Sentencia Penal Nº 286/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 286/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 265/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 286/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100652

Resumen:
FALTA DE DESCUIDO EN CUSTODIA ANIMAL FEROZ/DAÑINO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO 265/12

AUTOS Juicio de Faltas 117/12

Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza

SENTENCIA Núm. 286/2012

En Palma de Mallorca a 27 de noviembre de 2012.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 265/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza (JF 117/12), en virtud de una falta contra los intereses generales, siendo apelante Pablo Jesús y apelados el Ministerio Fiscal y la denunciante Leocadia .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2012 , por la que condenaba a Pablo Jesús , como autor responsable de una falta contra los intereses generales del artículo 631 del CP , a las pena de 20 días demulta, a razón de una cuota de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a que indemnice a la Sra. Leocadia en la cantidad de 300 euros por las lesiones y abono de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 24 de octubre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución en virtud de resolución del día siguiente como Magistrado Ponente, si bien por ser necesario para resolver el recurso hubo de ser solicitado al juzgado de Instrucción la remisión del DVD correspondiente a la grabación del juicio, siendo éste recibido en el día de la fecha.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la defensa del denunciado contra la sentencia de primer grado que condena a su representado Pablo Jesús como autor responsable de una falta del artículo 631 del CP .

La parte apelante basa su recurso en el error en que habría incurrido el Juez a quo a la hora de estimar probado que el perro que atacó a la denunciante era propiedad del denunciado y de que éste le hubiera causado las lesiones que refiere la combatida.

El motivo no puede ser acogido.

El error en cuanto a la posesión del animal decae desde el momento en que tanto el denunciado como su madre en el acto del juicio oral y conforme resulta de la grabación reconocieron paladinamente la propiedad del animal - una perra cruce de pastor alemán de unos 50 centímetros de alzada -.

En cuanto a las lesiones que tuvo la perjudicada por efecto del ataque, el recurrente y su madre admitieron que tuvieron que salir de su casa para ayudar a la denunciante por causa de su perra, manifestaciones que han de ser puestas en relación con lo dicho por la perjudicada y por la testigo Sra. Antonia , que declararon que la perra del denunciado atacó a la denunciante y por eso el recurrente hubo de salir en su ayuda y quitársela de encima, de ahí que resulte plausible que el animal la hubiera atacado y que le causara las lesiones físicas por mordedura que la perjudicada refirió y que fueron objetivas en un informe médico emitido el mismo día en que se produjo el ataque, informe que al haber sido emitido por un centro de salud de carácter público tiene el valor de servir de prueba preconstituida y en virtud del cual se acredita la existencia de las lesiones que el mismo recoge y en el que por el facultativo que atendió a la perjudicada se establece como diagnóstico de las heridas físicas observadas que las mismas han sido causadas por mordedura de perro.

Estas lesiones y su diagnóstico con base en el referido informe de visita fueron confirmadas por el médico forense.

En tal estado de cosas, no cabe alegar que la sentencia apelada hubiera incurrido en el error denunciado al estimar probado que a consecuencia de la agresión y ataque de la perra propiedad del denunciado la perjudicada hubo sufrido una herida contusa en el dorso de su mano izquierda, provocada por la mordedura de la perra propiedad del recurrente, o que estaba bajo su posesión y custodia.

Por lo que hace a la ferocidad del animal propiedad del recurrente - extremo que a la vista de lo manifestado por el denunciado constituyó la base de su alegato defensivo - esta fluye de modo indudable, tanto por la raza del perro en cuestión (cruce de pastor alemán), la cual por su morfología y características ha de considerarse incluida dentro de las consideradas peligrosas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como por su edad adulta y alzada 50 cm., de lo que se colige que estaba ya suficientemente desarrollado el animal en cuanto a su constitución y fortaleza, así como por el hecho mismo del ataque que infligió a la denunciante, sin que el recurrente haya probado que se debiera a la provocación de la víctima y por tanto sin causa alguna que lo hubiera propiciado, circunstancia que pone de manifiesto la peligrosidad y ferocidad del animal; no en vano la apelada manifestó que dicho perro ya atacó a otras personas, añadiendo también la testigo Doña. Antonia que los perros del denunciado estaba muy mal educados, aspecto ambiental que incide también en la peligrosidad de los animales y en concreto del que atacó a la perjudicada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Pablo Jesús contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza y recaída en la causa JF 117/12, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Llévese original de esta resolución al libro de sentencias y con certificación de la misma, que se unirá al Rollo de Sala, remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

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