad de lo actuado, en los términos de los artículos 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; máxime cuando visualizada por este tribunal la grabación del juicio, se comprueba que la parte que ahora denuncia la infracción no hizo la más mínima protesta en el acto del juicio. La jurisprudencia ha interpretado el citado artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no como una norma prohibitiva, sino como una disposición cautelar, cuya infracción no produce otra carga o perjuicio que una posible disminución de la credibilidad del testimonio, lo que debe ser apreciado por el tribunal al valorar conjuntamente la prueba, conforme al artículo 741 de la misma Ley (en este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1989 , 19 de enero de 1995 y 15 de febrero y 27 de marzo de 2002 ). Igualmente, en la STS num. 768/1994 , se negó que la infracción del artículo 704 supusiera en todo caso la nulidad de la prueba. Y en la STS num.

229/2002 , se negó cualquier eficacia a la comunicación entre dos testigos agentes de antes de su declaración atendiendo a que ambos pertenecían al mismo cuerpo y habían participado conjuntamente en la investigación, y, por lo tanto, podía deducirse que entre ellos ya había existido comunicación sobre el particular.

Y resulta que en la sentencia absolutoria, en la que se estima que no se ha acreditado los hechos denunciados, no se fundamenta en el resultado de la declaración testifical de la madre del menor, a la que no se hace mención, por lo que el motivo de la apelación debe ser desestimado. En el sentido expuesto ya se han pronunciado, entre otras, la Audiencia Provincial de Córdoba, sec. 3ª, Sentencia de 25-6-2012, nº 218/2012, rec. 474/2012 ; y la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, Sentencia de 7-5-2012, nº 413/2012, rec. 959/2011 .

Segundo .- Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Constancio contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Javier en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 142/2013, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, sin que se aprecie la nulidad de actuaciones denunciada; declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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