Última revisión
19/05/2008
Sentencia Penal Nº 287/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 747/2007 de 19 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE PEDRO
Nº de sentencia: 287/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.
ROLLO DE SALA NÚM. 747/2007, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 296/2006 DEL JUZGADO DE LO PENAL DE
TORTOSA.
En Tarragona, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.
Ilmos. Sres.:
Presidente: José Pedro Vázquez Rodríguez.
Magistradas: Samantha Romero Adán y Macarena Amparo Mira Picó.
Este tribunal, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio oral núm. 296/06 del juzgado de lo penal de Tortosa, en el que han sido partes, como acusación, el Ministerio Fiscal, y como acusado, Juan, por un presunto delito de conducción temeraria, otro de desobediencia y por otro presunto delito contra la seguridad del tráfico, y ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, y con ponencia del mencionado presidente, la presente sentencia.
Antecedentes
1º. Con fecha 19.07.07 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "El día 23 de marzo de 2006, sobre las 0,30 horas, el acusado condujo el vehículo con matrícula .... QFL por la carretera C-12, a la altura del punto kilométrico 1,80, donde se forma una rotonda, con límite de velocidad de 30 km./hora. Que el acusado se incorporó a dicha rotonda a una velocidad que excedía con creces el límite permitido, para posteriormente dirigir su vehículo hacia el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo patrulla de los Mossos d'Esquadra en el interior de dicha rotonda, de tal forma que el agente núm. NUM000 tuvo que apartarse repentinamente del lugar donde se encontraba para no ser arrollado por el vehículo del acusado. Que los agentes allí presentes decidieron seguir al acusado, y una vez localizado éste en la empresa Monfruit de la localidad de Santa Bárbara, pudieron constatar, al cabo de 30 minutos aproximadamente, como el aquél todavía presentaba síntomas que evidenciaban su estado de embriaguez, como fuerte olor a alcohol, habla pastosa, comportamiento agresivo, insultante, eufórico e irrespetuoso, con un habla repetitiva e imprecisión en la coordinación de movimientos. Que el acusado en ese momento arrojó un resultado de 0,69 mg/l en la prueba de alcoholemia que realizó con el etilo metro digital u orientativo."
2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Juan, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de diez meses multa con una cuota diaria de dieciocho euros y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años, debiendo asimismo satisfacer las costas de este proceso. Que debo absolver y absuelvo a D. Juan de los dos delitos contra la seguridad del tráfico, previstos en los artículos 380 y 381 del Código Penal , que se le imputaban en este juicio."
3º. Por escrito presentado el día 12.09.07, Juan, a través del procurador Sr. Domingo Llao, y con firma del abogad Sr. Bergada Redondo, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia. Por escrito fechado el 27.09.07 el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, tanto del juzgado de instrucción como del juzgado sentenciador de primera instancia, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su resolución, previa deliberación y fallo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.
ROLLO DE SALA NÚM. 747/2007, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 296/2006 DEL JUZGADO DE LO PENAL DE
TORTOSA.
En Tarragona, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.
Ilmos. Sres.:
Presidente: José Pedro Vázquez Rodríguez.
Magistradas: Samantha Romero Adán y Macarena Amparo Mira Picó.
Este tribunal, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio oral núm. 296/06 del juzgado de lo penal de Tortosa, en el que han sido partes, como acusación, el Ministerio Fiscal, y como acusado, Juan, por un presunto delito de conducción temeraria, otro de desobediencia y por otro presunto delito contra la seguridad del tráfico, y ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, y con ponencia del mencionado presidente, la presente sentencia.
1º. Con fecha 19.07.07 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "El día 23 de marzo de 2006, sobre las 0,30 horas, el acusado condujo el vehículo con matrícula .... QFL por la carretera C-12, a la altura del punto kilométrico 1,80, donde se forma una rotonda, con límite de velocidad de 30 km./hora. Que el acusado se incorporó a dicha rotonda a una velocidad que excedía con creces el límite permitido, para posteriormente dirigir su vehículo hacia el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo patrulla de los Mossos d'Esquadra en el interior de dicha rotonda, de tal forma que el agente núm. NUM000 tuvo que apartarse repentinamente del lugar donde se encontraba para no ser arrollado por el vehículo del acusado. Que los agentes allí presentes decidieron seguir al acusado, y una vez localizado éste en la empresa Monfruit de la localidad de Santa Bárbara, pudieron constatar, al cabo de 30 minutos aproximadamente, como el aquél todavía presentaba síntomas que evidenciaban su estado de embriaguez, como fuerte olor a alcohol, habla pastosa, comportamiento agresivo, insultante, eufórico e irrespetuoso, con un habla repetitiva e imprecisión en la coordinación de movimientos. Que el acusado en ese momento arrojó un resultado de 0,69 mg/l en la prueba de alcoholemia que realizó con el etilo metro digital u orientativo."
2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Juan, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de diez meses multa con una cuota diaria de dieciocho euros y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años, debiendo asimismo satisfacer las costas de este proceso. Que debo absolver y absuelvo a D. Juan de los dos delitos contra la seguridad del tráfico, previstos en los artículos 380 y 381 del Código Penal , que se le imputaban en este juicio."
3º. Por escrito presentado el día 12.09.07, Juan, a través del procurador Sr. Domingo Llao, y con firma del abogad Sr. Bergada Redondo, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia. Por escrito fechado el 27.09.07 el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, tanto del juzgado de instrucción como del juzgado sentenciador de primera instancia, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su resolución, previa deliberación y fallo.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Domingo Llao, como representante procesal de Juan, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal de Tortosa, en sus autos de juicio oral núm. 296/2006, la debemos confirmar y la confirmamos en todos sus extremos, excepto: a) en la cuota diaria de la multa impuesta, que queda rebajada a 12 euros; y b) en el periodo de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, que queda rebajado a dos años.
Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Domingo Llao, como representante procesal de Juan, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal de Tortosa, en sus autos de juicio oral núm. 296/2006, la debemos confirmar y la confirmamos en todos sus extremos, excepto: a) en la cuota diaria de la multa impuesta, que queda rebajada a 12 euros; y b) en el periodo de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, que queda rebajado a dos años.
Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
