Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 286/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 21 de Mayo de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 286/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100305
Encabezamiento
Instrucción n° 4 de Benidorm
P.A. n° 27/03
Rollo de Sala n° 15/03
Delito: contra la salud pública
SENTENCIA Núm. 286
Iltmos. Sres.
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
En la Ciudad de Alicante a veintiuno de mayo de dos mil tres.
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n° 27/03 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Benidorm, por delito contra la salud pública, contra Carlos Manuel , hijo de Roberto y de Flora , de 56 años de edad, natural Montevideo (Uruguay) y vecino de Alfaz del Pí (Alicante), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Rosario Marcos Feliu y defendido por D. Agustín Ribera Fuentes; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Miguel Gutiérrez Carbonell; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET.
Antecedentes
Primero.- La causa se inició por atestado de la Comisaria de Policía de Benidorm, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 273/03 por el juzgado de Instrucción n° 4 de Benidorm, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 27/03, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Carlos Manuel , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 19-05-03.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, considerando autor al procesado Carlos Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al mismo la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 8.000 Euros, costas y comiso de la droga y los objetos intervenidos.
Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente , y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que: "El día 13 de Febrero de 2.003, sobre las 18,30 horas, en el curso de un control para la detección de sustancias estupefacientes, el procesado Carlos Manuel, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad y sin antecedentes penales , fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando conducía el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-QSG por la Avda. Ametlla del Mar de Benidorm. En el cacheo realizado se intervino al procesado una bolsa de plástico con una sustancia que debidamente analizadas, resultó ser cocaína, con un peso neto de 98.100 mgrs.
Posteriormente, alrededor de las 21,15 horas del mismo día, se practicó diligencia de entrada y registro en la habitación del Hostal DIRECCION000 con n° NUM000, en la que residía de forma habitual el acusado, en cuyo interior se ocupó una bolsa de plástico conteniendo una sustancia que, analizada , resultó ser cocaína con un peso neto de 29.300 mgrs., otra bolsa de plástico, conteniendo también cocaína, con un peso neto de 5.660 mgrs., 28 bolsitas de plástico transparentes, una balanza portátil de la marca Pesnet , una balanza de precisión electrónica de la marca Tanita, un molinillo de café de la marca Nevir, un recipiente de plástico con la inscripción Fungusol , una botella de plástico conteniendo Acetona Dirsa, una bolsa de plástico conteniendo 1.460 grs de Manitol , un recipiente conteniendo ácido bórico y dos teléfonos móviles.
El procesado tenía en su poder dicha sustancia estupefaciente así como las demás intervenidas con la finalidad de transmitir aquélla a terceras personas a cambio de precio.
La sustancia estupefaciente aprehendida tiene un valor de mercado aproximado de 7.853 euros.
El acusado se halla en prisión por esta causa desde el 15 de febrero de 2.003.
Fundamentos
Primero.- Habiéndose confesado el acusado reo del delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal y siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio oral la defensa del acusado, debe, conforme a los artículos 688, 694 y 793, en relación con el artículo 655, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada a dicha calificación.
Segundo.- Que la responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal ).
Tercero.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal ).
VISTOS , además de los preceptos citados, los artículos 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos como autor de un delito contra la salud pública, tipificado en el art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a Carlos Manuel a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 8.000 Euros, costas y comiso de la droga y los objetos intervenidos.
Abonamos la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad, y en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.
Reclámese a dicho procesado al pago, en el plazo de quince días, de la multa impuesta , caso de impago y de ser insolvente , cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un arresto de un día por cada 6 Euros impagados.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
