Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 287/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 19 de Mayo de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 287/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100306
Encabezamiento
Rollo de Apelación n° 109/03
Juicio de Faltas n° 442/02
Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante
SENTENCIA Núm. 287
En la Ciudad de Alicante a diecinueve de mayo de dos mil tres.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 442/02 sobre Lesiones por Imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Línea Directa Aseguradora S.A., representada por la Procuradora Dª. Silvia Pastor Berenguer y defendida por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González; y como parte apelada Soledad , y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el denunciado Jose Carlos el día 29 de octubre de 2.001, aparcó el turismo de su propiedad matrícula I-....-AS , asegurado con póliza en vigor de responsabilidad civil con la Cía Línea Directa Aseguradora S.A., en la calle Brilen esquina a Villegas de esta ciudad de Alicante, sin echar el freno de mano lo que originó que el vehículo se desplazara y golpeara al ciclomotor en el que se encontraba la denunciante Soledad arroyándola y causándola lesiones que a tenor del dictamen del médico forense de fecha 27 de junio de 2002 consistieron en cervicalgia de la que tardó en curar 145 días, de los cuales 90 fueron impeditivos quedándola como secuela un síndrome postraumático cervical valorado en un punto. La denunciante contaba a la fecha del accidente 32 años de edad. No constan probados sus ingresos económicos anuales."
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos ya circunstanciado , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, ya calificada a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de 1,2?, con la advertencia que de no se satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias no satisfechas; y a indemnizar a Soledad, por los conceptos y en las cuantías que se detallan en el fundamento de derecho tercero de esta Sentencia; de las referidas cantidades será responsable civil directo la Cía de Seguros Línea Directa Aseguradora SA., y al pago de las costas del juicio que serán a cargo del condenado.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Línea Directa Aseguradora S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 109/03 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Debe estimarse el primer motivo del recurso, ya que es criterio de esta audiencia Provincial, por acuerdo plenario, aplicar las cuantías resultantes del Baremo vigente a la fecha del siniestro.
Siguen esta postura las SSAP Pontevedra, Sección 1ª, 7 de Junio de 2000; Zaragoza , 1 de Marzo de 2000; Palencia, 3 de Junio de 1999; Vizcaya, Sección 1ª, 23 de marzo de 2001; Madrid, Sección 11ª, 9 de marzo de 2001; Valencia , Sección 8ª, 31 de enero de 2001; Granada, Sección 3ª, 12 de diciembre de 2000; Toledo, Sección 1ª, 1 de octubre de 2001; Málaga, Sección 6ª, 22 de julio de 1999; Alicante, sección 1ª Penal , 17 de junio de 1999; Valladolid, Sección 1ª Penal, 14 de abril de 1999.
Argumentos a favor:
1 °) Puede tener su fundamento jurídico - positivo en el Criterio Primero - 3 del Anexo donde se establece que "A los efectos de la aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente."
2°) Permite conocer con anterioridad a la iniciación del proceso cuáles son las cuantías exactas que se reclaman, evitando infracciones del principio dispositivo.
3°) La posible depreciación del valor de la moneda se compensaría con el interés moratorio previsto en el artículo 20 LCS.
4°) La consideración como deuda de valor desconoce que siendo vinculante el baremo, la cuantía de la indemnización es fácilmente determinable desde que ocurre el siniestro.
5°) Se añade que no puede hacerse depender la cuantía de la indemnización de la mayor o menor diligencia o celeridad con que se tramiten los procedimientos en los Juzgados, y la desigualdad consiguiente que puede producirse incluso para accidentes ocurridos en la misma fecha.
6°) Asimismo se reseña en esas Sentencias la no aplicación retroactiva de las normas , según dispone el artículo 2.3 del Código Civil, sin que la Ley 50/1998 indique nada respecto a la aplicación a hechos ocurridos con anterioridad y la seguridad jurídica.
7°) El Tribunal Supremo, en Sentencia de 4.7.98, dictada a propósito de un accidente de circulación en el que se había fijado la indemnización atendiendo a la fecha del mismo, argumenta que "En el submotivo segundo , bajo el pretexto de conferir a la indemnización reclamada la naturaleza de una deuda de valor, no dineraria, y de que en la actualidad se conceden mayores cantidades, se pretende modificar por completo la suma indemnizatoria, fijándola en la de 6.000 pesetas por día y en 1.000.000 de pesetas por secuelas, con lo cual, se quiera o no , el recurrente se propone que esta Sala entre a revisar la facultad que tiene el Tribunal "a quo" de señalar el "quantum" indemnizatorio, cuyo extremo no cabe plantear en casación."
Por ello, resulta procedente aceptar el primer motivo del recurso por error en la determinación en la fecha del baremo y fijar la cuantía a percibir por la perjudicada en la suma de 5.653,50 Euros, pero con la inclusión del 10% , ya que en el mismo acuerdo plenario fijado por el recurrente se sigue el criterio contrario que postula tendente a incluir el 10% del factor de corrección en interpretación de esta Sala de la S.T.C. 181 /00.
Por ello, se estima parcialmente el recurso de apelación en los términos indicados.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Línea directa aseguradora S.A debo revocar parcialmente la Sentencia dictada en el sentido de fijar la cuantía a abonar por la recurrente a Soledad en la suma de 5.653,50 Euros con el 10% del factor de corrección y confirmar y confirmo el resto de la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas n° 442/02 , por el magistrado - Juez de Instrucción n° 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
