Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 286/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 95/2010 de 04 de Abril de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 286/2011
Núm. Cendoj: 46250370022011100251
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº SALA 95/2010
P.A. 23/2010
Jdo. Instr. nº 5 de Valencia.
Ministerio Fiscal Sr. D. Vicente Devesa Barrachina
SENTENCIA 286/2011
==============================
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
==============================
En la ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de P.A. 23/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 95/2010, por un delito de conducción sin permiso, un delito de atentado a agentes de la autoridad, un delito de conducción temeraria, un delito contra la salud pública y de una falta de lesiones, contra Abel , con DNI NUM000 , nacido en Valencia, el 3 de julio de 1971, hijo de Juan Roque y de María Carmen, con último domicilio conocido en Valencia, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales cancelados, cuya insolvencia no consta; y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por D. Vicente Devesa Barrachina; y el mencionado acusado Abel , representado por la Procuradora Dª. Rosa María de Grado Cabanilles y defendido por la Letrada Dª. María Isabel Claramunt Esteban; siendo Ponente el Presidente, D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, que incoó Diligencias Previas 4681/2009 el 31 de noviembre de 2009 ; finalizada la fase de instrucción, se continuaron las Diligencias como Procedimiento Abreviado 23/2010, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnado el procedimiento a esta Sección, fue recibido y señalado Juicio Oral.
SEGUNDO.- Señalada la vista oral para el día siete de abril de dos mil once, comparecieron ante la Sala el acusado, asistido de su letrada, y el Ministerio Fiscal. Al inicio del Juicio, el Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, y a las que se adhirió la defensa.
La defensa interesa, al finalizar el Juicio Oral, la suspensión de la ejecución de la pena. El Ministerio Fiscal, si concurrieren los requisitos, no se opone por plazo de cuatro años.
La defensa indica que su cliente carece de permiso de conducir.
El condenado indica que está en trámites de obtenerlo.
El Sr. Presidente le indica que en el plazo de un año y un día no podrá obtenerlo.
Por el Sr. Secretario se requiere al acusado en dichos términos, dándose por requerido.
TERCERO.- Preguntado el acusado, previa información de las consecuencias, mostró su total conformidad con la descripción de hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas solicitadas, ratificando tal conformidad su abogado defensor. El Presidente del Tribunal, manifestó oralmente que el Tribunal consideraba que, a partir de la descripción de hechos aceptada por acusación y defensa, la calificación aceptada era correcta y la pena procedente según dicha calificación y dictó Sentencia oralmente, anticipando el fallo en iguales términos, renunciando las partes a recurrirlo, por lo que se declaró la Sentencia firme y ejecutoria.
CUARTO.- Al terminar el Juicio la defensa del acusado solicitó la suspensión de la ejecución de la pena, no oponiéndose el Ministerio Fiscal si se cumplieran los requisitos legales por tiempo de cuatro años.
Hechos
Abel el día 10 de noviembre de 2009 conducía la motocicleta de su hermano, SUZUKI, matrícula .... VYR , por la Avenida Ausias March de la ciudad de Valencia, careciendo del correspondiente permiso de conducir, haciéndolo entre los coches detenidos, al encontrarse el semáforo que regula el cruce con la Avd. de La Plata en fase roja, al que el acusado hizo caso omiso, por lo que el agente de la Policía Nacional nº NUM003 , le dio el alto interceptando el vehículo para proceder a la identificación del conductor, quien, sin mediar palabra, arrancó la motocicleta golpeando al agente que intentó detenerlo, cayendo al suelo, causándose lesiones que exigieron una primera asistencia y que tardaron en curar 3 días sin incapacitarlo para sus ocupaciones habituales, a pesar de ello el agente continuó la persecución del acusado, que huía por la Avenida Ausias March a gran velocidad, no respetando ninguno de los semáforos en fase roja que encontraba en su camino, obligando tanto a los demás usuarios de la vía, como a los peatones, a realizar maniobras evasivas para evitar un accidente.
El acusado continuó su huída por la Avenida Peris y Valero, tras lo cual accedió a la c/ Rubén Vela y a la Plaza Pedagoga Raquel Payá, que es peatonal y donde se encuentra un parque en el que había varias personas que tuvieron que esquivar al acusado, que fue detenido en la c/ Fuente la Higuera, dónde, debido a la velocidad con la que circulaba, perdió el control del vehículo y cayó al suelo, intentando huir a pie, no consiguiéndolo, pudiendo ser detenido por el agente.
Una vez detenido, se procedió al registro de la motocicleta, y en la misma se encontraron 70,6 gramos de lo que, una vez analizado, ha resultado ser hachís con una pureza del 76,1%, que el acusado destinaba a la venta a terceras personas, también se le ocuparon 86 €, fruto de dicha venta, así como 0'6 gramos de cocaína destinada a su consumo, al que era adicto.
El precio del hachís es de 4,86 €/gramo.
El agente NUM003 ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle.
Fundamentos
1.- Los hechos aceptados por las partes son constitutivos de un delito de conducción sin permiso del art. 384 del Código Penal ; de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los arts. 549, 550-1 del Código Penal ; de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal ; de un delito contra la salud pública relativo a substancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal ; y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . La calificación aceptada por las partes es correcta. Por ello, dado que el acusado ha prestado, tras ser informado de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación, libremente y con conocimiento de sus consecuencias y que su defensa también ha manifestado estar conforme con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.E.Crim . -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - sin necesidad de mayor fundamentación, declarar que los hechos admitidos por aquél, por vía de conformidad, son constitutivos de los delitos por los que se había formulado acusación.
2.- De los calificados delitos responde, en concepto de autor, Abel , según el artículo 28 del Código Penal , por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitidos por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el art. 787 de la L.E.Crim . -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2001 de 24 de octubre -.
3.- No concurren en el acusado Abel circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por ello se le impondrá al acusado las penas señaladas por la Ley en la extensión fijada en el escrito de acusación respecto del que se ha prestado conformidad, al ser las mismas adecuadas a la calificación jurídica aceptada, a la circunstancias del acusado y a la gravedad de los hechos imputados.
4.- Todo condenado de un delito o falta, debe serlo también al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del vigente Código Penal , así como los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a Abel , como autor de un delito de conducción sin permiso del art. 384 del Código Penal ; de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los arts. 549, 550-1 del Código Penal ; de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal ; de un delito contra la salud pública relativo a substancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal ; y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a las penas de:
-Por el delito de conducción sin permiso, TREINTA Y UN DIAS de trabajos en beneficio de la Comunidad.
-Por el delito de atentado a agentes de la autoridad, UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de conducción temeraria, SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO.
-Por el delito contra la salud pública relativo a substancias que no causan grave daño a la salud, SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 300 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días; y
-Por la falta de lesiones, SEIS DIAS de localización permanente.
Y al abono de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen abonamos, en su caso, el tiempo de privación de libertad por esta causa.
Al haberse dictado Sentencia in voce y renunciado las partes al recurso, se declaró firme y se requirió al acusado a que se abstuviera de obtener el permiso de conducir, cuya prohibición se inicia en esta misma fecha.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de casación, al haberse decretado su firmeza en el acto del juicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.7 de la L.E.Crim .
De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la L.E.Crim ., según redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , notifíquese la Sentencia a los ofendidos y perjudicados.
Firme que es la presente, procédase a su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
