Sentencia Penal Nº 286/20...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Penal Nº 286/2007, Tribunal Supremo, Rec 11149/2006 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 286/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAMOTIVOS: infracción de ley, derecho de defensa.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 18/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 26ª, en el Rollo de Sala 19/06, procedente del juzgado de Instrucción 44 de Madrid, causa Sumario 1/06, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Imanol, como autor responsable del delito contra la salud pública de tenencia de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.6 CP, a la pena de prisión de nueve años y un día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros, con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO.- El recurrente , Imanol, representado por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho de defensa y producción de indefensión del art. 24 de la Constitución. 2) Como segundo y tercer motivo se alega infracción de ley del art. 849.1 por aplicación incorrecta del subtipo agravado e incorrecta valoración de la prueba.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 18/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 26ª, en el Rollo de Sala 19/06, procedente del juzgado de Instrucción 44 de Madrid, causa Sumario 1/06, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Imanol, como autor responsable del delito contra la salud pública de tenencia de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.6 CP, a la pena de prisión de nueve años y un día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros, con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO.- El recurrente , Imanol, representado por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho de defensa y producción de indefensión del art. 24 de la Constitución. 2) Como segundo y tercer motivo se alega infracción de ley del art. 849.1 por aplicación incorrecta del subtipo agravado e incorrecta valoración de la prueba.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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