Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 285/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 104/2019 de 19 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RODRIGUEZ SANTOCILDES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 285/2019
Núm. Cendoj: 33044370032019100326
Núm. Ecli: ES:APO:2019:3024
Núm. Roj: SAP O 3024/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 DE OVIEDO
SENTENCIA Nº:285/2019
-
PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2017 0008992
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000207 /2018
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Concepción
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA GUERRA GARCIA
Abogado/a: D/Dª JORGE SUAREZ GARCIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 285/19
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
==========================================================
En OVIEDO, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de
Juicio Oral nº 207/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº2 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 104/2019),
sobre delito de ESTAFA, siendo parte apelante Concepción , cuyas demás circunstancias personales constan
en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr. Guerra García, bajo la dirección del Letrado
Sr. Suárez García, siendo parte perjudicada la entidad HOTEL NATURE, apelado el MINISTERIO FISCAL, y
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 14 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Concepción , como autora responsable de un DELITO DE ESTAFA, a la pena de 6 meses DE prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo deberá indemnizar al hotel NATURE OVIEDO en la cantidad de 290 euros. Todo ello con expresa imposición a la condenada de las costas procesales causadas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la condenada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 104/19, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada yPRIMERO.- El recurso de apelación que interpone la representación procesal de la acusada contra la sentencia de instancia alega en primer término vulneración del principio acusatorio porque se declara como hecho probado que la acusada abandonó el hotel el día 6 de diciembre cuando en el relato de hechos objeto de acusación se dice se alojó entre el 28 de noviembre y el 5 de diciembre, lo que a decir de la apelante supone que la sentencia desborda los términos de la acusación y es fuente de indefensión. No puede prosperar este primer motivo de recurrir. Aunque el Ministerio Fiscal señala que la acusada se alojó desde el 28 de noviembre al 5 de diciembre, lo que no dice el Ministerio Fiscal es que la fecha de salida del hotel fuera el día 5. Con lo cual, si además tenemos en cuenta que el Ministerio Fiscal añade que la acusada devengó por su estancia en el hotel una cuenta de 537 euros, queda patente que está achacando a la acusada el impago de la factura que por ese preciso importe obra a folio 13 de los autos, en la cual se recoge que se alojó un total de ocho noches consecutivas desde el 28 de noviembre hasta el 5 de diciembre, lo que supone salir del hotel en la mañana del día 6, que es justamente lo que ha establecido la sentencia apelada. Decir como dice el Ministerio Fiscal que la acusada se alojó desde el 28 de noviembre hasta el 5 de diciembre no tiene por qué significar que la salida fue el día 5 y no que se pernoctó dicho día 5, de ahí que viniendo referida tal afirmación del Ministerio Fiscal a una factura que incluye la pernocta del día 5, no cabe otra interpretación posible sobre los términos de la acusación.
SEGUNDO.- Ya en cuanto al fondo el recurso aun sin indicarlo expresamente en el encabezamiento de alguno de sus apartados está denunciando error en la apreciación de la prueba, argumentando que la salida del hotel fue el día 5 y que el precio pactado para esa estancia fueron 430 euros y no los 537 euros que se pretendieron cobrar, en lo que viene a sugerirse que esa discrepancia fue la que motivó el impago. No culmina el recurso su discurso precisando quién habría mantenido esa discrepancia en la recepción al tratar de abandonar el hotel, esto es, si fue la acusada o su acompañante, quedándose en formulaciones interesadamente genéricas e impersonales, aunque más bien parezca otorgar el protagonismo a la acusada señalando que tenía una razón de peso para negarse al abono de la factura. Ciertamente, es comprensible que el recurso opte por no descender al detalle al enunciar la versión de descargo, dados los aspectos inverosímiles que incorpora y las contradicciones que se aprecian entre lo que ha declarado la acusada y lo que ha manifestado el acompañante, deponente como testigo, y ello a pesar de los interrogatorios claramente dirigidos que a una y a otro ha efectuado el letrado defensor, como seguidamente se dirá. En cualquier caso tal hipótesis de descargo no resiste el menor análisis crítico, quedando de manifiesto con la prueba practicada que los hechos sucedieron conforme se ha establecido en la sentencia apelada.
Así, en efecto, repasando las declaraciones prestadas en la vista oral cabe recordar que la acusada a preguntas del Ministerio Fiscal sobre si estuvo alojada en el hotel 'desde el 28 de noviembre al 5 de diciembre' respondió afirmativamente, señaló también que la habitación era individual, asintió cuando el Ministerio Fiscal le preguntó si entonces estuvo sola salvo 'una noche' en que Octavio estuvo con ella, y al preguntarle el Ministerio Fiscal 'por qué no pago el importe del alojamiento' respondió que porque 'me exigían pagar los 537 y yo contraté 430 euros'. Preguntada si entonces pagó los 430 euros respondió que 'no porque me puse en contacto con ellos para pagarlo y ellos no quisieron'. Puéstole de relieve que en el Juzgado declaró que no había pagado porque creyó que había pagado su marido contestó que 'fue un mal entendido', siendo entonces cuando ha traído a colación que le dejó a Octavio los 430 euros para pagar y que en el hotel le decían que eran 537.
Ya en el turno de la defensa el interrogatorio de la acusada se ha reducido a una sucesión de asentimientos a las proposiciones fácticas que iba enunciando el letrado. Así el letrado le dijo que es cierto que tuvo una discusión con Octavio contestando ella que sí, le dijo que ella abandonó el hotel el día 4 contestando que sí, le dijo que al marchar indicó a Octavio que a la salida tendría que pagar esa cantidad contestando que sí, le dijo que le dio ese dinero a Octavio contestando ella que sí, le dijo que le consta que le pedían de más respondiendo ella que sí, y cuando le ha dicho que intentó pagar y no se lo aceptaron contesta de nuevo que sí, asintiendo también cuando el letrado le ha dicho que no contrataron nada del restaurante.
Resulta difícil imaginar un interrogatorio más dirigido que este en el que el letrado en sucesivas proposiciones fue desgranando la versión que le interesaba que diera la acusada, limitándose ella a asentir una y otra vez.
Aun así, el relato construido de esa guisa se apartó de lo que acababa de contestar la acusada al Ministerio Fiscal, donde además de decir que permaneció en el hotel hasta el dia 5 (no que se fuera el día 4 como le dijo al letrado) comenzó exponiendo en primera persona que no estuvo de acuerdo con lo que le pedían, no siendo hasta el final del interrogatorio del Ministerio Fiscal cuando, al traerle a colación la versión que había dado en el Juzgado, mencionó que le dejó el dinero a Octavio para que pagara. Como corolario, resulta ser que lo que ahora declara la acusada no se compadece con lo que contestó en el Juzgado en el sentido de que no pagó porque pensó que había pagado su marido (acogiéndose a su derecho a no declarar cuando se le preguntó si su marido era Octavio ) no mencionando en dicha declaración sumarial que se hubiera suscitado discrepancia en cuanto al montante de la factura, como novedosamente ha alegado en el plenario.
A estas contradicciones en que incurrió la acusada se unen las que resultan del testimonio prestado por Octavio en el plenario tratando de sostener la mendaz versión de descargo y que como no podía ser de otro modo, han motivado que la Magistrada 'a quo' cumpliendo escrupulosamente con lo que le ordena el artículo 262 LECrim haya acordado deducir tanto de culpa para que se determine la posible comisión de un delito de falso testimonio. El relato de testigo no solo incurre en alguna contradicción con lo que ha contado la acusada, sino que incluye planteamientos que chocan con la lógica más elemental. Así a preguntas de la defensa -en su mayoría tan dirigidas como las que se hicieron a la acusada- cuando se le dice que es cierto que acompañó en el hotel a la acusada 'en un determinado momento, en una noche en concreto' contesta que sí, se le dice que eran pareja y contesta que sí, se le dice que el día 4 tuvieron una discusión y ella marchó y contesta que sí, se le dice que es cierto que la acusada al irse le indicó que cuando marchara pagase la factura y que le dio el dinero contestando que sí, se le dice que es cierto que él salió al día siguiente 5 de diciembre y contesta que sí, se le dice que intentó pagar los 430 euros y dice que sí, se le pregunta 'qué pasó, por qué no admitió el pago o que fue lo que sucedió en ese momento' a lo que responde que era un importe superior a los 430 euros por lo que llamó a Concepción que le dijo que no era lo que ella había acordado, se le dice que si el importe podían ser 537 euros y contesta que sí, se le pregunta si ofreció pagar los 430 euros a lo que contesta 'yo dije que lo que había contratado, yo como no lo contraté tampoco sabía exactamente lo que era pero dije que eran 430, ellos dijeron que no', se le apostilla por el letrado que 'se lo había dicho ella que eran 430' a lo que el testigo, de nuevo, asiente, se le dice que 'entonces usted se marchó y dijo que se pusieran en contacto con Concepción ' a lo que el testigo contesta que sí añadiendo que 'yo en ese momento tampoco tenía el dinero para pagar la diferencia que se pedía', negando por último que hicieran alguna consumición en el restaurante.
Tras este interrogatorio de la defensa, a preguntas del Ministerio Fiscal no han tardado en aparecer las contradicciones y, sobre todo, los planteamientos inverosímiles: así preguntado el testigo sobre cuántas noches se alojó en el hotel contesta que tres (acababa de asentir a la pregunta de la defensa en el sentido de que fue una, siendo también una noche la que mencionó la acusada), preguntado desde qué día a qué día estuvo responde que no fueron seguidas, preguntado qué hizo con los 430 euros señala que se los devolvió a Concepción , y preguntado si los del hotel llamaron a la policía porque él no quería pagar contesta que no. Esta última alegación del testigo es de todo punto inverosímil, pues si ya resulta insólito que la acusada después de tener una 'fuerte discusión' con el testigo le deje alojado en el hotel mientras ella se ve obligada a irse un día antes de lo previsto pero dándole el dinero para que pague no solo las noches que ella había pernoctado sino también esa noche en la que él quedó solo, no diciendo nada la acusada en la recepción del hotel cuando decide marchar, choca contra toda lógica que si el testigo se persona en la recepción a efectuar el check out y se niega a pagar el importe que se le está pidiendo se le permita irse graciosamente sin hacer lo que cualquiera haría en una situación así, cual es requerir la presencia policial, y sin ni siquiera aceptarle los 430 euros que él se empeñaba en pagar. Versión contradictoria, inverosímil y que además deviene en incompatible -de nuevo- con la que ofreció la acusada en el Juzgado, pues si según el testigo en el momento en que le pidieron 537 euros él llamó a la acusada para decírselo y si posteriormente él reintegró los 430 euros a la acusada no es posible que esta, al ser interrogada en el Juzgado, creyera que el testigo había hecho pago de la factura, que fue la excusa que dio en esa declaración para haberse ido sin pagar.
Lo cierto es que por más que se haya tratado de construir esa versión artificiosa de descargo los hechos son de una sencillez aplastante y se han visto plenamente refrendados con la prueba practicada, cual concluyó la sentencia recurrida. Pues en efecto, si la factura que la acusada y el testigo dicen que se les intentó girar era por importe de 537 euros, no podría ser otra que la que por ese preciso importe obra unida a las actuaciones, que incluye la noche del 5 al 6 de diciembre. Así las cosas, es imposible que esa factura por dicho importe se fuera a exigir el día 5 al disponerse Octavio abandonar el hotel, cual se alega en la versión de descargo, pues se le estaría reclamando una noche en la que no se iba a alojar ( Octavio dice que se iba del hotel al momento de pagar). Con lo cual, si esa factura extendida por ocho noches se pone en relación con que en el documento del folio 15 se pasó a reflejar de 430 a 490 euros, indicándose que una noche cuesta 60 euros, no cabe sino concluir que habiéndose hecho la reserva inicial por siete noches se amplió a una más hasta un total de ocho, las ocho que aparecen en esa factura de 537 euros y que concluían con la del 5 a 6 de diciembre. Es por ello que si además tenemos en cuenta el conjunto de datos que se llevan expuestos -desde las contradicciones que se observan entre las sucesivas declaraciones de la acusada y con lo dicho por el testigo Octavio hasta lo inverosímil que resulta que si este se negaba a pagar 537 euros se le dejara irse sin requerir la presencia policial y sin recogerle siquiera los 430 euros que pretendiera abonar aun a reserva de reclamarle el resto- así como otros que resultan de la prueba practicada, en primer lugar que según declara el legal representante el hotel el personal de recepción le indicó que la acusada se fue sin avisar y sin que se suscitara discusión alguna por los términos de la factura, en segundo lugar que según declara también dicho legal representante una vez descubierta la 'fuga' de la acusada fueron infructuosos los intentos por contactar telefónicamente con ella para reclamarle lo que debía, en tercer lugar que tampoco ella se puso en contacto con el hotel, en cuarto lugar que es el día de hoy que la acusada ni siquiera pagó o consignó los 430 euros que ella dice que procedían -no sirve el argumento de que en el hotel no se los quisieron aceptar, pues aparte de la absoluta carencia de prueba de dicha alegación la acusada ha tenido en todo momento la cuenta de consignaciones del Juzgado a su disposición, cosa que no puede desconocer la acusada que está asistida del letrado y tiene fijada a su cargo una fianza de responsabilidad civil de 537 euros- y, en quinto lugar, que no se acomoda a las máximas de experiencia que el hotel fuera a incurrir en una maniobra tan tosca falseando una factura para enriquecerse en tan pequeño importe interponiendo una denuncia falsa y ratificando la patraña en juicio cometiendo un delito, a la vista de todo ello, decimos, la Sala no puede menos que refrendar la convicción a que llegó la Magistrada de instancia en el ejercicio de las funciones que le competen conforme al artículo 741 LECrim, no desmereciéndose tal conclusión por el argumento que se esgrime con especial énfasis en el recurso acerca de la prueba o no prueba de los cargos de restaurante, pues el hecho de que no se hayan incluido en la responsabilidad civil obedece, pura y simplemente, a que la Juzgadora ha entendido insuficiente la prueba articulada para acreditar tales consumos por no adjuntarse los tiquets correspondientes, no a que estime acreditada la mendacidad de tales cargos cual parece entender el recurso cuando encabeza uno de sus apartados aludiendo al 'reconocimiento de la inexistencia de gastos de restaurante que indebidamente figuraban en la factura presentada al cobro' llegando a sostener el recurso que la sentencia 'reconoce el abuso de manera implícita' o que 'resulta hecho probado reconocido por la Juzgadora que la factura que el hotel pretendió que fuese pagada incluida en lo que se refiere a los gastos de restaurantes servicios que no habían sido consumidos'. La realidad es que la sentencia se limita a enunciar la insuficiencia de la prueba para dar por ciertos esos consumos y, por ello, resuelve 'pro reo'.
TERCERO.- Siendo desestimado el recurso, las costas procesales de esta alzada se imponen a la apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El recurso de apelación que interpone la representación procesal de la acusada contra la sentencia de instancia alega en primer término vulneración del principio acusatorio porque se declara como hecho probado que la acusada abandonó el hotel el día 6 de diciembre cuando en el relato de hechos objeto de acusación se dice se alojó entre el 28 de noviembre y el 5 de diciembre, lo que a decir de la apelante supone que la sentencia desborda los términos de la acusación y es fuente de indefensión. No puede prosperar este primer motivo de recurrir. Aunque el Ministerio Fiscal señala que la acusada se alojó desde el 28 de noviembre al 5 de diciembre, lo que no dice el Ministerio Fiscal es que la fecha de salida del hotel fuera el día 5. Con lo cual, si además tenemos en cuenta que el Ministerio Fiscal añade que la acusada devengó por su estancia en el hotel una cuenta de 537 euros, queda patente que está achacando a la acusada el impago de la factura que por ese preciso importe obra a folio 13 de los autos, en la cual se recoge que se alojó un total de ocho noches consecutivas desde el 28 de noviembre hasta el 5 de diciembre, lo que supone salir del hotel en la mañana del día 6, que es justamente lo que ha establecido la sentencia apelada. Decir como dice el Ministerio Fiscal que la acusada se alojó desde el 28 de noviembre hasta el 5 de diciembre no tiene por qué significar que la salida fue el día 5 y no que se pernoctó dicho día 5, de ahí que viniendo referida tal afirmación del Ministerio Fiscal a una factura que incluye la pernocta del día 5, no cabe otra interpretación posible sobre los términos de la acusación.
SEGUNDO.- Ya en cuanto al fondo el recurso aun sin indicarlo expresamente en el encabezamiento de alguno de sus apartados está denunciando error en la apreciación de la prueba, argumentando que la salida del hotel fue el día 5 y que el precio pactado para esa estancia fueron 430 euros y no los 537 euros que se pretendieron cobrar, en lo que viene a sugerirse que esa discrepancia fue la que motivó el impago. No culmina el recurso su discurso precisando quién habría mantenido esa discrepancia en la recepción al tratar de abandonar el hotel, esto es, si fue la acusada o su acompañante, quedándose en formulaciones interesadamente genéricas e impersonales, aunque más bien parezca otorgar el protagonismo a la acusada señalando que tenía una razón de peso para negarse al abono de la factura. Ciertamente, es comprensible que el recurso opte por no descender al detalle al enunciar la versión de descargo, dados los aspectos inverosímiles que incorpora y las contradicciones que se aprecian entre lo que ha declarado la acusada y lo que ha manifestado el acompañante, deponente como testigo, y ello a pesar de los interrogatorios claramente dirigidos que a una y a otro ha efectuado el letrado defensor, como seguidamente se dirá. En cualquier caso tal hipótesis de descargo no resiste el menor análisis crítico, quedando de manifiesto con la prueba practicada que los hechos sucedieron conforme se ha establecido en la sentencia apelada.
Así, en efecto, repasando las declaraciones prestadas en la vista oral cabe recordar que la acusada a preguntas del Ministerio Fiscal sobre si estuvo alojada en el hotel 'desde el 28 de noviembre al 5 de diciembre' respondió afirmativamente, señaló también que la habitación era individual, asintió cuando el Ministerio Fiscal le preguntó si entonces estuvo sola salvo 'una noche' en que Octavio estuvo con ella, y al preguntarle el Ministerio Fiscal 'por qué no pago el importe del alojamiento' respondió que porque 'me exigían pagar los 537 y yo contraté 430 euros'. Preguntada si entonces pagó los 430 euros respondió que 'no porque me puse en contacto con ellos para pagarlo y ellos no quisieron'. Puéstole de relieve que en el Juzgado declaró que no había pagado porque creyó que había pagado su marido contestó que 'fue un mal entendido', siendo entonces cuando ha traído a colación que le dejó a Octavio los 430 euros para pagar y que en el hotel le decían que eran 537.
Ya en el turno de la defensa el interrogatorio de la acusada se ha reducido a una sucesión de asentimientos a las proposiciones fácticas que iba enunciando el letrado. Así el letrado le dijo que es cierto que tuvo una discusión con Octavio contestando ella que sí, le dijo que ella abandonó el hotel el día 4 contestando que sí, le dijo que al marchar indicó a Octavio que a la salida tendría que pagar esa cantidad contestando que sí, le dijo que le dio ese dinero a Octavio contestando ella que sí, le dijo que le consta que le pedían de más respondiendo ella que sí, y cuando le ha dicho que intentó pagar y no se lo aceptaron contesta de nuevo que sí, asintiendo también cuando el letrado le ha dicho que no contrataron nada del restaurante.
Resulta difícil imaginar un interrogatorio más dirigido que este en el que el letrado en sucesivas proposiciones fue desgranando la versión que le interesaba que diera la acusada, limitándose ella a asentir una y otra vez.
Aun así, el relato construido de esa guisa se apartó de lo que acababa de contestar la acusada al Ministerio Fiscal, donde además de decir que permaneció en el hotel hasta el dia 5 (no que se fuera el día 4 como le dijo al letrado) comenzó exponiendo en primera persona que no estuvo de acuerdo con lo que le pedían, no siendo hasta el final del interrogatorio del Ministerio Fiscal cuando, al traerle a colación la versión que había dado en el Juzgado, mencionó que le dejó el dinero a Octavio para que pagara. Como corolario, resulta ser que lo que ahora declara la acusada no se compadece con lo que contestó en el Juzgado en el sentido de que no pagó porque pensó que había pagado su marido (acogiéndose a su derecho a no declarar cuando se le preguntó si su marido era Octavio ) no mencionando en dicha declaración sumarial que se hubiera suscitado discrepancia en cuanto al montante de la factura, como novedosamente ha alegado en el plenario.
A estas contradicciones en que incurrió la acusada se unen las que resultan del testimonio prestado por Octavio en el plenario tratando de sostener la mendaz versión de descargo y que como no podía ser de otro modo, han motivado que la Magistrada 'a quo' cumpliendo escrupulosamente con lo que le ordena el artículo 262 LECrim haya acordado deducir tanto de culpa para que se determine la posible comisión de un delito de falso testimonio. El relato de testigo no solo incurre en alguna contradicción con lo que ha contado la acusada, sino que incluye planteamientos que chocan con la lógica más elemental. Así a preguntas de la defensa -en su mayoría tan dirigidas como las que se hicieron a la acusada- cuando se le dice que es cierto que acompañó en el hotel a la acusada 'en un determinado momento, en una noche en concreto' contesta que sí, se le dice que eran pareja y contesta que sí, se le dice que el día 4 tuvieron una discusión y ella marchó y contesta que sí, se le dice que es cierto que la acusada al irse le indicó que cuando marchara pagase la factura y que le dio el dinero contestando que sí, se le dice que es cierto que él salió al día siguiente 5 de diciembre y contesta que sí, se le dice que intentó pagar los 430 euros y dice que sí, se le pregunta 'qué pasó, por qué no admitió el pago o que fue lo que sucedió en ese momento' a lo que responde que era un importe superior a los 430 euros por lo que llamó a Concepción que le dijo que no era lo que ella había acordado, se le dice que si el importe podían ser 537 euros y contesta que sí, se le pregunta si ofreció pagar los 430 euros a lo que contesta 'yo dije que lo que había contratado, yo como no lo contraté tampoco sabía exactamente lo que era pero dije que eran 430, ellos dijeron que no', se le apostilla por el letrado que 'se lo había dicho ella que eran 430' a lo que el testigo, de nuevo, asiente, se le dice que 'entonces usted se marchó y dijo que se pusieran en contacto con Concepción ' a lo que el testigo contesta que sí añadiendo que 'yo en ese momento tampoco tenía el dinero para pagar la diferencia que se pedía', negando por último que hicieran alguna consumición en el restaurante.
Tras este interrogatorio de la defensa, a preguntas del Ministerio Fiscal no han tardado en aparecer las contradicciones y, sobre todo, los planteamientos inverosímiles: así preguntado el testigo sobre cuántas noches se alojó en el hotel contesta que tres (acababa de asentir a la pregunta de la defensa en el sentido de que fue una, siendo también una noche la que mencionó la acusada), preguntado desde qué día a qué día estuvo responde que no fueron seguidas, preguntado qué hizo con los 430 euros señala que se los devolvió a Concepción , y preguntado si los del hotel llamaron a la policía porque él no quería pagar contesta que no. Esta última alegación del testigo es de todo punto inverosímil, pues si ya resulta insólito que la acusada después de tener una 'fuerte discusión' con el testigo le deje alojado en el hotel mientras ella se ve obligada a irse un día antes de lo previsto pero dándole el dinero para que pague no solo las noches que ella había pernoctado sino también esa noche en la que él quedó solo, no diciendo nada la acusada en la recepción del hotel cuando decide marchar, choca contra toda lógica que si el testigo se persona en la recepción a efectuar el check out y se niega a pagar el importe que se le está pidiendo se le permita irse graciosamente sin hacer lo que cualquiera haría en una situación así, cual es requerir la presencia policial, y sin ni siquiera aceptarle los 430 euros que él se empeñaba en pagar. Versión contradictoria, inverosímil y que además deviene en incompatible -de nuevo- con la que ofreció la acusada en el Juzgado, pues si según el testigo en el momento en que le pidieron 537 euros él llamó a la acusada para decírselo y si posteriormente él reintegró los 430 euros a la acusada no es posible que esta, al ser interrogada en el Juzgado, creyera que el testigo había hecho pago de la factura, que fue la excusa que dio en esa declaración para haberse ido sin pagar.
Lo cierto es que por más que se haya tratado de construir esa versión artificiosa de descargo los hechos son de una sencillez aplastante y se han visto plenamente refrendados con la prueba practicada, cual concluyó la sentencia recurrida. Pues en efecto, si la factura que la acusada y el testigo dicen que se les intentó girar era por importe de 537 euros, no podría ser otra que la que por ese preciso importe obra unida a las actuaciones, que incluye la noche del 5 al 6 de diciembre. Así las cosas, es imposible que esa factura por dicho importe se fuera a exigir el día 5 al disponerse Octavio abandonar el hotel, cual se alega en la versión de descargo, pues se le estaría reclamando una noche en la que no se iba a alojar ( Octavio dice que se iba del hotel al momento de pagar). Con lo cual, si esa factura extendida por ocho noches se pone en relación con que en el documento del folio 15 se pasó a reflejar de 430 a 490 euros, indicándose que una noche cuesta 60 euros, no cabe sino concluir que habiéndose hecho la reserva inicial por siete noches se amplió a una más hasta un total de ocho, las ocho que aparecen en esa factura de 537 euros y que concluían con la del 5 a 6 de diciembre. Es por ello que si además tenemos en cuenta el conjunto de datos que se llevan expuestos -desde las contradicciones que se observan entre las sucesivas declaraciones de la acusada y con lo dicho por el testigo Octavio hasta lo inverosímil que resulta que si este se negaba a pagar 537 euros se le dejara irse sin requerir la presencia policial y sin recogerle siquiera los 430 euros que pretendiera abonar aun a reserva de reclamarle el resto- así como otros que resultan de la prueba practicada, en primer lugar que según declara el legal representante el hotel el personal de recepción le indicó que la acusada se fue sin avisar y sin que se suscitara discusión alguna por los términos de la factura, en segundo lugar que según declara también dicho legal representante una vez descubierta la 'fuga' de la acusada fueron infructuosos los intentos por contactar telefónicamente con ella para reclamarle lo que debía, en tercer lugar que tampoco ella se puso en contacto con el hotel, en cuarto lugar que es el día de hoy que la acusada ni siquiera pagó o consignó los 430 euros que ella dice que procedían -no sirve el argumento de que en el hotel no se los quisieron aceptar, pues aparte de la absoluta carencia de prueba de dicha alegación la acusada ha tenido en todo momento la cuenta de consignaciones del Juzgado a su disposición, cosa que no puede desconocer la acusada que está asistida del letrado y tiene fijada a su cargo una fianza de responsabilidad civil de 537 euros- y, en quinto lugar, que no se acomoda a las máximas de experiencia que el hotel fuera a incurrir en una maniobra tan tosca falseando una factura para enriquecerse en tan pequeño importe interponiendo una denuncia falsa y ratificando la patraña en juicio cometiendo un delito, a la vista de todo ello, decimos, la Sala no puede menos que refrendar la convicción a que llegó la Magistrada de instancia en el ejercicio de las funciones que le competen conforme al artículo 741 LECrim, no desmereciéndose tal conclusión por el argumento que se esgrime con especial énfasis en el recurso acerca de la prueba o no prueba de los cargos de restaurante, pues el hecho de que no se hayan incluido en la responsabilidad civil obedece, pura y simplemente, a que la Juzgadora ha entendido insuficiente la prueba articulada para acreditar tales consumos por no adjuntarse los tiquets correspondientes, no a que estime acreditada la mendacidad de tales cargos cual parece entender el recurso cuando encabeza uno de sus apartados aludiendo al 'reconocimiento de la inexistencia de gastos de restaurante que indebidamente figuraban en la factura presentada al cobro' llegando a sostener el recurso que la sentencia 'reconoce el abuso de manera implícita' o que 'resulta hecho probado reconocido por la Juzgadora que la factura que el hotel pretendió que fuese pagada incluida en lo que se refiere a los gastos de restaurantes servicios que no habían sido consumidos'. La realidad es que la sentencia se limita a enunciar la insuficiencia de la prueba para dar por ciertos esos consumos y, por ello, resuelve 'pro reo'.
TERCERO.- Siendo desestimado el recurso, las costas procesales de esta alzada se imponen a la apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Concepción contra la sentencia de 14.12.18 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en el Juicio oral nº 207/18 del que dimana el presente Rollo de Sala, confirmando íntegramente dicha resolución, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, no siendo susceptible de recurso alguno, salvo el de casación por infracción de Ley a que se refiere el artículo 847.1.b LECrim en relación con el nº 1 del artículo 849, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo mediante escrito autorizado por abogado y procurador presentado ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación conteniendo los requisitos exigidos en el artículo 855 y ss LECrim.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en audiencia pública en el día siguiente hábil, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
