Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 286/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 641/2018 de 28 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 286/2018
Núm. Cendoj: 33044370032018100369
Núm. Ecli: ES:APO:2018:2720
Núm. Roj: SAP O 2720/2018
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00286/2018
-
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33037 41 2 2017 0000226
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000641 /2018
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Laureano
Procurador/a: D/Dª ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª ANA LOPEZ-CLAVERIA PEREZ
Recurrido: Aurelia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA,
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN LUENGO ALVAREZ,
SENTENCIA Nº 286/18
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las
diligencias de Juicio Oral nº 342/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº
641/18), sobre delito de MALTRATO DE OBRA, siendo parte apelante Laureano , cuyas demás circunstancias
personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sra. Bernardo Fernández,
bajo la dirección del Letrado Sra. López Clavería Pérez, siendo apelado, Aurelia , representado por el
Procurador Sra. Suárez Granda, bajo la dirección del Letrado Sra. Luengo Álvarez, siendo parte el Ministerio
Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 21 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva dice: FALLO: ' CONDENO a don Laureano , 1) como autor de un delito de maltrato de obra ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de CUATRO MESES Y DIECISÍS DÍAS de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DÍA, prohibición de aproximarse a menos de QUINIENTOS METROS de doña Aurelia y de comunicarse con ella durante UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS. Estas prohibiciones impedirán a don Laureano acercarse a doña Aurelia en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
2) Como autor de un delito leve de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUARENTA DÍAS de multa, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
3) Como autor de un delito leve de vejaciones injustas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN MES de multa, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
ABSUELVO a don Laureano del delito de coacciones de que ha sido acusado.
CONDENO a don Laureano a pagar a don Pedro Antonio SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 euros) y al Servicio Gallego de Salud la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos derivados de la asistencia prestada al señor Pedro Antonio .
Impongo a don Laureano el pago de tres cuartas partes de las costas causadas en esta instancia y declaro de oficio el cuarto restante'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 641/18, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en autos de juicio Oral nº 342/17, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, es impugnada por Laureano , quien en su condición de condenado como autor de: un delito de maltrato de obra de genero del art. 153.1, 3 y 4 del Cº penal, un delito leve de lesiones del art.
147.2 y un delito de injurias del art. 173.4 del citado texto legal, postula su absolución, invocando, en síntesis de su planteamiento, error en la valoración de la prueba, ofreciendo en fundamento de dichos motivos una versión sobre los hechos enjuiciados, diferente de la contenida en la resolución de referencia de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por el recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica el juez de instancia en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación, de la que se carece en el presente trámite.
El recurrente censura la credibilidad otorgada por el juzgador de instancia a la declaración prestada por la victima, Aurelia , ex pareja sentimental del recurrente.
A tales efectos procede recordar que, entre otras muchas, la sentencia del T.S. de 20 de Julio de 2006, ha señalado al respecto que 'Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas o éstas son insuficientes, o éstas no son susceptibles de valoración por su ilicitud o su irregularidad en la presunción y práctica. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que ejerce el control revisor el derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la Ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permita imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica' .Continua diciendo el Alto Tribunal que ' En repetidas ocasiones, esta Sala ha expresado que la declaración de la víctima denunciante puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, establecida en el Art. 24 de la C.E. a favor del acusado, aunque se trate de la única prueba de cargo existente, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia - sentencias del T.S. entre otras de 21 de Septiembre de 2000 y 5 de mayo de 2003-'. Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2006 'la credibilidad de la víctima que el recurrente pone en duda es un apartado difícil de valorar por esta Sala u otra que no haya estado presente en el desarrollo de la prueba personal, pues no ha presenciado esa prueba. Esta Sala revisora de la valoración de la prueba puede realizar la valoración de la suficiencia de la prueba y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el Tribunal de instancia. En otros términos la constatación documental de las afirmaciones no permite afirmar o negar la credibilidad de su testimonio'.
Un análisis de lo actuado permite determinar que el juez a quo, valoró adecuadamente la declaración incriminatorias prestada por la víctima, la expresada Aurelia , deduciéndose que se controló debidamente los requisitos imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones, al tratarse de un relato homogéneo, persistente y coherente, en el que en todo momento se describe la dinámica de los hechos, con los suficientes detalles para su determinación y sin incurrir en contradicciones que por afectar a aspectos sustanciales resten virtualidad a su contenido.
Respecto a la incredibilidad subjetiva puesta de manifiesto, no concurre ningún dato que permita considerar afectada aquella declaración por un supuesto móvil espurio, pues no puede considerarse como tal los enfrentamiento inter partes proyectado sobre la custodia del hijo menor habido en la relación, pues ello supondría privar de virtualidad a la declaración de la victima en supuestos hartos frecuentes en esta materia, en que las partes no han llegado a un acuerdo al respecto, exigiéndose un plus a modo de incidir negativamente en la credibilidad, que no concurren en el caso que ahora nos ocupa en que los términos de aquella declaración se representa verosímil y fiable, aparece dotada de los presupuestos necesarios para constituir prueba de cargo suficiente y viene corroborada por la testifical prestada por Pedro Antonio y por la documentación medica aportada en el que se recoge la crisis de ansiedad que presentaba la victima y la contusión en hombro izquierdo que presentaba su padre, escaso tiempo después de ocurridos los hechos, elementos los descritos que, en definitiva, constituyen base suficiente para operar con eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia, lo que conducen al rechazo del motivo examinado con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida en su integridad.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada al recurrente.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Laureano , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, en autos de juicio oral nº 342/17, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al recurrente de las costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
