Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 285/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 708/2017 de 14 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 285/2017
Núm. Cendoj: 50297370032017100259
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1485
Núm. Roj: SAP Z 1485/2017
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00285/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
N545L0
N.I.G.: 50297 43 2 2017 0008969
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000708 /2017
Delito/falta: FALTA DE AMENAZAS
Denunciante/querellante: Noemi
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MERCEDES VILDA TIJERO
Contra: Rocío
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil diecisiete.
Ilma. MAGISTRADA Dª.MARIA JOSEFA GIL CORREDERA , Magistrada de la Sección Tercera de
la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve núm. 245/17, procedente del
Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza, Rollo núm. 708/17, seguido por amenazas, en el que figura en
calidad de denunciante Rocío , y como pare denuncidada Noemi , sin intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de Mayo de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Noemi como autora penalmente responsable de un delito leve de amenazas, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros, que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO. - La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que la mañana del día 17 de marzo de 2017, Rocío fue víctima de un incidente protagonizado por el novio de la denunciada Noemi , a consecuencia del cual acudió al centro de salud para ser examinada médicamente, y hallándose en el citado centro acompañada de su madre, ésta recibió un mensaje de voz en el que la denunciada hacía la siguiente advertencia con relación a Rocío 'oye, o echas a tu hija de Valdefierro, o directamente la denunciare otra vez... te doy de tiempo tres días para que la eches de Valdefierro, si no la denunciare por maltrato a una discapacitada y se le caerá el pelo'.
TERCERO. - Por la Letrada Mercedes Vilda Tijero, en representación de Noemi , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Interpuesto recurso de apelación por la Letrada Mercedes Vilda Tijero, en representación de Noemi , se alegan como motivos, primero, error en la apreciación de la prueba, ya que el mensaje dijo la recurrente que no lo había enviado el día 17/3/2017, constando en la factura del movistar de la línea telefónica correspondiente a la denunciada, que ese día 17/3/2017 solo había realizado tres llamadas al 092, policía, a las 14,33 y a las 14,44 horas, segundo, vulneración de normas constitucionales, se ha infringido el articulo 24.2 CE , que reconoce el derecho a la presunción de inocencia cuando no se ha practicado actividad probatoria suficiente para enervar dicho principio, invocándose el principio in dubio pro reo, y solicitando la absolución de la denunciada, y tercero, error en la aplicación del articulo 171.7 y 50.5 del Código Penal , ya que no se cumple el tipo del artículo 171.7 del Código Penal , por no haberse tenido en cuenta lo alegado por la recurrente, y además se aplicó indebidamente el articulo 50.5 del cp , ya que se ha impuesto una cuota de 3 euros, sin haber efectuado averiguación sobre la situación económica del condenado, debiendo imponerse la cuota minima de dos euros, por tanto solicita, primero la absolución de la denunciada del delito leve de amenazas, y subsidiariamente que se rebaje la cuota diaria a la cantidad de dos euros.
SEGUNDO. - La relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Conviene asimismo recordar que no puede obviarse que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo que su juicio valorativo y axiológico debe ser respetado, incluida la faceta de la credibilidad de los testigos, salvo que se aprecie la incoherencia, irracionalidad o falta de sustento de la valoración efectuada por dicho Juzgador atendiendo a los extremos en que se funda o a las argumentaciones expuestas en su sentencia.
Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con sus recursos, no ha sido ajena a la actividad enjuiciadora del Juzgador de instancia (que plenamente la ha tenido en cuenta), pero con la peculiaridad de atender la ponderación judicial a un análisis de racionalidad y razonabilidad de cuantos extremos ha considerado relevantes, y enmarcado todo ello en su posición imparcial y objetiva. Por lo tanto, las valoraciones de la parte recurrente no debilitan, y mucho menos pueden sustituir, la expuesta por El Juez a quo en su sentencia.
El Juez 'a quo' ha fundado su sentencia condenatoria, por las declaraciones de la denunciante Rocío , en las actuaciones y en el acto de la vista oral manifestando que ratifica su denuncia en el sentido de que la denunciada envió un mensaje de voz al teléfono de su madre, cuando estaban en el medico, diciéndole: 'Te doy de tiempo tres días para que te vayas del barrio, me voy a aprovechar de su enfermedad para que se te caiga el pelo', aportando en el acto de la vista oral el mensaje de voz que le remitió la denunciada, y por el propio reconocimiento de esta ultima en el sentido de que el audio es cierto, si bien manifiesta que lo envió al teléfono del padre, y antes del día 17 de marzo, sin intención de amedrentar a la denunciante, sino de que se cumpliera el acuerdo a que habían llegado con los padres de esta última.
Los requisitos del delito de amenazas se dan, y la juez ya lo ha razonado en la sentencia de instancia, y ello implica una intranquilidad en la denunciante, ya que si en tres días no se va del barrio, interpondría una denuncia falsa, por maltrato contra una discapacitada, para perjudicarla, ya que diga lo que diga, la frase 'Me voy a aprovechar de su enfermedad para que se te caiga el pelo', sí implica una intención clarísima de amedrentar.
El audio se ha escuchado, y la denunciada lo ha reconocido, es indiferente que se hubiera producido el día 17 u otro día antes, pero no tiene sentido que la denunciante diga que ese día ha recibido el mensaje en el teléfono de su madre, si lo hubiera recibido en el de su padre, y unos días antes, y en cuanto a la factura de telefónica, como llamadas especiales el día 17 de marzo, solo constan las de la policía, pero del 18 de febrero al 17 de marzo constan 150 llamadas de fusión, en todo caso el mensaje se envió.
Por tanto al encuadrarse los hechos en un delito leve de amenazas del nº 7 artículo 171 del Código Penal , se ha impuesto una pena mínima de un mes multa.
En cuanto a la cuota de multa 3 euros diarios, es correcta, ya que la Sentencia del TS de fecha 20 de Noviembre de 2000 , establece que: 'La imposición de una cuota de multa de seis euros, hasta doce euros, es muy próxima al mínimo legal, e inferior al salario mínimo interprofesional'.
El recurso debe ser desestimado.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Letrada Mercedes Vilda Tijero, en representación de Noemi , CONFIRMAMOS , la sentencia dictada con fecha 18 de Mayo de 2017, por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número Dos de Zaragoza, en el Delito Leve número 245/2017 en con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
