Sentencia Penal Nº 286/20...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Penal Nº 286/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 42/2007 de 04 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RODRIGUEZ OCAÑA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 286/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 42/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO10/2005

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LA BISBAL D'EMPORDÀ

SENTENCIA Nº 286/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL MARIA JAEN VALLEJO

Dª. MARI CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA

En Girona a 4/04/2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en

juicio oral y público el Rollo 42/2007 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10/2005, seguidas por ESTAFA, contra

Gustavo , con DNI. NUM000 , en libertad provisional por esta causa, representado por el

Procurador Dª. Mª. ÀNGELS VILA REYNER y defendido por el Letrado D. CARLES PI RENART, habiendo sido parte el

Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. MARI CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA .

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de de un delito de ESTAFA mediante cheque de los artículos 248.1 y 250.3ª del Código Penal , del que consideró autor al acusado Gustavo, con la concurrencia de la responsabilidad criminal en concreto de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION Y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS MESES, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ART. 53 CP , las accesorias legales y el pago de costas.

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado Gustavo indemnizará a ROQUE S.L. con la cantidad de 1.000 euros que ya figura consignada.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 42/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO10/2005

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LA BISBAL D'EMPORDÀ

SENTENCIA Nº 286/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL MARIA JAEN VALLEJO

Dª. MARI CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA

En Girona a 4/04/2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en

juicio oral y público el Rollo 42/2007 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10/2005, seguidas por ESTAFA, contra

Gustavo , con DNI. NUM000 , en libertad provisional por esta causa, representado por el

Procurador Dª. Mª. ÀNGELS VILA REYNER y defendido por el Letrado D. CARLES PI RENART, habiendo sido parte el

Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. MARI CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA .

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de de un delito de ESTAFA mediante cheque de los artículos 248.1 y 250.3ª del Código Penal , del que consideró autor al acusado Gustavo, con la concurrencia de la responsabilidad criminal en concreto de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION Y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS MESES, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ART. 53 CP , las accesorias legales y el pago de costas.

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado Gustavo indemnizará a ROQUE S.L. con la cantidad de 1.000 euros que ya figura consignada.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.

Que CONDENAMOS a Gustavo , como autor de de un delito de estafa, con la concurrencia de circunstancisa modificativas de la responsabilidad criminal en concreto la atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION Y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ART. 53 CP , con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó, Dª. MARI CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

Fallo

Que CONDENAMOS a Gustavo , como autor de de un delito de estafa, con la concurrencia de circunstancisa modificativas de la responsabilidad criminal en concreto la atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION Y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ART. 53 CP , con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó, Dª. MARI CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.