Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 285/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 28/2019 de 28 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Alava
Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 285/2019
Núm. Cendoj: 01059370022019100300
Núm. Ecli: ES:APVI:2019:1428
Núm. Roj: SAP VI 1428/2019
Resumen:
PRIMERO.- Según el art. 784.3 LECr., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008 TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820
NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/019363 NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0019363
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 28/2019 - D
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA Y DELITO SOCIETARIO /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal /
Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura
laburtua 5423/2015
Contra: Jose Daniel
Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES /// Abogado: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO,
Contra: Jose Ramón
Procuradora: CARMEN CARRASCO ARANA /// Abogado: IGNACIO DEL BURGO AZPIROZ
Contra: Juan Pablo y QUESERIAS LA ERALTA SL
Procuradora: MARIA BOULANDIER FRADE /// Abogado: DANIEL GARCIA JIMENEZ
Acusación particular:
Violeta - Amadeo - Andrés - Aquilino - Avelino - Baltasar - BODEGAS ARACO S.L. - Benito - Borja - Celestino
Procuradora: MARIA PILAR ELORZA BARRERA //// Letrado: JULIO AGUSTÍN GARCÍA AGUARÓN
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús
Alfonso Poncela García y D. Raul Aztiria Sánchez Magistrados, ha dictado el día 28 de noviembre de 2019 la
siguiente:
SENTENCIA N.º 285/2019
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado 5423/15, Rollo de Sala número
22/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por un delito de estafa y delito
societario, contra:
Jose Daniel , provisto de DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1972, con antecedentes penales cancelables y no
computables, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el Letrado D. Alejandro Toribio Fernández
de Pinedo y representado por la procuradora Ana Rosa Frade.
Jose Ramón , provisto de DNI NUM002 , nacido el NUM003 /1957 en Barakaldo (Bizkaia), hijo de Íñigo y
Josefina , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el letrado Ignacio
del Burgo Azpiroz y representado por la procuradora Carmen Carrasco.
Como partícipe a título lucrativo Juan Pablo , provisto de DNI NUM004 , nacido el NUM005 /1975 en Calahorra
(La Rioja), hijo de Nicolas y Paloma , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta,
defendido por el letrado Daniel García Jiménez y representado por la procuradora María Boulandier.
Tambiendo como partícipe a título lucrativo la mercantil Queserías La Eralta, S.L.
Ha actuado como acusación particular Borja , Amadeo , Andrés , Benito , Celestino , Baltasar , Aquilino
, Violeta , Avelino y la mercantil Bodegas Araco SL., dirigidos por el letrado Julio Agustín García Aguarón, y
representados por la procuradora Mª Pilar Elorza Barrera.
Con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA AGRAVADA, previsto y penado en los artículos 248, 250.1.5º y 6º y 74.2 del Código Penal. Entendió que del delito responden los acusados, D. Jose Daniel y D. Jose Ramón , en concepto de autor ex artículo 27, 28 y 31 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los acusados, y solicitó para ambos acusados la pena de 6 años de prisión e inhabilitacion especial para la Administración de empresas durante el tiempo de la condena la pena de 10 meses de multa a razón de 25 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.
53.1 CP, y en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a la entidad Bodegas Araco la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y Queserías la Eralta, S.L. deberá indemnizar en la cantidad de 279.626, 07 euros a Bodegas Araco, S.L.
SEGUNDO. - La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de ADMINISTRACIÓN DESLEAL tipificado por el artículo 252 del Código Penal, antiguo 295 del código penal. Estimó que de dicho delito responde el acusado, D. Jose Daniel , en concepto de autor ex artículo 27, 28 y 31 del Código Penal, y DON Juan Pablo y QUESERIAS LA ERALTA SL en concepto de partícipes a título lucrativo. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el acusado DON Jose Daniel y procede imponer al acusado DON Jose Daniel la pena de 4 años de prision e inhabilitacion especial para la Administración de Sociedades de capital durante el tiempo que dure la condena, más accesorias, por el delito de administración desleal. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad que se determine en Sentencia, por los perjuicios sufridos a Bodegas Araco SAT (BOBDEGAS ARACO SL) y a sus socios. Los partícipes a título lucrativo QUESERÍAS LA ERALTA E Juan Pablo deberán indemnizar en la cantidad de 279.626,07€ a los socios de BODEGAS ARACO SL y querellantes por el perjuicio causado a los mismos, o en la cantidad que se determine en Sentencia.
Asimismo ambas partes acusadoras solicitaran que los acusados abonaran las costas procesales.
TERCERO.- Las defensas de los acusados y de los partícipes a título lucrativo en sus escritos de calificación provisional mostraron su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular .
CUARTO.- El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral modificó su escrito de acusación provisional en el sentido siguiente: a) suprimir del relato de hechos cualquier reclamación de cantidad frente a D. Juan Pablo y la sociedad Queserías La Eralta, S.L, no formulando ninguna petición contra aquella persona ni tal entidad; b) estimar que el Sr. Jose Daniel es responsable en concepto de autor, y el Sr. Jose Ramón en calidad de cómplice del art. 29 CP del delito de estafa imputado; c) solicitar para el Sr. Jose Daniel la pena de 18 meses de prisión, y una multa de 8 meses, a razón de una cuota diaria de 5 euros, y para el Sr. Jose Ramón una pena de 6 meses de prisión, y una multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros; d) no formular reclamación civil respecto del Sr. Jose Ramón , el Sr. Juan Pablo ni la entidad Queserías La Eralta, S.L. y solicitar una indemnización de 30.000 euros que deberá satisfacer el el Sr. Jose Daniel , ratificando el resto de conclusiones no afectadas por tal modificación.
El letrado de la Acusación Particular se mostró conforme con tal modificación y, en definitiva con el escrito de calificación del Ministerio Público, con la matización de que la suma de 30.000 euros, que deberá abonar el Sr. Jose Daniel será para la entidad Bodegas Araco, S.L. y las personas físicas que constituyen la Acusación particular.
QUINTO.- En el mismo trámite procesal, ante dichas modificaciones de los escritos de calificación, los acusados y sus respectivos letrados se mostraron conformes con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal formuladas en ese momento y los letrados no consideraron necesaria la continuación del juicio oral.
SEXTO.- Acto seguido, el Tribunal dictó sentencia 'in voce' en los términos conformados, y el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, los acusados y sus letrados manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, por lo que se declaró su firmeza en dicho acto.
SÉPTIMO.- Solicitada por los letrados de los acusados la supensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se mostraron conformes en su concesión, reservándose este Tribunal para un acto posterior la decisión sobre aquélla.
HECHOS PROBADOS Son hechos probados por conformidad de las partes: El acusado D. Jose Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y no computables, conocedor de las dificultades económicas en las que se encontraban los propietarios de Bodegas Araco, sobre Julio de 2013, acudió, junto con un conocido corredor de vino de la zona, el coacusado, D. Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, y mostrando apariencia de solvencia y capacidad, manifestó que representaba a un grupo inversor extranjero y les ofreció comprar la mercantil Bodegas Araco SAT, en adelante BA, por un importe de 1.7M€.
Bodegas Araco era una Sociedad Agraria en transformación (SAT), y era necesario modificar la forma social a una sociedad de capital para poder formalizar y elevar a público el acuerdo privado de venta, sin embargo el acusado D. Jose Daniel , exigió el control de la mercantil desde el inicio, así desde el año 2013 este comenzó a actuar como administrador de hecho de la empresa y asumió plenas capacidades administrativas y de gerencia sobre ella.
Los acusados movidos por la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, desde que tuvieron el control material sobre los bienes de BA, procedieron a la venta de la totalidad de las existencias de la Bodega.
Movidos por la misma intención compraron con fondos de la sociedad diferentes partidas de uva y vino, las cuales vendieron incluso por debajo del precio de adquisición. Los acusados actuaron desde el inicio ocultando que carecían de interés de abonar el precio de la compra y mantener la continuidad de la bodega.
Para obtener el ilícito beneficio, el acusado D. Jose Daniel junto a su mujer, el 21 de octubre de 2013, compró ante el ilustre notario del Colegio de Valencia D. Roberto Tortosa Albert, la sociedad Corto Plazo Inversiones SL, en adelante CPI, con CIF B98482458. Posteriormente el 18 de Julio de 2014 el acusado D. Jose Ramón , tras acuerdo con el coacusado es nombrado Administrador único de la mercantil Corto Plazo Inversiones SL, conforme obra en Escritura Pública número 951 de las del ilustre Notario del Colegio del País Vasco D. Demetrio Jiménez Orte. El 5 de Noviembre de 2014 se procede a la inscripción registral del nuevo Administrador social.
Por un lado el acusado D. Jose Ramón , por medio de CPI, vendió a Bodegas Araco tanto uva como vino, que posteriormente Bodegas Araco por medio del acusado D. Jose Daniel vendió a Queserías La Eralta a un precio inferior al que las había comprado. Por otro lado con la misma intención se vendió desde BA a Queserías La Eralta las existencias de vino que obraban en BA, por debajo del precio de producción acumulando con ello importantes pérdidas para BA. Se resume en el siguiente cuadro: Materia prima Precio costePrecio compra BA a CPIPrecio venta queseríasDiferencia, x kg o litroUva0.75 €0.85 € -0.10 € Uva despalillada0.81 €0.92 €0.60 € -0.32 € Mosto blanco sin desfangar1.125 €0.70 € -0.42 € Joven1.32 €1.05 € -0.27 € Crianza1.42 €1.85v € -0.43 € Reserva2.60 €1.50 € -1.4 € Los acusados se apoderaron de los fondos económicos que ingresaba BA puesto que Queserías pagaba un importe a BA por las compras, que bajo la excusa de compras, BA pagaba a CPI, logrando con ello beneficio.
En el momento en el que los legítimos propietarios se percataron de las ilícitas intenciones de los acusados, las pérdidas acumuladas ascendían a 279.626,07€, momento en el que procedieron a expulsarlos de BA.
Finalmente la mercantil Bodegas Araco SAT fue declarada en concurso, incidente concursal 171/17 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria-Gasteiz, el cual fue resuelto por Sentencia número 74/18 de 25 de abril de 2018, en el que fue declarado culpable y responsables de la insolvencia al acusado D. Jose Daniel , por su carácter de administrador de hecho, y como cómplice a Queserías La Eralta SL.
En el acto del juicio las partes acusadoras han renunciado a cualquier reclamación contra D. Juan Pablo y Queserías La Eralta, S.L., y solamente han solicitao al Sr. Jose Daniel la cantidad de 30.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Según el art. 784.3 LECr., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.
1 LECr.
Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.
SEGUNDO.- En el presente caso, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular al inicio del juicio oral modificaron sus escritos de calificación, respecto a los iniciales o provisionales, en el sentido que hemos indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución, y acto seguido se les preguntó a los acusados si aceptaban los hechos contenidos en el escrito de calificación y si se consideraban autor y cómplice respectivamente del delito ahí recogido, un delito de estafa agravado, manifestando los acusados que sí admitían los hechos y se consideraban responsables de dicha infracción.
También se les preguntó si estaban de acuerdo y asumía las penas interesadas y manifestaron que sí las aceptaban.
Igualmente el Sr. Jose Daniel aceptó la responsabilidad civil que se le reclamaba por las partes acusadoras.
Los letrados de los acusados no estimaron necesaria la continuación del juicio oral.
Este Tribunal ha oído a los acusados y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr., último inciso).
En consonancia con los artículos 787.2 y 655 de la Ley de Ritos penal, se ha de dictar una sentencia, según la calificación aceptada por las partes, sin exceder de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
En principio, las penas solicitadas no se pueden imponer conforme a los preceptos que fueron objeto de inicial acusación por el Ministerio Fiscal, que ha sido la calificación aceptada por las partes, porque, de acuerdo con los artículos 248, 250.1.5º y 6º y 74.2 CP, la pena mínima a imponer sería de 4 años y multa de 12 a 24 meses ( art. 250.2 CP).
A la vista de las penas solicitadas y del propio relato de hechos ofrecido en la conformidad, hemos de entender que se produjo un error material, bien en el escrito de calificación provisional, porque no se mencionaba el art.
250.2 CP, que individualiza las penas, o bien al no modificar dicho escrito de acusación inicial, en el sentido final de que también se retiró la agravante contemplada en el apartado 1.6º de aquella norma, y, por ello, en definitiva no se mencionaba ese apartado 2.
Prescindiendo de esa agravante especifica, sí es posible imponer las penas que han sido interesadas, que se determinan en esta resolución.
Asimismo es posible condenar a D. Jose Daniel al pago de la cantidad que ha sido exigida por las partes acusadoras, 30.000 euros, en los términos que ha matizado la Acusación Particular, esto es, el pago corresponde a la persona jurídica Bodegas Araco, S.L. y a las personas físicas que se forman aquélla.
TERCERO.- En el mismo acto, las partes acusadoras informaron favorablemente la concesión de la suspensión de las penas de prisión.
Consideramos que se puede acordar en la misma sentencia conforme prevé el art. 787.6 LECr. y más precisamente el 82.1 CP.
Esta Sala ha ponderado las circunstancias previstas en el art. 80.1 párrafo segundo CP y ha constatado la concurrencia de los presupuestos en el art. 80.2 CP, por lo que determina la suspensión de la pena de 18 meses de prisión impuesta al Sr. Jose Daniel y la pena de 6 meses de prisión establecida para el Sr. Jose Ramón .
Dicha suspensión, conforme al art. 81 CP, será de 5 años para el Sr. Jose Daniel y de 2 años para el Sr. Jose Ramón , de acuerdo con las circunstancias previstas en aquella norma, y en particular la diferencia de dicho período obedece a la diversa gravedad de los hechos y las penas; la distinta participación de los dos acusados, así como respectivamente a la existencia y no concurrencia de antecedentes penales.
La suspensión se condiciona para ambas personas a que no cometan ningún delito durante esos respectivos períodos de suspensión, y en el caso del Sr. Jose Daniel a que abone la suma fijada como responsabilidad civil, 30.000 euros, en los plazos ya señalados en el acto del juicio, esto es, 600 euros mensuales.
CUARTO.- De acuerdo con los artículos 123 y 124 del Código Penal, y los artículos 239 y 240 LECr., procede imponer a los acusados las costas del proceso.
En una reflexión o consideración más precisa que la que se hizo en el juicio oral, y en especial a la vista de las manifestaciones del letrado de la Acusación Particular en el sentido de que no reclamará las que le corresponden, dado que la jurisprudencia del TS, Sala 2ª, entiende que es precisa la reclamación expresa para su concesión, podemos establecer que no se incluyen en aquéllas las de dicha parte acusadora.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Condenamos a D. Jose Daniel , como autor responsable de un delito de estafa agravada, ya definido, a la pena de 18 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para la administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 8 meses, con una cuota diaria de 5 euros (1.200 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, en caso de impago de la multa.2.- Condenamos a D. Jose Ramón , como cómplice de un delito de estafa agravada, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para la Administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros (450 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, en caso de impago de la multa.
3.- Condenamos a D. Jose Daniel a que abone a Bodegas Araco S.L y a todas las personas que constituyen la acusacion particular, esto es, Dña. Violeta , D. Amadeo , D. Andrés , D. Aquilino , D. Avelino , D. Baltasar , D. Benito , D. Borja y D. Celestino , la cantidad de 30.000 euros, que devengará los intereses del art. 576 desde la fecha de esta sentencia.
4.- Condenamos a los acusados al pago de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular.
5.- Acordamos la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de 18 meses y de 6 meses impuestas respectivamente a los acusados D. Jose Daniel y D. Jose Ramón .
La suspensión del primero será por un período de 5 años, y la del segundo por uno de 2 años.
La suspensión del Sr. Jose Daniel queda condicionada a que no cometa ningún delito durante el tiempo de la suspensión, y, además, satisfaga la suma indicada de 30.000 euros, a razón de 600 euros mensuales, con la advertencia de que el caso de que no incumpla alguna de tales condiciones, se podrá revocar la suspensión.
La suspensión del Sr. Jose Ramón queda condicionada a que no cometa ningún delito durante el tiempo de su duración, con la advertencia de que, en caso de que lleve a cabo alguno, podremos revocar aquélla.
Esta Sentencia, en todos sus pronunciamientos, salvo en lo referente a la suspensión, es firme, al haberse dictado oralmente la misma y haber manifestado las partes su intención de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza en el propio acto del juicio.
En relación a la suspensión acordada, se podría eventualmente solicitar alguna modificación de algún aspecto, se dictaría un auto, y, en su caso, cabría presentar recurso de súplica.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.
