Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 286/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 149/2010 de 11 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 286/2010
Núm. Cendoj: 29067370092010100097
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 149/10
Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella
Autos de Juicio de Faltas Inmediato nº 65/10
SENTENCIA Nº 286/2010
En la ciudad de Málaga, a 11 de junio dos mil diez.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de amenazas, siendo apelante la letrada Dª Mª del Mar del Pilar Martínez, en nombre de Paula .
No ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 5 de mayo de 2.010, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El día 10 de abril de 2.010 sobre las 16,55 horas y cuando la denunciante salía de su lugar de trabajo, tuvo una conversación con el denunciado, compañero de trabajo".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo absolver y absuelvo a la denunciada Feliciano , de la falta que se le imputan por falta absoluta de pruebas que enerve la presunción de inocencia".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, no considerando necesario la celebración de vista.
TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la apelante la anulación de la sentencia dictada en primera instancia alegando que su patrocinada no fue citada en legal forma al acto del juicio oral celebrado el día 5 de mayo de 2.010, de tal modo que sufrió indefensión al no poder comparecer con los medios de prueba que hubieran permitido acreditar los hechos que había denunciado.
El recurso debe ser estimado.
El Tribunal Constitucional ha venido reiterando que es una garantía contenida en el art. 24.1 de la Constitución la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes se realicen de forma correcta y con la diligencia debida, exigencia que se ve reforzada en los procedimientos penales por la naturaleza de los derechos fundamentales que en ellos se ventilan (por todas, STC 134/02 y 135/1997 ), añadiendo que el correcto emplazamiento de las partes para la celebración de una vista oral en un Juicio de Faltas exige un especial cuidado en el órgano judicial, al depender de ello la presencia en un acto en el que, concentradamente, se articula la acusación, se proponen y practican pruebas y se realizan los alegatos en defensa de los intereses de las partes.
En el presente caso se convocó a juicio a la Sra. Paula a través de una llamada telefónica que se realizó desde la Comisaría de Policía de Marbella (se trataba de un Juicio Inmediato), constando en la diligencia que obra al folio 3 de las actuaciones que la conversación se mantuvo con el esposo de la misma, al que se hizo saber que la fecha y hora de la celebración del acto y "las consecuencias legales en caso de incomparecencia". La denunciante compareció efectivamente a dicho acto -aún sin letrado-, y alega que ignoraba que lo que iba a celebrarse era un juicio oral, pues pensaba que la llamaron para que se ratificara en la denuncia, sin que le informaran de que debía ir acompañada de los testigos que presenciaron los hechos, constatándose que, efectivamente, no se dio cumplimiento a lo que establece el art. 962.1 L.E.Crim ., ya que no se hizo saber a la denunciante que podría acudir con las pruebas que estimase oportuno.
Es claro, por tanto, que se omitieron las formalidades legales aplicables y que como consecuencia de ello se vulneró el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, por lo que se está en el caso de decretar la nulidad de lo actuado a partir del acto del juicio celebrado el día 5 de mayo de 2.010, inclusive, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 238.3º y 240 L.E.Crim .
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la letrada Dª Mª del Mar del Pilar Martínez, en nombre de Paula , contra la sentencia dictada el día 5 de mayo de 2.010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella , en los autos de que dimana el presente rollo, declaro la nulidad de lo actuado en dicha causa a partir del acto del juicio celebrado dicho día, inclusive, debiendo procederse a un nuevo enjuiciamiento por el sustituto legal del Juez que celebró el juicio anulado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.
