Sentencia Penal Nº 285/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 285/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 34/2018 de 11 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 285/2019

Núm. Cendoj: 33044370022019100267

Núm. Ecli: ES:APO:2019:2255

Núm. Roj: SAP O 2255/2019


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00285/2019
-
C/ COMANDANTE CABALLERO S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MEO
Modelo: N85850
N.I.G.: 33004 41 2 2014 0013175
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000034 /2018
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Saturnino
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , MIGUEL ANGEL PALACIOS BLANCO
Contra: Severiano
Procurador/a: D/Dª MARIA GABRIELA MURO DE ZARO OTAL
Abogado/a: D/Dª RAQUEL ROZALEN SANCHEZ
SENTENCIA Nº285/2019
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
ILMO. SR. DON JOSE MARÍA ROCA MARTÍNEZ
En Oviedo, a once de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos procedentes
del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés seguidos por delito de lesiones con el nº 2/2014 de Sumario (Rollo
de Sala nº 34/18), contra Severiano , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1956, hijo de Jose Pedro
y de Tatiana , natural y vecino de Avilés, de estado divorciado, jubilado, con instrucción, sin antecedentes

penales, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado ningún día, en la que ha estado
representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Gabriela Muro de Zaro, bajo la dirección de la Letrado
Dª. Raquel Rozalén Sánchez, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo como
acusación particular Saturnino representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Miguel García
Angulo, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Palacios Blanco, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidente
Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: El día 19 de marzo de 2014, aproximadamente a las 17 horas, el procesado Severiano , se presentó en el Tanatorio de Avilés presa de una gran excitación, ya que le habían comunicado el fallecimiento de su madre, y su hermana no le había avisado. En consecuencia, nada más entrar en la sala del velatorio, comenzó a armar escándalo, insultando a todos los presentes, razón por la que su cuñado, Saturnino , entonces de 57 años de edad, le recriminó su conducta, a lo que el procesado reaccionó abalanzándose sobre él y golpeándole indiscriminadamente en el rostro, de tal manera que le introdujo violentamente un dedo en el globo ocular izquierdo, provocándole un traumatismo ocular con herida corneal perforante y pérdida de contenido intraocular, que necesitó una operación quirúrgica para su curación a los 545 días, todos ellos incapacitantes y quedándole como secuela un déficit de agudeza visual prácticamente total (15 puntos, según el baremo de accidentes de tráfico), un perjuicio estético moderado (7 a 12 puntos) y un trastorno ansioso-depresivo reactivo (5 puntos).

El procesado carece de antecedentes penales.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación particular calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito de lesiones imprudentes del art 152 párrafo segundo y no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitaron se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el periodo de duración de la condena, así como al pago de las costas del presente juicio incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Saturnino en la suma global de 27.250 euros por las lesiones causadas y 36.000 euros por las secuelas resultantes, con los intereses legales hasta su completo pago.

Igualmente y al amparo del artículo 57 del C.Penal interesaron la prohibición de aproximarse a la persona de Saturnino a menos de 200 metros a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por término de tres años.



TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y acusación particular, estando también conforme con las penas solicitadas y con el importe de la responsabilidad civil.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados en esta resolución son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el Art. 147.1º del C.Penal, en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152 en relación con un delito de lesiones agravado del art 149 del C.penal, infracción esta última que castiga al que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido o la deformidad grave, concurriendo en el presente caso el presupuesto objetivo, consistente en la lesión causada a la víctima necesitada además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico y quirúrgico, y el elemento subjetivo, consistente en el dolo genérico de lesionar y de menoscabar la integridad física, intencionalidad que puede quedar comprendida tanto por un dolo directo como por un dolo eventual, integrado por el conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la consciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca, sin que en el presente caso se estime a la vista de las circunstancias concurrentes que el dolo del autor abarque el delito de lesiones agravado, finalmente producido, al no haber previsto ni aceptado la probabilidad de que su actuación produjera las lesiones que finalmente se ocasionaron en el perjudicado Saturnino , de ahí que dichas lesiones se imputen a título de delito por imprudencia del art 152 del C.Penal, como así fue interesado por las acusaciones.

En cuanto al presupuesto objetivo, hay que tener en cuenta, que el resultado producido integra el concepto de inutilidad de miembro principal y que no ofrece duda alguna en el presente caso, pues el perjudicado a consecuencia del golpe recibido sufre pérdida prácticamente total de agudeza visual en el ojo izquierdo, percibiendo solo sombras, siendo la posibilidad de recuperación funcional inexistente, según resulta de la documental obrante en la causa, resultado típico que encaja en el art. 149 del Código penal, habiendo declarado de forma repetida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, sentencias de 29 de abril de 2008, 9 de diciembre de 2008, 6 de mayo de 2009 y 9 de julio de 2009 que la pérdida de de funcionalidad en la visión se equipara a la pérdida de órgano principal, añadiendo que tal y como expone la STS núm. 217/2.006, de 20 de Febrero, con cita a su vez de las SSTS núm. 510/1.993 y núm. 327/2.001, es incuestionable que los ojos constituyen órganos principales, encargados de proporcionar al individuo el sentido de la vista por su actuación conjunta, si bien es posible su funcionamiento autónomo y la pérdida de un ojo está equiparada a la pérdida funcional de la visión, siempre que suponga, como en el presente caso, una considerable disminución de la agudeza visual.



SEGUNDO.- De los mencionados delitos es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por haber ejecutado directa material y voluntariamente los hechos que lo integran ( Art.27 y 28 de C.Penal), según resulta de la prueba practicada, pues así se desprende de su propio y voluntario reconocimiento en el acto de la vista oral, el que ninguna duda de veracidad ofrece a esta Sala al haber sido prestado con plenas garantías legales y verse además plenamente corroborado con las diligencias probatorias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa, obrando al folio 34 de las actuaciones el informe inicial de asistencia médica y a los folios 54 a 64, 91 y 111 los partes de seguimiento del médico forense de dicho lesionado, quien emite informe de alta el 24 de febrero de 2016 reseñándose en el informe médico forense obrante al folio 112 que las lesiones sufridas por Saturnino precisaron ingreso hospitalario con tratamiento médico y quirúrgico.



TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 666 del C.Penal, y visto por otro lado el contenido del Art. 77 del Código Penal procede imponer las penas solicitadas por el M.Fiscal y acusación particular de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente y al amparo del artículo 57 del C.Penal se impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Saturnino a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por término de tres años.



CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, por lo que conforme establecen los arts. 109 y siguientes del Código Penal, atendidos los principios de rogación y congruencia, el acusado en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Saturnino en la suma de 27.250 euros por las lesiones causadas y 36.000 euros por las secuelas resultantes, con los intereses legales hasta su completo pago.

También, por disponerlo así los arts. 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá abonar las costas judiciales causadas, costas en las que se incluirán las derivadas de la actuación de la acusación particular.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Severiano como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones dolosas, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave con pérdida de órgano principal, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio incluidas las derivadas de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Saturnino en la suma de 27.250 euros por las lesiones causadas y 36.000 euros por las secuelas resultantes, con los intereses legales hasta su completo pago.

Igualmente y al amparo del artículo 57 del C.Penal se impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Saturnino a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por término de TRES AÑOS.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, y frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en audiencia pública, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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