Sentencia Penal Nº 287/20...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Penal Nº 287/2007, Tribunal Supremo, Rec 1768/2006 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 287/2007

Resumen:
DELITO: ESTAFA.MOTIVOS: infracción de ley, presunción de inocencia, quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 27/04/06, dictada por la audiencia Provincial de Málaga, sección 3ª , en Rollo de Sala 41/05, procedente del juzgado de Instrucción 7 de Marbella, causa PA 109/03, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Gabriel, como autora de un delito de estafa a las penas de dos años de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas del juicio, inlcuídas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Fernando en la cantidad de 250.000 $ USA, más otros 100.000 euros.

SEGUNDO.- La recurrente , Gabriel , representado por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 248, 249 , 27 y 28 del Código Penal. 2 ) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba. 3 ) Quebrantamiento de forma del art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4 ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 5 ) Vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24. 2 de la Constitución Española .

En el presente recurso actúa como parte recurrida Fernando, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Noya Otero, oponiéndose al recurso presentado.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 27/04/06, dictada por la audiencia Provincial de Málaga, sección 3ª , en Rollo de Sala 41/05, procedente del juzgado de Instrucción 7 de Marbella, causa PA 109/03, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Gabriel, como autora de un delito de estafa a las penas de dos años de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas del juicio, inlcuídas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Fernando en la cantidad de 250.000 $ USA, más otros 100.000 euros.

SEGUNDO.- La recurrente , Gabriel , representado por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 248, 249 , 27 y 28 del Código Penal. 2 ) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba. 3 ) Quebrantamiento de forma del art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4 ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 5 ) Vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24. 2 de la Constitución Española .

En el presente recurso actúa como parte recurrida Fernando, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Noya Otero, oponiéndose al recurso presentado.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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