Sentencia Penal Nº 286/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 286/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 132/2013 de 22 de Abril de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 286/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100255


Voces

Falta de hurto

Error en la valoración

Atestado

Prueba de cargo

Error en la valoración de la prueba

Medios de prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº.- 132/13 R

J. V. Faltas nº.- 2099/13

Juzg. de Instrucción nº 25 de Barcelona

La Ilma. Sra. Doña MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, Magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal nº 132/13 R,dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 2099/13,seguido en el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona por una falta de hurto, contra la sentencia dictada el día ocho de octubre de dos mil trece ;entre partes, de una y como apelante Mario , Sagrario y Asunción y de otra, como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mario , Sagrario y Asunción como autores de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del C. Penal a la pena de multa de 30 días a razón de 10 Euros diarios, lo que da un total de 300 Euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, para cada uno de ellos, y al pago de las costas del presente juicio.'.

SEGUNDO.- La referida sentencia tiene como hechos probados los siguientes: 'UNICO.- Que sobre las 19:40 horas del dia 29 de septiembre de 2013, los Agentes de la Guardia Urbana con TIP NUM000 , NUM001 y NUM002 observaron a los denunciados en el andén del metro de la Plaza Urquinaona, donde, centraron su atención en una pareja mayor de turistas. Al llegar el tren y una vez abiertas las puertas, la pareja accedió al vagón, momento en el que, de manera mecanizada las denunciadas Sagrario y Asunción se colocaban frente al hombre para distraerlo mientras Mario introducía la mano en el bolsillo superior derecho del pantalón comprobando que no había nada, volviéndole a introducir en el bolsillo lateral derecho intentando extraer un teléfono móvil, momento en que detectó la presencia policial soltando el mismo.'

TERCERO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Mario , Sagrario y Asunción ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.


Acepto los de la resolución combatida.


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan igualmente los de la resolución combatida.

SEGUNDO.- El recurso que interponen Mario , Sagrario y Asunción busca un fallo absolutorio respecto de sus personas, por la falta de hurto por la que resultaron condenados en la instancia en aplicación de la infracción prevista en el artículo 623.1 del Código Penal . Y para dar sustento a la invocación denuncia la mediación de error en la valoración de las pruebas, dado que su actuación se limitó a entrar en un vagón de metro lleno de gente, y en segundo lugar, se considera excesiva la pena de multa impuesta.

Pero ni la alegación ni el recurso de que conocemos pueden acogerse.

TERCERO.-En efecto, de las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral por el agente interviniente que presencio la totalidad de los hechos, ha resultado plenamente acreditado que los recurrentes, entraron en el vagón de motero y una vez en su interior las denunciadas Sagrario y Asunción se colocaban frente un viajero para distraerlo mientras Mario introducía la mano en el bolsillo superior derecho del pantalón comprobando que no había nada, volviéndole a introducir en el bolsillo lateral derecho intentando extraer un teléfono móvil. Así lo declaró el agente interviniente en el acto del juicio oral, manifestando la total seguridad al afirmar que los hechos ocurrieron en la forma descrita siendo que por conocer a los denunciados por intervenciones anteriores, les siguieron al advertir que accedían a la estación. Pues bien, de tal testifical puestas en relación con el contenido del atestado se deduce claramente la intervención en los hechos y la participación en los mismos de los recurrentes, y ello a pesar de que se trate y se intente convence a esta Sala de que simplemente se encontraban en el interior del vagón pues la mecánica y la manera en cómo sucedieron los hechos, evidencia de manera clara que fueron los autores de los hechos.

En definitiva, llegamos a la conclusión de que existe prueba de cargo suficiente como para establecer sin lugar a dudas la condena de los acusados por haber participado en los hechos, sin que exista ningún error en la valoración de la prueba que la Juzgadora ha realizado, valoración que es plenamente conforme con el criterio de la jurisprudencia según el cual 'los verdaderos medios de prueba de los que ha de valerse el Tribunal para fundar su convicción a la hora de enjuiciar los hechos objeto de la causa penal de que conozca son, en principio, los practicados en el juicio oral bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción ( STS 11-6-97 ). Y en igual sentido debe afirmarse que es '...el Tribunal que conoce de la causa quien está facultado para conceder crédito a una u otra declaraciones cuando sea discordante el contenido de las realizadas a lo largo de la causa por testigos o acusados' ( STS 10-2-1997 ), o como señala la STS de 18-7-1997 '...cuando las declaraciones de los acusados y de los perjudicados por el delito son contradictorias corresponde al juzgador de instancia decidir, una vez advenida y practicada la prueba propuesta, lo que en función de lo acontecido sea procedente...el tribunal...haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la LECrim . Ha de otorgar mayor credibilidad a unas u otras declaraciones...'.

En otro orden de argumentos interesan los recurrentes que se rebaje el importe de la multa impuesta, si bien lo cierto es que los denunciados no hicieron prueba alguna de su situación económica, por lo que el importe de la multa impuesta debe ser mantenida.

Estamos, por lo dicho, en el caso de hacer decaer el recurso interpuesto por los denunciados y en el de mantener en todas sus partes la condena seguida en su contra en la sentencia que ahora confirmamos en todas sus partes.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMARel recurso de apelación presentado por Mario , Sagrario y Asunción contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona en el J.V.Faltas nº 2099/13, seguido por una falta de hurto.

2º.- CONFIRMARaquella resolución en sus pronunciamientos de condena.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


Sentencia Penal Nº 286/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 132/2013 de 22 de Abril de 2014

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