Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 286/2017, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 119/2017 de 30 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 286/2017
Núm. Cendoj: 18087370022017100157
Núm. Ecli: ES:APGR:2017:408
Núm. Roj: SAP GR 408/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 119/2017.-
Diligencias Urgentes nº 35/2017 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Granada.
Juzgado de lo Penal nº CUATRO de Granada (Juicio Rápido nº 89/2017).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 286/17 -
ILTMOS. SRES.:
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
D. Aurora Fernández García.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra , por delitos de
atentado a agentes de la autoridad y lesiones, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante:
Valeriano , representado por la Procuradora Sra. Rocío Nieto Martínez y defendido por la Letrada Sra.
Raquel Miranda García; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del
recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa
el parecer de la Sala.¬-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2.017 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: 'Que sobre las 20'20 horas del día 4 de marzo de 2017 Valeriano fue requerido en la caLle Gaviota de Granada por los agentes NUM000 y NUM001 de la PoLicía Nacional para que se identificara, propinándole un empujón y patadas por todo el cuerpo al primero de dichos agentes resistiéndose de manera tenaz a ser detenido, llegando a caer dicho agente al suelo, resultando con policontusiones y fractura del cuerpo del cuarto metacarpiano de la mano derecha que han requerido para su curación de una asistencia facultativa y de tratamiento médico inmovilizador, consistente en férula antebranquial, tardando en curar previsiblemente cuarenta y cinco días, cuarenta de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.
En el momento de Los hechos Valeriano tenia limitadas sus facultades mentales a cauta de una previa ingesta de bebidas alcohólicas.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Valeriano como autor criminalmente responsable de un delito do resistencia grave a agentes de la autoridad de los arts 556 y 550 del Código Penal y de un delito de lesiones del art 147.1 del Código Penal , imponiéndole la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por cada uno de esos delitos, debiendo indemnizar al agente NUM000 de la Policía Nacional en 2.600 euros, devengando dicha cantidad los intereses legales previstos en los arte 576 y 580 de la Lecr.
Igualmente le condeno al abono de las costas del procedimiento.'
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Valeriano .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2.017, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado Valeriano como autor responsable de sendos delitos de resistencia grave a agentes de la autoridad y de lesiones. Aprecia la atenuante analógica de bebidas alcohólicas -sic-. Se impone la pena de siete meses de prisión por cada uno de los delitos.
Estima la sentencia acreditados los hechos por la prueba practicada. El acusado no recuerda nada porque dice estar afectado por una intensa ingestión de alcohol (media botella de Ballantines, cuatro cervezas).
Los agentes del CNP que han declarado en la vista oral, y entre ellos el lesionado, han prestado declaraciones uniformes, firmes y concluyentes. El Juzgador no aprecia la eximente completa que por la defensa se solicitó, al considerar que la pérdida de capacidad intelectiva y volitiva no fue total, pues a la vista de las manifestaciones de los agentes policiales y del comportamiento del propio acusado, éste conservaba parte de sus facultades.
Alguno de los funcionarios policiales dijo que el acusado entendía el requerimiento que le hacían de exhibir su documentación, a lo que se negó.
SEGUNDO.- El recurso de apelación del acusado impugna la sentencia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y por error en la valoración de la prueba. Sostiene que el acusado estaba totalmente privado de su capacidad de comprender y de querer. Era la primera vez que bebía y había tomado mucho alcohol. No hubo dolo en la causación de las lesiones al agente de policía, que tampoco puede confirmar que su fractura en el dedo obedezca a un golpe (puñetazo, patada) del acusado, o si fue consecuencia del forcejeo entablado para reducirlo.
TERCERO.- El acusado, en efecto, no niega (ni reconoce) los hechos. Sostiene no recordar nada porque había bebido mucho alcohol, hasta perder la conciencia. Pero las manifestaciones de los agentes de policía no avalan esa supuesta completa privación de entendimiento y voluntad. Refieren haber acudido al lugar avisados por la Sala del 091 con motivo de la causación de daños en el mobiliario urbano por un individuo que vestía una camiseta roja. Encuentran al acusado (que vestía una camiseta roja) sentado; se cae al suelo, pero de inmediato se levanta como si nada y echa a correr . Le piden su documentación, se niega a entregarla e inicia un comportamiento agresivo con los agentes (patadas, puñetazos) y tienen que reducirlo. Ya en comisaría se produce un segundo episodio violento y tuvieron que llevarlo al calabozo. Cierto es que ambos refieren que su comportamiento no era normal, pues nada motivaba su reacción violenta, pero también refieren que comprendía que le estaban pidiendo su documentación personal de identificación y que se negó a darla.
Las circunstancias eximentes precisan una prueba tan concluyente como la que requiere la apreciación del hecho mismo que se imputa. Y en el presente caso, valoradas las circunstancias expresadas, en especial las manifestaciones de los agentes, y a falta de alguna otra prueba médica que pueda sustentar esa completa pérdida de facultades a consecuencia del alcohol ingerido, a pesar del extravagante comportamiento del acusado, no podemos estimar el recurso a fin de apreciar una exención total de responsabilidad.
Las costas proceden de oficio en el recurso.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Rocío Nieto Martínez, en nombre y representación de Valeriano , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Uno de Granada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.¬Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, en el plazo de cinco días, tan solo en los supuestos previstos en el art. 847,1,b de la LECr en relación con el art. 849,1 de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
