Última revisión
28/03/2008
Sentencia Penal Nº 287/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 23/2008 de 28 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 287/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 1467/07
Rollo de Apelación núm. 23/08
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 1467/07 Rollo de apelación núm. 23/08, sobre falta de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Andrés y dos más y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 18 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1467/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Andrés y dos más y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 26 de febrero de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 1467/07
Rollo de Apelación núm. 23/08
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 1467/07 Rollo de apelación núm. 23/08, sobre falta de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Andrés y dos más y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 18 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1467/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Andrés y dos más y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 26 de febrero de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Andrés y dos más contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 1467/07 y debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver a Olga de la misma falta y de que la pena a imponer será de 45 días de multa a razón de diez euros día.
Se declaran de oficio la tercera parte de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Andrés y dos más contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 1467/07 y debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver a Olga de la misma falta y de que la pena a imponer será de 45 días de multa a razón de diez euros día.
Se declaran de oficio la tercera parte de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

