Sentencia Penal Nº 286/20...zo de 2008

Última revisión
28/03/2008

Sentencia Penal Nº 286/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 13/2008 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 286/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 851/07

Rollo de Apelación núm. 13/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 286

En Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 851/07 Rollo de apelación núm. 13/08, sobre faltas de amenazas y lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Rodrigo y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Alejandro

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a estos donde dice: "resultando lesionado el denunciante por el que tuvo que ser asistido en un centro médico" dirá lo siguiente: "resultando lesionado el denunciante por el que tuvo que ser asistido en un centro médico sin que conste con claridad si las lesiones fueron consecuentecia de la agresión del Sr. Rodrigo o de un codazo que pudo haberle propinado Millán".

Segundo . -- Con fecha 25 de octubre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 851/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Rodrigo y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 30 de febrero de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 851/07

Rollo de Apelación núm. 13/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 286

En Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 851/07 Rollo de apelación núm. 13/08, sobre faltas de amenazas y lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Rodrigo y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Alejandro

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a estos donde dice: "resultando lesionado el denunciante por el que tuvo que ser asistido en un centro médico" dirá lo siguiente: "resultando lesionado el denunciante por el que tuvo que ser asistido en un centro médico sin que conste con claridad si las lesiones fueron consecuentecia de la agresión del Sr. Rodrigo o de un codazo que pudo haberle propinado Millán".

Segundo . -- Con fecha 25 de octubre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 851/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Rodrigo y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 30 de febrero de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Rodrigo contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 851/07 y debo revocar y revoco parcialemnte dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de la falta de lesiones leves condenándole en su lugar como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de 10 dias de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros.

Deberá abonar una sexta parte de las costas declarándose de oficio las otras cinco sextas partes así como las costas devengadas en esta segunda instancia.

Deberá indemnizar al perjudicado Alejandro en 100 euros

No ha lugar a indemnización alguna por la rotura de las gasfas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Rodrigo contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 851/07 y debo revocar y revoco parcialemnte dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de la falta de lesiones leves condenándole en su lugar como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de 10 dias de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros.

Deberá abonar una sexta parte de las costas declarándose de oficio las otras cinco sextas partes así como las costas devengadas en esta segunda instancia.

Deberá indemnizar al perjudicado Alejandro en 100 euros

No ha lugar a indemnización alguna por la rotura de las gasfas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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