Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 286/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 556/2011 de 25 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: ESTEFANI LOPEZ, MARIA ROSARIO ROCIO
Nº de sentencia: 286/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011100276
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00286/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE CACERES
Sección nº 002
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Rollo: 0000556 /2011
Organo de Procedencia: JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de CACERES
Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000249 /2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 286/11
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
MAGISTRADOS
DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
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ROLLO Nº: 556/11
JUICIO ORAL Nº: EXPEDIENTE DE REFORMA 268/10
JUZGADO DE MENORES Nº UNO DE CACERES
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En Cáceres, a veinticinco de Julio de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Menores número Uno de Cáceres, en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito de Trafico de Drogas sin Grave Daño a la Salud, contra Fructuoso , se dictó Sentencia de fecha seis de Mayo de 2011 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Son hechos probados y así se declara que, efectivamente el menor Fructuoso y sobre las 15,25 horas del pasado día 24 -9-2010, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil cuando precisamente entraba, saltando la tapia, a un tinado sito en el paraje llamado "camino de la sierrita" s/n de la localidad de Navas de Madroño y cuyo propietario lo tenia en desuso, circunstancia esta que fue aprovechada por Fructuoso para cultivar allí plantas de marihuana, las cuales posteriormente secaba y preparaba para conseguir el producto propio de la misma y transmitirla a terceros.
FALLO: " Que debo imponer e impongo al menor Fructuoso las medidas de PERMANTNECIA EN SU DOMICILIO DURANTE SEIS FINES DE SEMANA como AUTOR responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Fructuoso , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para la celebración de VISTA el veintiuno de Julio del actual a las diez horas y quince, con el resultado que constan en Acta, quedando las actuaciones para resolver el recurso interpuesto.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
Fundamentos
Primero.- Se alegan como motivos del recurso, reiterados en la vista de esta alzada, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, con carácter subsidiario, y como cuestión previa referida al fondo del asunto, la persistencia del menor en su declaración desde el principio, así como se deduce de dicha alegación la errónea valoración de la prueba.
Segundo.- Comenzando con la cuestión de fondo, hemos de señalar que tal como resulta de la prueba de cargo directa practicada en la audiencia del expediente de reforma, no existe tal persistencia y uniformidad en la declaración del menor, salvo en el hecho de negar que fuera el autor del cultivo de marihuana, muy al contrario existen numerosas contradicciones cuando se le pide que explique las razones de sus presencia en el lugar donde se cultiva la marihuana. Por el contrario, sí son coherentes y coincidentes las declaraciones de los agentes que participaron en las actuaciones desde el inicio, manifestaciones que desvirtúan las declaraciones de Fructuoso , así los agentes declaran que Fructuoso les reconoció hasta en tres ocasiones que era el quien cultivaba la marihuana, hecho que se corrobora además por la conducta de Fructuoso , quien se dirigió al lugar donde exactamente estaba la droga ante la petición de los agentes para que les ayudara a recoger la marihuana sin que los agentes le indicaran previamente donde se encontraba la droga; actuación que por sí sola no merece comentario alguno, si como declaró en su descargo era la curiosidad lo que le condujo a buscar en los tinaos.
Tercero. - Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que ante la existencia de prueba de cargo, y aquí existe prueba de cargo directa, el derecho de presunción de inocencia del art. 24.2 CE queda enervado y en consecuencia el órgano juzgador puede valorar dicha prueba; momento en que desplegaría su eficacia el principio general de derecho penal "in dubio pro reo", también alegado; principio invocado por la parte recurrente y que tampoco puede tener acogida por cuanto la prueba de cargo practicada pone de manifiesto que concurren, sin lugar a dudas, todos y cada uno de los elementos típicos del injusto por el que se condena a Fructuoso , así como su participación en los hechos. Cuanto antecede, conducen a este Tribunal a confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Fructuoso contra la Sentencia de fecha 6 de mayo dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Cáceres en los autos de audiencia de expediente de reforma 268/2011 , de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
