Sentencia Penal Nº 286/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 286/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 391/2010 de 09 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 286/2010

Núm. Cendoj: 30030370022010100367

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00286/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rº 391/10

J.F. 731/08

Instrucción n. 2 Murcia

S E N T E N C I A N U M. 286/ 2 0 1 0

En la ciudad de Murcia, a 9 de noviembre de dos mil diez.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 391/10, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm.731/08, sobre "Imprudencia", procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia; en que han sido partes, Primitivo , en calidad de apelado y, como apelante, Marta .

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 731/08, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2010 , cuyos hechos probados establecen: "Sobre las 15:55 horas del día 5 de mayo de 2008, en la intersección entre la Avda. Ronda Sur de Murcia con la Avda. Región Murciana, se produjo un accidente de tráfico en el que resultaron implicados: la MOTOCICLETA HONDA NT 650 V, matrícula ....-HXB , conducida por Primitivo y el turismo NISSAN PRIMERA matrícula ZO-....-ZB , conducido por Marta , asegurado por la entidad BILBAO. El siniestro se produjo cuando la conductora del turismo NISSAN PRIMERA matrícula ZO-....-ZB , que circulaba por la Avda. Región Murciana, se introdujo en la intersección con la Avda. Ronda Sur, sin respetar el semáforo que le obligaba a detenerse, provocando así la colisión por embestida frontal con la parte lateral derecha de la MOTOCICLETA HONDA NT 650 V, matrícula ....-HXB , cuyo conductor acababa de iniciar su marcha por la Ronda Sur en dirección Puente Fica al ponerse su semáforo en verde. A consecuencia del accidente Primitivo sufrió politraumatismo, aplastamiento en tobillo y pie derecho con fractura abierta confitura bimaleolar y tardo y amputación a nivel del tercio medio de la pierna derecha. Requirió intervención quirúrgica, cirugía para amputación, ortopedia, fisioterapia y rehabilitación. Tardó en curar 346 días, todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, con hospitalización durante los primeros 28 días. Le han quedado secuelas consistentes en: amputación de miembro inferior derecho a nivel de tercio medio inferior, valorada en 60 puntos; síndrome depresivo reactivo, valorado en 6 puntos; perjuicio estético de grado importante, valorado en 24 puntos; incapacidad permanente parcial para el ejercicio de sus actividades habituales y un menoscabo permanente total para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de policía, pudiendo efectuar sólo aquellas que tengan carácter sedentario."

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Condeno a Marta como autora de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros, en total CIENTO OCHENTA EUROS (180 EUROS) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES MESES, con condena al pago de las costas. En caso de no recurrir al sentencia, el pago de la multa se ha de ingresar en cualquier sucursal de BANESTO, en la cuenta de este Juzgado nº 3089 0000 76 0731 08, mediante resguardo de ingreso que le será cumplimentado en la entidad bancaria presentando copia de la presente sentencia. No se hacen pronunciamientos respecto a la responsabilidad civil porque el denunciante renunció expresamente en base al acuerdo alcanzado con la aseguradora".

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Marta , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos

PRIMERO.-Se somete a control impugnativo la sentencia de instancia, a través de motivos que invocan prescripción, al no ser tolerable que un procedimiento penal pueda ser iniciado mediante un Auto de incoación que no se dirija contra nadie, y continuado por resoluciones sin contenido sustancial y sin virtud interruptora, para concluir censurando una pena completamente desproporcionada, máxime cuando las responsabilidades civiles han sido satisfechas, suplicando en los pedimentos finales una decisión revocatoria que declare prescrita la falta, y, en régimen de subsidiariedad, rebaje sustancialmente la multa impuesta, eliminando la interdicción del derecho a conducir vehículos de motor.

SEGUNDO.- En la razonada y razonable resolución impugnada se relata el "iter" procesal que describe el procedimiento, desde que el 5 de mayo de 2008 acontece el evento circulatorio, con el dictado de un Auto de 25 de septiembre de 2008, de incoación del procedimiento, completado por un Auto de acumulación de 1 de octubre de 2008, resoluciones de las que puede razonablemente inferirse que el procedimiento se dirige contra el culpable, pues en la comunicación dirigida al Jefe de la Policía Local el 25 de septiembre de 2008 aparece ya la implicación de la apelante.

Existieron después otros actos procesales con indudable eficacia para impedir por el transcurso de 6 meses, la consumación de la prescripción, como fueron las resoluciones de 4 de febrero de 2009 y 25 de mayo de 2009, la primera de las cuales, lejos de ser una resolución inocua o intrascendente, adopta acuerdos decisorios y relevantes para la adecuada progresión del procedimiento, al decidir la incorporación del atestado, la unión de partes forenses y la ampliación de la denuncia, por lo que ha de concluirse que no se ha producido una crisis de actividad responsable del empalidecimiento de la resonancia antijurídica de los hechos.

Tanto la pena pecuniaria como la interdicción del derecho a conducir (ésta última en su grado mínimo), se revelan ecuánimes y proporcionadas en atención a la peligrosidad de la maniobra y a la magna abdicación de atenciones y cautelas, desatendiendo una señalización semafórica de detención imperativa, lo que antaño atraía las mas elevadas cotas de la temeridad, a lo que es preciso agregar las penosas consecuencias y el grave quebranto funcional y anatómico infligido al piloto del ciclomotor, que hubo de sufrir amputación del tercio medio de la pierna derecha.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marta contra la sentencia de fecha 27/4/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia ; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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