Última revisión
26/11/1998
Sentencia Penal Nº 286/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 49/1998 de 26 de Noviembre de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 286/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998100246
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:290
Núm. Roj: SAP SO 290/1998
Encabezamiento
APELACIÓN PENAL
ROLLO SALA NÚM: 49/98.-
Expte. Vigilancia núm: 249/98.-
Juzgado Vigilancia Penitenciaría Soria.-
AUTO PENAL NÚM: 286/98.- (Ap. Vig. Penit)
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
DOÑA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)
En la Ciudad de Soria, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm: 49/98, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgada de Vigilancia Penitenciaria de Soria, de fecha 15 de Julio de 1.998 .
Han sido partes
Apelante.- El interno Eusebio , asistido por el letrado Don Jesús Manuel Alonso Jiménez.
Apelado.- EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente, la Sra. Magistrada Suplente Doña CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMEROS Por la representación jurídica del interno Eusebio , se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado el 15 de Julio de 1.998 , que desestimaba el recurso de reforma interpuesto, manteniéndose el Auto de 22 de Junio de 1.998 que confirmaba el acuerdo denegatorio del permiso de salida adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- Recibido en este Tribunal el Expediente num: 249/98 del. Juzgado de vigilancia Penitenciaria, se procedio a formar el Rollo de Apelación, y tramitado conforme a las prescripciones legales, se pasó a la Sala a fin de dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El permiso de salida es un derecho concedido al interno y reconocido en el art. 154 del Reglamento Penitenciario , con la finalidad de la preparación de la vida en libertad, y siempre que se reunan unas determinadas condiciones que el propio articulo consigna. Y ello en respuesta a la finalidad última de las penas que es la de la reeducación y reinserción social, consagrado en el art. 25 de la Constitución .
Sin embargo, no basta con el cumplimiento de las condiciones establecidas sino que es necesario que dicho permiso sea aconsejable y conveniente para poder alcanzar esa finalidad prevista, y por ello el art. 156 del Reglamento Penitenciario establece una serie de circunstancias y aspectos que valorados de manera preceptiva por el Equipo Técnico pueden llevar a la no concesión de esos permisos, para evitar consecuencias como pueden ser el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o simplemente una repercusión negativa en su evolución o en su programa de tratamiento.
SEGUNDO.- En el presente supuesto consideró la Junta de Tratamiento que, si bien concurrían los requisitos del art. 154, existían suficientes circunstancias para hacer desaconsejable la concesión de un permiso, siendo necesaria una mayor consolidación de conducta para disfrutar de uno.
Efectivamente y de la documentación apuntada se deduce que el interno posee unas características personales, como son la impulsividad, la alta agresividad... que influyen negativamente en su autocontrol, y dicha impulsividad repercute o tiene clara trascendencia en la comisión delictiva, como se deduce de la propia sentencia por la cual condenado.
Por otro lado queda acreditado un problema de abuso de consumo de alcohol que, como bien señala el Juez de vigilancia, puede deducirse de un hecho objetivo como es el haber sido condenado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Lógicamente al hallarse el medio penitenciario libre de dichas bebidas es difícil constatar la intensidad de dicha problemática alcohólica, pero lo cierto es que en todo caso es el interno el primero que debe asumir el problema, y hay que tener en cuenta esta circunstancia dada la facilidad de consumo de alcohol en el exterior, que le puede llevar a agudizar esos factores personales anteriormente expuestos y consecuentemente volver a delinquir.
De manera que no observándose en el interno una evolución positiva de esos factores constatados y generadores de riesgo, es por lo que procede confirmar la denegación del permiso, a la espera de una mayor consolidación de conducta para que el interno pueda acceder al derecho de disfrute de un permiso.
TERCERO.- Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 15 de Julio del presente año y consecuentemente confirmar dicha resolución así como el Auto de 22 de Junio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 15 de Julio de 1.998 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Soria , confirmando dicha resolución en su integridad-
Notifíquese este Auto en legal forma a las partes personadas, advirtiéndoles que contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.
Así por este auto lo pronunciamos mandamos y firmamos.

