Sentencia Penal Nº 285/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 285/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 118/2014 de 08 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 285/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100224

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1754

Núm. Roj: SAP V 1754/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0002588
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000118/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000606/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000285/2014
En Valencia, a ocho de abril de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el
numero 000606/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000118/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Federico Y ALLIANZ, C. SEGUROS Y
REASEGUROS, y en calidad de apelado/s, Luis .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El día 9 de Abril de 2013, en la calle Jesus con Maestro Sosa, cuando Luis circulando con su vehículo marca Fiat Stilo matrícula ....- CMB , se encontraba detenido en un semáforo en rojo, resultó colisionado en su parte trasera por el vehículo matrícula ....-MJS conducido por Federico y asegurado por la mercantil Allianz.

Como consecuencia de la colisión el denunciante resultó con lesiones consistentes en cervicalgia, habiendo sido sometido al siguiente tratamiento, consistente en calor local, pauta de fármaco antiinflamatorio, remitiéndose por el médico de cabecera al centro de Salud de Alboraya para realizar rehabilitación , finalizando el día uno de julio, por la lesión tardó 84 días en curar y un punto de secuela por síndrome postraumático cervical.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Federico como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo hacer ingreso en la cuenta de este Juzgado 4456000076060613; pago de costas causadas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Luis en la cantidad de 3578,04 euros por las lesiones causadas, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la CIA DESEGUROS ALLIANZ , con aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , en los términos señalados en el fundamento quinto.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, a excepción de la última frase, que se sustituye por la de: 'por la lesión tardo 33 días en curar, sin secuelas'

Fundamentos


PRIMERO .-La parte apelante admite que los hechos sucedieron como dispone la sentencia, pero no está conforme con las consecuencias lesivas que figuran anudadas a la acción descrita en los mismos, y en su lugar hace una interpretación de la prueba a su juicio demostrativa de la ausencia de cualquier resultado lesivo en la persona del denunciante.

Se basa el apelante, por un lado, en el dato de los escasos daños padecidos por el vehículo colisionado y la ausencia de daños en el propio, y por otro, en el informe médico aportado al juicio y admitido por el Juez, en el que se concluye que las lesiones son simuladas.

El primer argumento no tiene entidad para cambiar el estado de cosas de la sentencia, pues aunque la colisión fuera menor y sin desperfectos apreciables en los vehículos, habiéndose producido un impacto no previsto, el consiguiente movimiento repentino y brusco del coche es suficiente para ocasionar en el conductor un desplazamiento o sacudida corporal susceptible de afectar a las vertebras cervicales, dada su fragilidad, dependiendo este efecto no sólo del movimiento repentino sino también de la postura del conductor en el momento concreto. En ese sentido, la experiencia enseña que un golpe imprevisto por la parte posterior del coche, aunque sea leve y de escasa entidad, puede afectar a la estabilidad cervical y provocar daños en su sistema de funcionamiento.



SEGUNDO.- Sin embargo, el segundo argumento no se puede dejar de lado en la medida en que está sustentado en un informe médico, admitido por el Juez y por tanto integrante del caudal probatorio del juicio, que contiene una categórica conclusión completamente opuesta al informa del médico forense, y que traslada el problema de la prueba a la opción por uno o por otro.

El Juez de la instancia se ha inclinado por este último atendiendo a la objetividad y profesionalidad del médico forense y su función auxiliadora de la labor judicial, pero en el presente caso se ha obviado que el referido informe ha sido confeccionado sin haber observado el firmante al enfermo ni ser conocedor de los antecedentes fácticos generadores de las lesiones. El diagnóstico se basa exclusivamente en la corroboración de los informes emitidos por otros facultativos en diferentes tiempos pasados, y estos a su vez se sustentan en las declaraciones del enfermo sobre el dolor padecido en sucesivos momentos, sin ninguna etiologia objetivable, de manera que se ha producido una cadena de diagnósticos a cargo de distintos facultativos basada especialmente en la confianza en el precedente, en virtud de la cual la inicial previsión de baja laboral de 20 días se ha prolongado hasta los reclamados 84 días.

En cambio, el contenido del informe aportado por la parte apelante goza de la garantía de la inmediatez, esto es, ha sido confeccionado en base al reconocimiento personal y directo del paciente y a la ponderación e influencia causal de los hechos ocasionadores de la lesión, con la irrefutable conclusión de que el paciente no presentaba desde la primera observación ningún síntoma objetivo de lesión. El valor de dicha pericial no puede ignorarse después de ser puesta en contraposición con la del médico forense y constar las limitaciones que presenta esta última, ya que el diagnóstico fundamentado en el reconocimiento personal del lesionado ofrece una garantía de acierto muy superior a la del informe propiciado por las referencias de terceros, que a su vez traen causa de la simples quejas o declaraciones del enfermo, debiendo por ello imponerse el primero como fuente probatoria determinante del daño efectivamente padecido.

Por otra parte, llegados a este punto es cuando adquiere sentido probatorio la congruencia entre la levedad del golpe originador de la lesión y la cuantía de la misma, mostrando la conjunción de ambos factores causales un resultado proporcional y plenamente asumible desde la lógica vulgar.



TERCERO.- Como consecuencia de lo dicho, la sanidad es incontrovertible a partir de la fecha del primer reconocimiento personal del médico especialista en la valoración del daño corporal, el 22 de mayo de 2013, en tanto que con anterioridad cabe la duda acerca del estado del denunciante, por lo que la solución pasa por admitir el pronóstico del médico de cabecera según el cual la previsión de curación quedaba establecida para el 2 de mayo (20 días), y entre esta fecha y la anterior fijar el momento aproximado en el tiempo medio del 12 de mayo, sin ninguna secuela, por lo que el tiempo de curación se reduce a 3 días impeditivos y 30 no impeditivos, con el resultado indemnizatorio de 1.114#92 euros y sin intereses moratorios ante la situación ficticia creada por el propio lesionado.

El resultado lesivo que mantenemos y su incardinación en el concepto de lesión precisada de tratamiento médico, obliga a la conservación de la imprudencia leve como elemento constitutivo de la falta impuesta, cuya sanción no puede ser rebajada al haber sido fijada en la sentencia en la cuantía mínima prevista en la ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Alejandro Candel Codoñer, en defensa y representación de D. Federico y de ALLIANZ,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia nº 75/14, de fecha 20 de febrero de 2014 , dictada por el Ilmo Sr.

Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Valencia, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 606/2013.


PRIMERO.- REVOCAR dicha resolución en el concreto extremo de la indemnización abonable a Luis por las lesiones, que se fija en 1.114#92 euros y sin los intereses del artículo 20 de la LCS , manteniendo íntegramente el resto de la sentencia.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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