Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 285/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 55/2016 de 08 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 285/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100265
Núm. Ecli: ES:APC:2017:1311
Núm. Roj: SAP C 1311:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00285/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: 530550
N.I.G.: 15009 41 2 2015 0004668
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2016T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BETANZOS
PA Nº 1033/2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Caridad
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE PAZOS GONZALEZ
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DON SALVADOR SANZ CREGO.
En A Coruña, a ocho de Junio de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 55/2016-P, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Betanzos, por presunto delito contra la salud pública contra Caridad ,con D.N.I. Nº NUM000 , nacida en La Felguera, Asturias, el día NUM001 de 1969, hija de Faustino y de Lourdes , con domicilio en La Felguera, Asturias, que ha estado representada en esta causa por la Procuradora Sra. Pérez García, y asistida por el Letrado Sr. Pazos González.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Eugenia López Arias.
Antecedentes
PRIMERO.-La causa de referencia se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 1 de Betanzos, que por resolución de fecha 15 de Marzo de 2016, se acordó seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 8 de Junio de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO.-Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo su solicitud de condena respecto de Caridad , como autora de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, solicitando que se le impusiera las penas de 2 años de prisión y multa de 1617 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, para el caso de impago, procediendo la destrucción de las muestras de sustancias que aún se conservan.
TERCERO.-La Defensa de la acusada vino a mostrar conformidad con las conclusiones formuladas en contra de ella, así como la propia acusada, no interesando la continuación del juicio, procediéndose a continuación a dictar sentencia de conformidad con el acuerdo alcanzado, que fue declarada firme.
CUARTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Por conformidad de los acusados reseñados en el encabezamiento de esta resolución, se declara que:
Sobre las 16:25 horas del día 18 de Noviembre de 2015, la acusada Caridad , ya circunstanciada y sin antecedentes penales, tenía intención de celebrar un vis a vis en el Centro Penitenciario de Teixeiro, partido judicial de Betanzos, con su hermano, Manuel , al que, con grave daño para la salud, iba a proporcionar las sustancias que ella portaba entre sus ropas y en el interior de su cuerpo y que, finalmente, le fueron intervenidas en el control de acceso, sin que llevase a término la visita.
Concretamente, la acusada portaba entre sus partes, en el interior de su cuerpo y en su coche las siguientes sustancias, distribuidas en distintos envoltorios: 22,73 gramos, 19,63 gramos y 22,68 gramos de resina de cannabis; 5,49 gramos y 10 gramos de heroína. Sustancias todas ellas que hubieran alcanzado en el mercado ilícito, en su venta al por menor, un valor de 1.616,38 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que:1.Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2.Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3.En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4.Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5.No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6.La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7.Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada .
Dado que la acusada que se reseña en el encabezamiento de esta resolución, ha mostrado su conformidad con la calificación formulada en su contra, procede dictar sentencia de acuerdo con dicha conformidad.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, por conformidad de las partes DEBEMOS CONDENAR a Caridad , como autora penalmente de 1 delito contra la salud pública, subtipo atenuado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas deDOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1.617 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de costas.
Se acuerda la destrucción de las sustancias intervenidas que se conserven.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
