Sentencia Penal Nº 285/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 285/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 22/2016 de 18 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 285/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100249

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1234

Núm. Roj: SAP C 1234/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00285/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15059 41 2 2015 0000579
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2016
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ordes
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 269/15
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Contra: Lázaro
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN
Abogado/a: D/Dª VICTOR M. BOUZAS GALBAN
ACUSACIÓN: EL MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
En A Coruña, a 19 de mayo de 2016.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 269/2015,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ordes, por delito contra la salud pública, contra Lázaro con
DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1978, hijo de Luis y de Adela , vecino de Ordes, con antecedentes
penales, y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. González
Morán Serrano y asistido por la Letrada Sra. Vázquez López; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en
representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Sonia María Mouzo
García.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 8 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ordes , que por Auto de 22 de diciembre de 2015 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 19 de mayo de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y del acusado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública del artículo 368, inciso primero , y artículo 368, inciso segundo, del Código Penal , a penar de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Código Penal , de los que era responsable en concepto de autor el acusado Lázaro , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2, del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.830#98 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad para caso de impago.

Procede el comiso y destrucción del dinero y de la droga intervenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , así como de los instrumentos intervenidos para darles el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo que regula el Fondo de Bienes Decomisados.

Con abono de las costas causadas.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Como consecuencia de las investigaciones realizadas por agentes de la Guardia Civil adscritos al Grupo de estupefacientes para descubrir puntos de venta de droga, se solicitó al Juzgado de Instrucción N° 1 de Ordes autorización para la entrada y registro de la vivienda del acusado Lázaro (mayor de edad, con DNI nº NUM000 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 24/10/2014 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito contra la salud pública del artículo 368 CP a la pena de 2 años y 11 meses de prisión) sito en la CALLE000 n° NUM002 de Ordes, al tener indicios notorios de que el acusado se dedicaba desde su vivienda a la venta de estupefacientes a terceras personas con ánimo de obtener un ilícito beneficio.

Autorizado por auto de fecha 5 de junio de 2015 , se practicó el registro a las 10:30 horas del mismo día y se encontraron en el interior de la casa las siguientes sustancias estupefacientes: - una bolsita de plástico que contiene en su interior un peso neto 66,1 gramos de cocaína, con una riqueza media del 56#82 % - una bolsa verde que contiene en su interior un peso neto 24#66 gramos de cocaína con una riqueza media del 81#42 % - una bolsita de plástico que contiene en su interior un peso neto 0#28 gramos de cocaína con una riqueza del 71#49 % - una bolsita que contiene en su interior un peso neto de cocaína de 0#63 gramos con una riqueza de 42#23 % - una bolsa que contiene en su interior un peso neto de 23#66 gramos de cannabis - una bolsa que contiene en su interior un peso neto de 0,89 gramos de cannabis.

Asimismo también le fueron incautados en el interior de su domicilio diversos efectos que el acusado utilizaba para facilitar la distribución de la droga a terceras personas, tales como varias tarjetas SIM de teléfonos móviles asociados a diferentes números de teléfono, 69 billetes de 50 euros, 44 billetes de 20 euros, 21 billetes de 10 euros, 10 billetes de 5 euros, una báscula de precisión de color negro marca ITEM CAN-100, una hoja de una libreta con diversos nombres asociados a cantidades de dinero, una bolsa de plástico con diversos recortes, una empaquetadora marca PRINCESS.

El dinero intervenido provenía de las ventas de drogas efectuadas.

Las sustancias ocupadas eran poseídas por el acusado para venderlas a terceros y obtener un ilícito beneficio.

Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, las sustancias aprehendidas alcanzarían en el mercado ilícito un valor total de 7830,98 euros.

El acusado se encuentra en prisión provisional decretada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Ordes mediante auto de fecha 5 de junio del 2015 .

El acusado, en el momento de los hechos, era adicto a la cocaína y al cannabis, lo cual disminuía levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Lázaro , como autor de los delitos contra la salud pública antes definidos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogadicción, las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7.830#98 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad para caso de impago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lázaro , como autor penalmente responsable de los delitos contra la salud pública antes definidos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogadicción, las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7.830#98 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad para caso de impago.

Procede el comiso y destrucción del dinero y de la droga intervenidos, así como de los instrumentos intervenidos para darles el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo que regula el Fondo de Bienes Decomisados.

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

La presente Sentencia es firme .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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