Última revisión
07/09/2006
Sentencia Penal Nº 287/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 52/2006 de 07 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 287/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100609
Núm. Ecli: ES:APV:2006:3470
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0005238
Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000052/2006- 02 -
Procedimiento Abreviado Nº 000006/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET
SENTENCIA Nº 287/06
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia a siete de septiembre de dos mil seis.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000006/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET y seguida por delito contra la salud pública, contra Pablo , con D.N.I. NUM000 , vecino de BENIFAIO, URBANIZACIÓN000 , NUM001 NUM002 , nacido en VALENCIA, el 04/08/86, hijo de VICENTE y de CARMEN representado/s por el/la Procurador/a Dª MARIA LUISA ROMUALDO CAPPUS, y defendido/s por el/la Letrado/a D. MANUEL QUIJANO TOMAS; sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. Jesus Carrasco.
Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Presidente D/Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2006 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000006/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia atenuante análoga de drogadicción, prevista en el artículo 21. núm 6ª, en relación al núm. 1º y al núm. 2º del artículo 20 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 900 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 dias en caso de impago y condena en costas. Decomiso del dinero intervenido y de la sustancia intervenida y destrucción de la misma., y al pago de las costas del proceso.
Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
Hechos
Así se declaran por conformidad de las partes:
ÚNICO.- El dia 16 de abril de 2005, sobre las 4,50 horas se encontraba el imputado, Pablo , en la zona del Polígono Norte de la localidad de Alginet (Valencia) dentro de su vehículo MAZDA, con número de matrícula ....-KML , estacionado en las cercanías de unos pubs de las inmediaciones. Siendo sorprendido por los agentes de la Guardia Civil del puesto de Carlet con nº de identificación NUM003 , NUM004 y NUM005 , y al acercarse al imputado este comenzó a ponerse nervioso, procediendo a su identificación y a realizar una inspección del vehículo, hallando los agentes en el reposabrazos delantero, dinero, concretamente 115 euros en moneda fraccionaria y billetes doblados -de forma amontonada- y debajo de aquel, oculto en un doble fondo del reposabrazos, una bolsa de plástico de color blanca, conteniendo 8 bolsitas de distintos tamaños, cerradas y preparadas para su venta, conteniendo en total 3,44 gramos de cocaína con una pureza del 46,7% para su venta y un valor en el mercado de 300 euros.
El acusado era adicto al consumo de cocaína desde abril de 2003, y realizó el hecho para subvenir a dicho consumo.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: CONDENAR al/os acusado/s Pablo como criminalmente responsable/s en concepto de autor/es de un delito contra la salud pública.
SEGUNDO: Apreciar la circunstancia atenuante análoga drogadicción, del artículo 21. num. 6º, en relación al núm. 1º y al núm. 2º del artículo 20 del Código Penal .
TERCERO: Imponerle por tal motivo al/os acusado/ Pablo la pena de tres años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 900 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 dias en caso de impago, decomiso del dinero intervenido y de la sustancia intervenida y destrucción de la misma.
CUARTO: Imponerle el pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
