Última revisión
02/11/2009
Sentencia Penal Nº 287/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 205/2009 de 02 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 287/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00287/2009
Rollo: 205/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 800/06
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Magistradas:
Dña. PALOMA PEREDA RIAZA
Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 800/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, seguido por delito de obstrucción a la justicia y falta de daños, contra el acusado D. Conrado , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª Gracia Martos Martínez y defendido por Letrada Dª Carmen Victoria Rodríguez Barrantes, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 23 de enero de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Noelia , representada por Procurador D. Javier Zabala Falco y defendida por Letrado D. Juan Ángel Serrano Escalera. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de enero de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"El día 18 de septiembre de 2006, aproximadamente sobre las 23,30 horas, Conrado , nacido el 20-3-54, con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, se dirigió a casa de su vecina Verónica , sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 , portal A, NUM002 de Madrid, y tras tocar en varias ocasiones al timbre, sin que le abrieran la puerta, y tras decirle Luciano , marido de Verónica , que se marchara, Conrado le dijo gritando que no era contra él, que era contra su mujer, y que si testificaba contra él en el juicio, iba a ir a por ella, se iba a enterar.
Esa misma tarde se había celebrado una junta de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM003 y NUM001 de Carabanchel Alto en Madrid, en la cual se había dejado constancia de determinados actos incivicos que se estaban produciendo en la misma, y Verónica se había ofrecido para declarar en juicio en relación con una denuncia interpuesta el día anterior por otro vecino, Torcuato , contra Conrado por unas posibles amenazas, que dio lugar al Juicio de Faltas registrado con el número 1730/06 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, que concluyó con una sentencia absolutoria.
A dicha junta había asistido Jacinta , esposa de Conrado , a quien refirió lo sucedido, tras llegar éste a su vivienda, sita en la mencionada DIRECCION000 número NUM001 , portal A, DIRECCION001 , sobre las 22,00 horas del mismo día.
El día 21 de Septiembre de 2006, sobre las 8,45 horas, cuando Verónica salía de su vivienda en compañía de su hijo menor de edad, se le acercó Conrado y le dijo que lo mejor es creía que era mejor que se fuera de la casa, lo que manifestó de manera reiterada, "sobre todo por este," refiriéndose a su hijo de tres años de edad.
El día 11 de Marzo de 2007, sobre las 12,30 horas, Conrado rompió una de las bombillas del pasillo de la primera planta de dicho edificio de la DIRECCION000 .
Ese mismo día, sobre las 13,20 horas, procedió a desenroscar otra bombilla sita en el mismo lugar.
El día 14 de Marzo de 2007, aproximadamente sobre las 8,45 horas, cuando Verónica se encontraba en el ascensor del edificio en compañía de su hijo menor de edad, Conrado dio una patada a dicho ascensor.
El día 21 de Marzo de 2007, sobre las 15,53 horas, procedió a desenroscar otra bombilla de la primera planta de dicho edificio de la DIRECCION000 .
En fechas no determinadas, procedió a manchar el felpudo sito junto a la puerta de la vivienda de Verónica con una sustancia roja, grabando en el mismo los números 666.
Los referidos desperfectos no se han tasado.
Como consecuencia de estos hechos, Verónica padece un transtorno adaptativo de perfil ansioso, con tratamiento mediante ansiolíticos."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Conrado como autor responsable criminalmente de un delito continuado de obstrucción a la justicia prevenido en el artículo 464,1 en relación con el artículo 74 y una falta continuada de daños del artículo 625 en relación con el citado artículo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena, por el delito cometido, de tres años de prisión con la accesoria contemplada en el artículo 56,2 del Código Penal , de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de lo dispuesto en el artículo 53 de dicho texto legal, y por la falta, la pena de 20 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, sustituyéndola por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y condenando igualmente a Conrado a indemnizar, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia previa tasación al efecto, a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM003 y NUM001 de Carabanchel Alto en Madrid en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en una bombilla y a Verónica con los daños causados en el felpudo de su propiedad y Conrado también deberá indemnizar a a Verónica con 2000 euros por los daños morales causados y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Si esta resolución adquiera firmeza redúzcase testimonio de la misma y de la grabación de juicio, y remítase al Juzgado Decano por si l a declaración de Jacinta fuere constitutiva de un delito de falso testimonio del art. 458 del Código Penal ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Gracia Martos Martínez, en nombre y representación del acusado D. Conrado , exponiendo como motivos vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta de acreditación de los daños morales.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnándose a la Sección 20ª, donde se registraron al número de orden 205/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00287/2009
Rollo: 205/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 800/06
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Magistradas:
Dña. PALOMA PEREDA RIAZA
Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 800/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, seguido por delito de obstrucción a la justicia y falta de daños, contra el acusado D. Conrado , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª Gracia Martos Martínez y defendido por Letrada Dª Carmen Victoria Rodríguez Barrantes, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 23 de enero de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Noelia , representada por Procurador D. Javier Zabala Falco y defendida por Letrado D. Juan Ángel Serrano Escalera. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
PRIMERO.- Con fecha 23 de enero de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"El día 18 de septiembre de 2006, aproximadamente sobre las 23,30 horas, Conrado , nacido el 20-3-54, con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, se dirigió a casa de su vecina Verónica , sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 , portal A, NUM002 de Madrid, y tras tocar en varias ocasiones al timbre, sin que le abrieran la puerta, y tras decirle Luciano , marido de Verónica , que se marchara, Conrado le dijo gritando que no era contra él, que era contra su mujer, y que si testificaba contra él en el juicio, iba a ir a por ella, se iba a enterar.
Esa misma tarde se había celebrado una junta de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM003 y NUM001 de Carabanchel Alto en Madrid, en la cual se había dejado constancia de determinados actos incivicos que se estaban produciendo en la misma, y Verónica se había ofrecido para declarar en juicio en relación con una denuncia interpuesta el día anterior por otro vecino, Torcuato , contra Conrado por unas posibles amenazas, que dio lugar al Juicio de Faltas registrado con el número 1730/06 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, que concluyó con una sentencia absolutoria.
A dicha junta había asistido Jacinta , esposa de Conrado , a quien refirió lo sucedido, tras llegar éste a su vivienda, sita en la mencionada DIRECCION000 número NUM001 , portal A, DIRECCION001 , sobre las 22,00 horas del mismo día.
El día 21 de Septiembre de 2006, sobre las 8,45 horas, cuando Verónica salía de su vivienda en compañía de su hijo menor de edad, se le acercó Conrado y le dijo que lo mejor es creía que era mejor que se fuera de la casa, lo que manifestó de manera reiterada, "sobre todo por este," refiriéndose a su hijo de tres años de edad.
El día 11 de Marzo de 2007, sobre las 12,30 horas, Conrado rompió una de las bombillas del pasillo de la primera planta de dicho edificio de la DIRECCION000 .
Ese mismo día, sobre las 13,20 horas, procedió a desenroscar otra bombilla sita en el mismo lugar.
El día 14 de Marzo de 2007, aproximadamente sobre las 8,45 horas, cuando Verónica se encontraba en el ascensor del edificio en compañía de su hijo menor de edad, Conrado dio una patada a dicho ascensor.
El día 21 de Marzo de 2007, sobre las 15,53 horas, procedió a desenroscar otra bombilla de la primera planta de dicho edificio de la DIRECCION000 .
En fechas no determinadas, procedió a manchar el felpudo sito junto a la puerta de la vivienda de Verónica con una sustancia roja, grabando en el mismo los números 666.
Los referidos desperfectos no se han tasado.
Como consecuencia de estos hechos, Verónica padece un transtorno adaptativo de perfil ansioso, con tratamiento mediante ansiolíticos."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Conrado como autor responsable criminalmente de un delito continuado de obstrucción a la justicia prevenido en el artículo 464,1 en relación con el artículo 74 y una falta continuada de daños del artículo 625 en relación con el citado artículo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena, por el delito cometido, de tres años de prisión con la accesoria contemplada en el artículo 56,2 del Código Penal , de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de lo dispuesto en el artículo 53 de dicho texto legal, y por la falta, la pena de 20 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, sustituyéndola por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y condenando igualmente a Conrado a indemnizar, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia previa tasación al efecto, a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM003 y NUM001 de Carabanchel Alto en Madrid en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en una bombilla y a Verónica con los daños causados en el felpudo de su propiedad y Conrado también deberá indemnizar a a Verónica con 2000 euros por los daños morales causados y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Si esta resolución adquiera firmeza redúzcase testimonio de la misma y de la grabación de juicio, y remítase al Juzgado Decano por si l a declaración de Jacinta fuere constitutiva de un delito de falso testimonio del art. 458 del Código Penal ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Gracia Martos Martínez, en nombre y representación del acusado D. Conrado , exponiendo como motivos vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta de acreditación de los daños morales.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnándose a la Sección 20ª, donde se registraron al número de orden 205/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Mª Gracia Martos Martínez, en nombre y representación del acusado D. Conrado , contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución; declarando las costas de este recurso de oficio.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Mª Gracia Martos Martínez, en nombre y representación del acusado D. Conrado , contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución; declarando las costas de este recurso de oficio.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
