Sentencia Penal Nº 287/20...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Penal Nº 287/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 161/2009 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 287/2009


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 161/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 24 DE MADRID

J. FALTAS Nº 291/08

SENTENCIA Nº 287/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, con fecha 20 de Febrero de 2009 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 291/08 , habiendo sido apelante Raimundo y apelado el Consorcio de Compensación de Seguros.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 19:15 horas del día 5 de noviembre de 2007, el vehículo matrícula .... MTZ conducido por Jose Miguel propiedad del Ministerio de Marina, circulaba por la Avenida Reina Victoria y a la salida del túnel giró a la derecha, atravesando dos carriles, para introducirse por la calle Pablo Iglesias sin percatarse de la presencia, en el último carril de la derecha, de la motocicleta matrícula .... JPF conducida por Jose Miguel . quien se vio sorprendido por dicha maniobra, frenando bruscamente para evitar la colisión cayendo al suelo. Como consecuencia de la caída Jose Miguel sufrió lesiones consistentes en fractura-luxación de escafoides radial semilunar de la mano derecha, de la que tardó en curar 277 días impeditivos, con 8 de asistencia facultativa, 3 de hospitalización, quedando como secuelas cicatriz quirúrgica de 12 cm en cara dorsal de la mano, material de osteosintesis, limitación de la prono supinación y limitación funcional de la articulación del 4 dedo, imposibilidad de levantar pesos medios, lo que le incapacita para su trabajo de camarero. La motocicleta sufrió daños que no han sido peritazos".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 15 días multa con una cuota de 6 euros, a que indemnice Raimundo en la cantidad de 33.507,33 euros en concepto de lesiones y secuelas y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños de la motocicleta, con RCS del Ministerio de Marina y RCD del Consorcio de Compensación de seguros a quien serán de aflicción los intereses previstos en el Art. 20 de la LCS y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 161/09 .

Fundamentos

ROLLO RJ Nº 161/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 24 DE MADRID

J. FALTAS Nº 291/08

SENTENCIA Nº 287/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, con fecha 20 de Febrero de 2009 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 291/08 , habiendo sido apelante Raimundo y apelado el Consorcio de Compensación de Seguros.

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 19:15 horas del día 5 de noviembre de 2007, el vehículo matrícula .... MTZ conducido por Jose Miguel propiedad del Ministerio de Marina, circulaba por la Avenida Reina Victoria y a la salida del túnel giró a la derecha, atravesando dos carriles, para introducirse por la calle Pablo Iglesias sin percatarse de la presencia, en el último carril de la derecha, de la motocicleta matrícula .... JPF conducida por Jose Miguel . quien se vio sorprendido por dicha maniobra, frenando bruscamente para evitar la colisión cayendo al suelo. Como consecuencia de la caída Jose Miguel sufrió lesiones consistentes en fractura-luxación de escafoides radial semilunar de la mano derecha, de la que tardó en curar 277 días impeditivos, con 8 de asistencia facultativa, 3 de hospitalización, quedando como secuelas cicatriz quirúrgica de 12 cm en cara dorsal de la mano, material de osteosintesis, limitación de la prono supinación y limitación funcional de la articulación del 4 dedo, imposibilidad de levantar pesos medios, lo que le incapacita para su trabajo de camarero. La motocicleta sufrió daños que no han sido peritazos".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 15 días multa con una cuota de 6 euros, a que indemnice Raimundo en la cantidad de 33.507,33 euros en concepto de lesiones y secuelas y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños de la motocicleta, con RCS del Ministerio de Marina y RCD del Consorcio de Compensación de seguros a quien serán de aflicción los intereses previstos en el Art. 20 de la LCS y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 161/09 .

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Pedro Ferrero San Lázaro en nombre de Raimundo contra la sentencia de 20-2-2.009 , aclarada por auto de 13-3-2.009 y dictada por el Jdo. de Instrucción 24 de Madrid en juicio de faltas 291/2.008, confirmo íntegramente la resolución apelada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Pedro Ferrero San Lázaro en nombre de Raimundo contra la sentencia de 20-2-2.009 , aclarada por auto de 13-3-2.009 y dictada por el Jdo. de Instrucción 24 de Madrid en juicio de faltas 291/2.008, confirmo íntegramente la resolución apelada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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